Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1998 (04/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 1998

Estando el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS, modificada por Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION a los ex servidores del INPE: MORDAZA CASUSOL MORDAZA, ex Director del E.P.S. Pucallpa; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MACHOA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Agente Penitenciario del E.P.S. de Pucallpa, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de cuarenticinco dias sin goce de remuneraciones al servidor del INPE, WILLY MORDAZA MORDAZA URQUIA, ex Jefe de Grupo Nº 01 del E.P.S. Pucallpa. Articulo 3º.- Anotese via acto administrativo la presente sancion, en el legajo personal de los ex servidores: MORDAZA CASUSOL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MACHOA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber cesado de la funcion publica. Articulo 4º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 2411 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 091-98-INPE/CR.P. MORDAZA, 26 de febrero de 1998 VISTOS, el Informe Nº 176-97-INPE/CPPAD de fecha 23 de diciembre de 1997, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Comite Evaluador Nº 040-96-INPE-CR-CE/P de fecha 31 de diciembre de 1996, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a los ex servidores del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO: MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON, ex Jefe del Area de Control Previo; MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Giradora de la Unidad de Tesoreria; MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe del Area de Adquisiciones; MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe del Area de Adquisiciones; MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefa del Area de Adquisiciones y de la Unidad de Control Patrimonial; JHONNY MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Area de Control Previo; MORDAZA BUSTOS MORDAZA ex representante de la Oficina de Obras y Equipamiento y ex Jefe de la Oficina de Estudios y Proyectos; MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA ex Administrador del E.P. de Tambo de Mora; MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe del Area de Adquisiciones; MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA ex Jefa del Area de Rendicion de Cuenta; MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefa del Area de Rendicion de Cuenta; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefa del Area de Control Patrimonial; y al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Area de Programacion; por haber incurrido en una serie de faltas de caracter administrativo en la adquisicion de bienes y servicios, en la remision de informacion financiera, la ejecucion de gastos de calendario de compromisos, entre otras irregu-

laridades de inconducta funcional, previstos en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; tal como fluye del Informe Nº 039-96-CG/PGC "Examen Especial a la Ejecucion Presupuestal y Proyectos de Inversion del INPE, periodo Enero de 1993 a Octubre de 1995" de la Contraloria General de la Republica; Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido en Ley, para formular sus descargos, los ex servidores del INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Giradora de la Unidad de Tesoreria; MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefa del Area de Adquisiciones y de la Unidad de Control Patrimonial; MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA ex Administrador del E.P. de Tambo de Mora; MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefa del Area de Rendicion de Cuenta, no ha ejercitado el derecho de defensa que les corresponde subsistiendo por consiguiente los cargos que se les atribuye, faltas tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, estando al descargo presentado por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON ex Jefe de Control Previo, se aprecia en sus instrumentales que en su afan de buscar justificacion de las faltas en que ha incurrido refiere, no haber tenido participacion en la falta de control de la asignacion y utilizacion de los aportes provenientes del Ministerio de Defensa cuya suma fue de S/. 1'000,000.00, destinados para la reconstruccion de los Establecimientos Penitenciarios, por no haber estado en el cargo durante su recepcion al haber asumido el cargo de Jefe de Control Previo a partir del 10 de setiembre de 1993 a traves de la Resolucion Directoral Nº 841-93-INPE/ OPER; sin embargo en relacion a la ejecucion y utilizacion del mencionado aporte se incumplio el cierre de la cuenta corriente y la reversion del saldo no utilizado al 31 de diciembre de 1993, por la suma de S/. 25,925.46, de ello aduce que la responsabilidad corresponde a la Unidad de Tesoreria, en relacion a la cuenta corriente Nº 0000206318 que continuo operando los anos 1994 y 1995, aduce que fueron efectuados por organos de mayor jerarquia, en cuanto a los cheques girados sin contar con los respectivos comprobantes de pago, la responsabilidad es de la Unidad de Tesoreria; los fundamentos vertidos en su descargo que no tienen sustento ni prueba instrumental que lo corrobore, por lo que debe considerarse lo vertido solo como medio de defensa, consecuentemente no ha desvirtuado los cargos que se le atribuye, persistiendo la falta administrativa tipificada en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones, de su descargo fluye que, trata de eludir su responsabilidad de su actuacion en el MORDAZA de adquisicion de bienes y servicios que realiza la Oficina General de Administracion, senalando que seria la Oficina de Abastecimiento la unica responsable de estas irregularidades, sin embargo es de observar que en su condicion de ex Jefe de Adquisiciones ha suscrito tambien las ordenes de compra y/o servicios y el cuadro comparativo de costos, sin la cual no podria dar tramite a las adjudicaciones, consiguientemente no desvirtua los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta grave tipificada en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, estando al descargo formulado por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones, fluye de sus instrumentales que ejecuta el calendario del mes de octubre de 1995, sin embargo, no adjunta documentacion que enerve su responsabilidad en los hechos observados, tampoco desvirtua los cargos atribuidos por cuanto se ha acreditado la existencia de compromisos asumidos durante su gestion sin contar con el calendario respectivo, faltas administrativas tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, evaluado el descargo del ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Area de Adquisiciones, argumenta en su defensa que los cargos que se le atribuyen no estarian dentro del alcance de sus funciones y responsabilidad; no obstante es menester de dicha Area, realizar las cotizaciones, formular los MORDAZA comparativos de propuestas en adjudicaciones directas y otras, que son presentados al Director de la Oficina de Abastecimiento, para su aprobacion; no obstante a ello tambien firma las Ordenes de Compra y/o Servicios, consecuentemente, subsisten los cargos formulados en su contra, faltas administrativas tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276;

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