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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 1998 (04/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 157832 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de marzo de 1998 Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS, modifi- cada por Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCION a los ex servidores del INPE: JORGE CASUSOL SUCLUPE, ex Director del E.P.S. Pucallpa; FERNANDO CARDENAS NAVARRO, ex Jefe de Seguri- dad; MARCOS ANDRES NUÑEZ MACHOA, ALDO HUAMAN VARGAS, ex Agente Penitenciario del E.P.S. de Pucallpa, por los motivos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de cuarenticinco días sin goce de remuneraciones al servidor del INPE, WILLY DANIEL ORTIZ URQUIA, ex Jefe de Grupo Nº 01 del E.P.S. Pucallpa. Artículo 3º.- Anótese vía acto administrativo la pre- sente sanción, en el legajo personal de los ex servidores: JORGE CASUSOL SUCLUPE, FERNANDO CAR- DENAS NAVARRO, MARCOS ANDRES NUÑEZ MA- CHOA y ALDO HUAMAN VARGAS, por haber cesado de la función pública. Artículo 4º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 2411 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 091-98-INPE/CR.P. Lima, 26 de febrero de 1998 VISTOS, el Informe Nº 176-97-INPE/CPPAD de fecha 23 de diciembre de 1997, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Comi- té Evaluador Nº 040-96-INPE-CR-CE/P de fecha 31 de diciembre de 1996, se instaura proceso administrativo disciplinario a los ex servidores del INSTITUTO NACIO- NAL PENITENCIARIO: JUAN GUILLERMO CACE- RES BALLON, ex Jefe del Area de Control Previo; MAR- LENE MALPARTIDA FLORES ex Giradora de la Unidad de Tesorería; JUAN ESPINOZA RIVAS ex Jefe del Area de Adquisiciones; CARLOS MEDINA ROMANI ex Jefe del Area de Adquisiciones; MIRIAN LOPEZ MARIN ex Jefa del Area de Adquisiciones y de la Unidad de Control Patrimonial; JHONNY GONZALES TOLEDO, ex Jefe del Area de Control Previo; LEONCIO BUSTOS LOAY- ZA ex representante de la Oficina de Obras y Equipamien- to y ex Jefe de la Oficina de Estudios y Proyectos; CESAR ATUNCAR DE LA CRUZ ex Administrador del E.P. de Tambo de Mora; ELISEO ATOCHE VARGAS ex Jefe del Area de Adquisiciones; MARIA LUZ VALLEJO VERA ex Jefa del Area de Rendición de Cuenta; MARIA BERMU- DEZ ALEJOS ex Jefa del Area de Rendición de Cuenta; MATILDE VIRGINIA MORALES RIOS ex Jefa del Area de Control Patrimonial; y al servidor MANUEL ESCA- LANTE LAGUNA Jefe del Area de Programación; por haber incurrido en una serie de faltas de carácter administrativo en la adquisición de bienes y servicios, en la remisión de información financiera, la ejecución de gastos de calendario de compromisos, entre otras irregu- laridades de inconducta funcional, previstos en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; tal como fluye del Informe Nº 039-96-CG/PGC "Examen Es- pecial a la Ejecución Presupuestal y Proyectos de Inver- sión del INPE, período Enero de 1993 a Octubre de 1995" de la Contraloría General de la República; Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo estable- cido en Ley, para formular sus descargos, los ex servido- res del INPE, MARLENE MALPARTIDA FLORES, ex Giradora de la Unidad de Tesorería; MIRIAN LOPEZ MARIN ex Jefa del Area de Adquisiciones y de la Unidad de Control Patrimonial; CESAR ATUNCAR DE LA CRUZ ex Administrador del E.P. de Tambo de Mora; MARIA BERMUDEZ ALEJOS ex Jefa del Area de Rendición de Cuenta, no ha ejercitado el derecho de defensa que les corresponde subsistiendo por consiguiente los cargos que se les atribuye, faltas tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, estando al descargo presentado por el ex servidor JUAN GUILLERMO CACERES BALLON ex Jefe de Control Previo, se aprecia en sus instrumentales que en su afán de buscar justificación de las faltas en que ha incurrido refiere, no haber tenido participación en la falta de control de la asignación y utilización de los aportes provenientes del Ministerio de Defensa cuya suma fue de S/. 1'000,000.00, destinados para la reconstrucción de los Establecimientos Penitenciarios, por no haber estado en el cargo durante su recepción al haber asumido el cargo de Jefe de Control Previo a partir del 10 de setiembre de 1993 a través de la Resolución Directoral Nº 841-93-INPE/ OPER; sin embargo en relación a la ejecución y utilización del mencionado aporte se incumplió el cierre de la cuenta corriente y la reversión del saldo no utilizado al 31 de diciembre de 1993, por la suma de S/. 25,925.46, de ello aduce que la responsabilidad corresponde a la Unidad de Tesorería, en relación a la cuenta corriente Nº 0000- 206318 que continuó operando los años 1994 y 1995, aduce que fueron efectuados por órganos de mayor jerarquía, en cuanto a los cheques girados sin contar con los respectivos comprobantes de pago, la responsabilidad es de la Unidad de Tesorería; los fundamentos vertidos en su descargo que no tienen sustento ni prueba instrumental que lo corrobore, por lo que debe considerarse lo vertido sólo como medio de defensa, consecuentemente no ha desvir- tuado los cargos que se le atribuye, persistiendo la falta administrativa tipificada en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el ex servidor JUAN ESPINOZA RIVAS, ex Jefe de Adquisiciones, de su descargo fluye que, trata de eludir su responsabilidad de su actuación en el proceso de adquisición de bienes y servicios que realiza la Oficina General de Administración, señalando que sería la Ofici- na de Abastecimiento la única responsable de éstas irre- gularidades, sin embargo es de observar que en su condi- ción de ex Jefe de Adquisiciones ha suscrito también las órdenes de compra y/o servicios y el cuadro comparativo de costos, sin la cual no podría dar trámite a las adjudica- ciones, consiguientemente no desvirtúa los cargos formu- lados en su contra, subsistiendo la falta grave tipificada en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, estando al descargo formulado por el ex servidor CARLOS MEDINA ROMANI, ex Jefe de Adquisiciones, fluye de sus instrumentales que ejecuta el calendario del mes de octubre de 1995, sin embargo, no adjunta docu- mentación que enerve su responsabilidad en los hechos observados, tampoco desvirtúa los cargos atribuidos por cuanto se ha acreditado la existencia de compromisos asumidos durante su gestión sin contar con el calendario respectivo, faltas administrativas tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, evaluado el descargo del ex servidor ELISEO ATOCHE VARGAS, ex Jefe del Area de Adquisiciones, argumenta en su defensa que los cargos que se le atribu- yen no estarían dentro del alcance de sus funciones y responsabilidad; no obstante es menester de dicha Area, realizar las cotizaciones, formular los cuadros compara- tivos de propuestas en adjudicaciones directas y otras, que son presentados al Director de la Oficina de Abaste- cimiento, para su aprobación; no obstante a ello también firma las Ordenes de Compra y/o Servicios, consecuente- mente, subsisten los cargos formulados en su contra, faltas administrativas tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276;