Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1998 (04/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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galones de Petroleo asignado al referido Establecimiento Penitenciario por la Direccion Regional Sur, que el 7 de noviembre de 1997 debia existir un sobrante de 467.75 galones de petroleo cuyo costo asciende S/. 1,870.00, conforme fluye del cuaderno de control de registro de consumo, de estas irregularidades tambien asume responsabilidad administrativa el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director del E.P.R.E. de Challapalca; Que, existen elementos de juicio suficientes por el cual se establece que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incumplido los Incs. a), b), d) y g) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas disciplinarias tipificada en los Incs. a), d) y k) del Art. 28º del mismo dispositivo legal; y el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incumplido los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas disciplinarias tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º de la citada MORDAZA legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores del Instituto Nacional Penitenciario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director del E.P.R.E. de Challapalca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del E.P.R.E. de Challapalca de la Direccion Regional Sur; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los servidores procesados tienen derecho de formular su descargo escrito y presentar las pruebas convenientes a su defensa, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, dentro del termino de Ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 2410 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 092-98-INPE/CR.P. MORDAZA, 26 de febrero de 1998 Vistos, el Informe Nº 035-98-INPE/CPPAD de fecha 6 de febrero de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 444-97-INPE-DGSP-DS de fecha 14 de MORDAZA de 1997 la Direccion General de Seguridad comunica que, el servidor del Establecimiento Penitenciario del Callao, Agente Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el dia 11 de marzo de ese ano, le ha propinado algunos golpes con elemento disuasivo (vara), al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recluido por el delito de TID, ocasionandole hematomas en diversas partes del cuerpo, tal como fluye del Informe Medico Nº 07-97-INPE-EPC-JAS suscrito por el Medico de Servicio del E.P. Callao; los motivos que aduce el referido servidor para adoptar tal actitud, senala que fue agredido verbalmente por el citado interno al no permitirle que salga del pabellon a realizar una llamada telefonica aunque este ultimo senala que el servidor pretendio cobrarle para dejarlo que realice la llamada telefonica, sin embar-

go no se justifica la accion negligente del referido servidor, que al observar la indisciplina del citado interno debio informar inmediatamente para que se adopten los correctivos del caso a traves del Consejo Tecnico Penitenciario, tal como lo prescribe el Art. 110º del Codigo de Ejecucion Penal; Que, existen elementos de juicio suficientes por el cual se evidencia que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incumplido los Incs. a), d) y e) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas disciplinarias tipificada en los Incs. a), d) y h) del Art. 28º del mismo dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del Instituto Nacional Penitenciario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario del Establecimiento Penitenciario del Callao; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado tiene derecho de formular su descargo escrito y presentar las pruebas convenientes a su defensa, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, dentro del termino de Ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 2413 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 094-98-INPE/CR.P. MORDAZA, 26 de febrero de 1998 VISTO: El Informe Nº 004-98-INPE/CEPAD de fecha 11 de febrero de 1998, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE. CONSIDERANDO: Que, mediante HOJA INFORMATIVA Nº 016-97INPE/AG, de fecha 28.FEB.97, la Auditoria General del INPE informa sobre el "RESULTADO DE LA ACCION DE CONTROL INOPINADA A LA DIRECCION REGIONAL, ORIENTE-PUCALLPA-INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO", estableciendo las irregularidades en que habria incurrido el ex funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA ex Director de Administracion de la Direccion Regional Oriente-Pucallpa; Que, del analisis de los actuados se tiene que se detecto la existencia de ocho comprobantes de pago con sus respectivos cheques a nombre de proveedores para la adquisicion de diferentes bienes por el importe de S/. 25,060.00 con el calendario del mes de diciembre de 1996, no obstante que carecen de documentacion sustentatoria, tales como facturas, constancias de recepcion del Jefe de Almacen, dichos Comprobantes de pago han sido emitidos a nombre de diversos proveedores (J. MORDAZA, CONFEC. MORDAZA, JyM REP. ente otros) y los cheques a nombre de personas naturales, habiendo sido suscritos por el Sr. MORDAZA MORDAZA LA ROSA; asimismo, autorizo el pago por adquisicion de bienes mediante los C/ P. Nºs. 1026 y 1033 de fecha 25.NOV.96, sin contar con la visacion del area de Control Previo, tampoco solicito

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