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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 1998 (04/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 157835 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de marzo de 1998 quienes se les concedió anticipos en los meses de setiem- bre y octubre de 1996 rindieron cuentas, adjunta copia del Oficio Nº 09-97-INPE/EPC-H-JEMP, remitido a Audito- ría General del INPE el 24.JUL.97 sobre situación de rindentes sin adjuntar documentación sustentatoria, en la absolución al pliego de preguntas remitido a Auditoría General afirma que desconoce lo actuado por los anterio- res jefes de rendiciones de cuenta y que las cláusulas del contrato para la confección de uniformes fueron cumpli- das, esquivando explicación alguna sobre el pago adelan- tado del 50% y adjunta copia simple del contrato sin la firma del representante de la empresa; no desvirtúa los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado por el ex funcionario TULIO CARAMUTTI CORTEZ se tiene que cauteló los fondos del Estado en el período que se desempeñó como Director de Administración puesto que emitió una serie de documentos disponiendo a los encargados de las áreas de fiscalización y rendición de cuentas y a la unidad financiera para el análisis de los saldos pendientes de los años 1993, 1994, 1995 y 1996 obteniendo la circularización de oficios y memorándums. Respecto a la valorización de los inventarios de bienes patrimoniales e inscripción de los mismos argumenta que por el mismo cargo fue objeto de proceso mediante RPCE Nº 029-96-INPE/CR/CE-P., sin embargo en el párrafo tercero de dicho documento se le imputa no haber realizado el inventario físico valorado del año 1994 y en el presente proceso se le imputa no haber cautelado los fondos del Estado y no asumir medidas correctivas para valorizar el inventario de bienes patri- moniales al 31.DIC.95, en este extremo no desvirtúa los cargos formulados en su contra; Que, pese al tiempo transcurrido los ex funcionarios JOSE TAPIA ARAUCO, RIMBERTO CASTAÑEDA GONZALES y ELISEO ATOCHE VARGAS no han pre- sentado sus descargos ni han hecho uso de los medios de defensa establecidos por Ley, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra en la Resolución de aper- tura de proceso administrativo; Que, los ex Funcionarios: Nivel F-4 JOSE TAPIA ARAUCO, RIMBERTO CASTAÑEDA GONZALES ex Directores Regionales; Nivel F-2 WALTER ADRIANO VENTOCILLA, ELISEO ATOCHE VARGAS, TULIO CARAMUTTI CORTEZ, JORGE MANYARI PALACIOS ex Directores de Administración y Nivel F-2 ELMER ESPINOZA BAZAN ex Director de Tratamiento han incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas admi- nistrativas tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del mismo cuerpo legal; Estando al Informe de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos, con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26814, el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las facultades confe- ridas por la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS, modi- ficada por R.M. Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CUARENTICINCO DIAS DE CESE TEMPORAL SIN GOCE DE HABER a los ex funcionarios Nivel F-2 EL- MER ESPINOZA BAZAN ex Director de Tratamiento, WALTER ADRIANO VENTOCILLA y TULIO CARA- MUTTI CORTEZ ex Directores de Administración, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCION a los ex funcionarios: Nivel F-4 JOSE TAPIA ARAUCO, RIMBERTO CASTAÑEDA GONZA- LES ex Directores Regionales y Nivel F-2 ELISEO ATO- CHE VARGAS y JORGE MANYARI PALACIOS ex Di- rectores de Administración, por los fundamentos expues- tos en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 3º.- ABSOLVER de los cargos imputados al ex funcionario Nivel F-2 JUVENCIO RAMIREZ PEÑA ex Director de Seguridad, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Vía Acto Administrativo ANOTESE las sanciones impuestas en el legajo personal de los ex funcio- narios: JOSE TAPIA ARAUCO, RIMBERTO CASTAÑE- DA GONZALES, ELISEO ATOCHE VARGAS, WALTER ADRIANO VENTOCILLA y TULIO CARAMUTTI COR- TEZ, por haber cesado en la función pública. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 2404 Instauran proceso administrativo disci- plinario a servidores y ex funcionario de la institución RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 085-98-INPE/CR.P. Lima, 26 de febrero de 1998 VISTOS: El Informe Nº 027-98-INPE/CPPAD de fecha 28 de enero de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante la Hoja Informativa Nº 005-97-INPE/ DRC-OAIR, de la Oficina de Auditoría Regional del Cen- tro - Huancayo, se comunica que la Defensoría del Pueblo con Carta Nº 171-97-DR-APP de fecha 22 de abril de 1997, alcanza el resultado de la visita de supervisión realizada los días 10 y 11 de abril de 1997 al E.P.M.S de Yanamilla - Ayacucho, señalando que habría indicios de irregular utilización de los recursos económicos destinados a la alimentación de los internos y la sobrevaloración de algu- nos productos con que se preparan la alimentación de los internos; así como se habría dado amplias facilidades al (i) Ricardo Echeverry Escobar, de nacionalidad colombiana, recluido por tráfico ilícito de drogas, para recibir visitas especiales de personas no autorizadas y fuera del horario establecido en el Establecimiento Penitenciario; De la evaluación y análisis de la documentación adjun- ta se desprende que, los servidores HUGO PODESTA ECHEVARRIA, Director y ARMANDO GUERRA LO- PEZ, Administrador del E.P.M.S. de Yanamilla - Ayacu- cho, no han fiscalizado eficientemente los recursos del Estado, al haber permitido que los proveedores de víveres de la Bodega "ELI" y Comercial "BORIS", hayan factura- do con sobreprecio los productos abastecidos al Estableci- miento Penitenciario para la alimentación de los internos, por el importe de S/. 3,504.00, según se acredita en lo confrontado por el Organo de Control Regional a los precios facturados por los proveedores y los precios de la canasta básica familiar de productos alimenticios de la ciudad de Ayacucho establecidos por el INEI, durante los meses de enero, febrero y marzo de 1997. Asimismo, se le atribuye al servidor HUGO PODESTA ECHEVARRIA, en su condición de máxima autoridad del Establecimiento Penal, al haber dado facilidades al (i) Ricardo Echeverry Escobar, para recibir visitas especiales y practicar actos de sanación, fuera del horario establecido para las visitas; Que, ha quedado evidenciado que los citados servi- dores habrían incumplido los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta grave de carácter disciplinario tipificado en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del dispositivo legal acotado; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS, modifi- cado por la Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS;