Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1998 (04/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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quienes se les concedio anticipos en los meses de setiembre y octubre de 1996 rindieron cuentas, adjunta MORDAZA del Oficio Nº 09-97-INPE/EPC-H-JEMP, remitido a Auditoria General del INPE el 24.JUL.97 sobre situacion de rindentes sin adjuntar documentacion sustentatoria, en la absolucion al pliego de preguntas remitido a Auditoria General afirma que desconoce lo actuado por los anteriores jefes de rendiciones de cuenta y que las clausulas del contrato para la confeccion de uniformes fueron cumplidas, esquivando explicacion alguna sobre el pago adelantado del 50% y adjunta MORDAZA simple del contrato sin la firma del representante de la empresa; no desvirtua los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado por el ex funcionario MORDAZA CARAMUTTI MORDAZA se tiene que cautelo los fondos del Estado en el periodo que se desempeno como Director de Administracion puesto que emitio una serie de documentos disponiendo a los encargados de las areas de fiscalizacion y rendicion de cuentas y a la unidad financiera para el analisis de los saldos pendientes de los anos 1993, 1994, 1995 y 1996 obteniendo la circularizacion de oficios y memorandums. Respecto a la valorizacion de los inventarios de bienes patrimoniales e inscripcion de los mismos argumenta que por el mismo cargo fue objeto de MORDAZA mediante RPCE Nº 029-96-INPE/CR/CE-P., sin embargo en el parrafo tercero de dicho documento se le imputa no haber realizado el inventario fisico valorado del ano 1994 y en el presente MORDAZA se le imputa no haber cautelado los fondos del Estado y no asumir medidas correctivas para valorizar el inventario de bienes patrimoniales al 31.DIC.95, en este extremo no desvirtua los cargos formulados en su contra; Que, pese al tiempo transcurrido los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA, RIMBERTO MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no han presentado sus descargos ni han hecho uso de los medios de defensa establecidos por Ley, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra en la Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo; Que, los ex Funcionarios: Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, RIMBERTO MORDAZA MORDAZA ex Directores Regionales; Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CARAMUTTI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Directores de Administracion y Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Tratamiento han incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del mismo cuerpo legal; Estando al Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos, con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26814, el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS, modificada por R.M. Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CUARENTICINCO DIAS DE CESE TEMPORAL SIN GOCE DE HABER a los ex funcionarios Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Tratamiento, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA CARAMUTTI MORDAZA ex Directores de Administracion, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION a los ex funcionarios: Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, RIMBERTO MORDAZA MORDAZA ex Directores Regionales y Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Directores de Administracion, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 3º.- ABSOLVER de los cargos imputados al ex funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Seguridad, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Via Acto Administrativo ANOTESE las sanciones impuestas en el legajo personal de los ex funcio-

narios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, RIMBERTO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA CARAMUTTI MORDAZA, por haber cesado en la funcion publica. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 2404

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidores y ex funcionario de la institucion
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 085-98-INPE/CR.P. MORDAZA, 26 de febrero de 1998 VISTOS: El Informe Nº 027-98-INPE/CPPAD de fecha 28 de enero de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante la Hoja Informativa Nº 005-97-INPE/ DRC-OAIR, de la Oficina de Auditoria Regional del Centro - Huancayo, se comunica que la Defensoria del Pueblo con Carta Nº 171-97-DR-APP de fecha 22 de MORDAZA de 1997, alcanza el resultado de la visita de supervision realizada los dias 10 y 11 de MORDAZA de 1997 al E.P.M.S de Yanamilla - MORDAZA, senalando que habria indicios de irregular utilizacion de los recursos economicos destinados a la alimentacion de los internos y la sobrevaloracion de algunos productos con que se preparan la alimentacion de los internos; asi como se habria dado amplias facilidades al (i) MORDAZA Echeverry MORDAZA, de nacionalidad colombiana, recluido por trafico ilicito de drogas, para recibir visitas especiales de personas no autorizadas y fuera del horario establecido en el Establecimiento Penitenciario; De la evaluacion y analisis de la documentacion adjunta se desprende que, los servidores MORDAZA PODESTA MORDAZA, Director y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador del E.P.M.S. de Yanamilla - MORDAZA, no han fiscalizado eficientemente los recursos del Estado, al haber permitido que los proveedores de viveres de la Bodega "ELI" y Comercial "BORIS", hayan facturado con sobreprecio los productos abastecidos al Establecimiento Penitenciario para la alimentacion de los internos, por el importe de S/. 3,504.00, segun se acredita en lo confrontado por el Organo de Control Regional a los precios facturados por los proveedores y los precios de la canasta basica familiar de productos alimenticios de la MORDAZA de MORDAZA establecidos por el INEI, durante los meses de enero, febrero y marzo de 1997. Asimismo, se le atribuye al servidor MORDAZA PODESTA MORDAZA, en su condicion de MORDAZA autoridad del Establecimiento Penal, al haber dado facilidades al (i) MORDAZA Echeverry MORDAZA, para recibir visitas especiales y practicar actos de sanacion, fuera del horario establecido para las visitas; Que, ha quedado evidenciado que los citados servidores habrian incumplido los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta grave de caracter disciplinario tipificado en los incisos a), d) y f) del Articulo 28º del dispositivo legal acotado; Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26814 y la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS;

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