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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 1998 (04/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 157837 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de marzo de 1998 galones de Petróleo asignado al referido Establecimiento Penitenciario por la Dirección Regional Sur, que el 7 de noviembre de 1997 debía existir un sobrante de 467.75 galones de petróleo cuyo costo asciende S/. 1,870.00, conforme fluye del cuaderno de control de registro de consumo, de estas irregularidades también asume res- ponsabilidad administrativa el servidor VICTOR GUE- RRA QUISPE ex Director del E.P.R.E. de Challapalca; Que, existen elementos de juicio suficientes por el cual se establece que, el servidor VICTOR GUERRA QUISPE ha incumplido los Incs. a), b), d) y g) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas disciplinarias tipificada en los Incs. a), d) y k) del Art. 28º del mismo dispositivo legal; y el servidor CARLOS RAMIRO GON- ZALES MEDINA, ha incumplido los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrati- vas disciplinarias tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º de la citada norma legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS modifi- cado por Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los servidores del Instituto Nacional Peni- tenciario, VICTOR GUERRA QUISPE ex Director del E.P.R.E. de Challapalca y CARLOS RAMIRO GONZALES MEDINA, ex Administrador del E.P.R.E. de Challapalca de la Dirección Regional Sur; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los servidores procesados tienen dere- cho de formular su descargo escrito y presentar las prue- bas convenientes a su defensa, ante la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ins- tituto Nacional Penitenciario, dentro del término de Ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 2410 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 092-98-INPE/CR.P. Lima, 26 de febrero de 1998 Vistos, el Informe Nº 035-98-INPE/CPPAD de fecha 6 de febrero de 1998, de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 444-97-INPE-DGSP-DS de fecha 14 de abril de 1997 la Dirección General de Seguri- dad comunica que, el servidor del Establecimiento Peni- tenciario del Callao, Agente Penitenciario GUILLERMO OSCAR LOPEZ QUIÑONEZ, el día 11 de marzo de ese año, le ha propinado algunos golpes con elemento disua- sivo (vara), al interno Daniel Zevallos Orbezo, recluido por el delito de TID, ocasionándole hematomas en diver- sas partes del cuerpo, tal como fluye del Informe Médico Nº 07-97-INPE-EPC-JAS suscrito por el Médico de Servi- cio del E.P. Callao; los motivos que aduce el referido servidor para adoptar tal actitud, señala que fue agredido verbalmente por el citado interno al no permitirle que salga del pabellón a realizar una llamada telefónica aun- que este último señala que el servidor pretendió cobrarle para dejarlo que realice la llamada telefónica, sin embar- go no se justifica la acción negligente del referido servi- dor, que al observar la indisciplina del citado interno debió informar inmediatamente para que se adopten los correc- tivos del caso a través del Consejo Técnico Penitenciario, tal como lo prescribe el Art. 110º del Código de Ejecución Penal; Que, existen elementos de juicio suficientes por el cual se evidencia que el servidor GUILLERMO OSCAR LO- PEZ QUIÑONEZ, habría incumplido los Incs. a), d) y e) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas adminis- trativas disciplinarias tipificada en los Incs. a), d) y h) del Art. 28º del mismo dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS modifi- cado por Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al servidor del Instituto Nacional Peniten- ciario, GUILLERMO OSCAR LOPEZ QUIÑONEZ, Agen- te Penitenciario del Establecimiento Penitenciario del Callao; por los motivos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho de formular su descargo escrito y presentar las pruebas convenientes a su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, dentro del término de Ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 2413 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 094-98-INPE/CR.P. Lima, 26 de febrero de 1998 VISTO: El Informe Nº 004-98-INPE/CEPAD de fecha 11 de febrero de 1998, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE. CONSIDERANDO: Que, mediante HOJA INFORMATIVA Nº 016-97- INPE/AG, de fecha 28.FEB.97, la Auditoría General del INPE informa sobre el "RESULTADO DE LA ACCION DE CONTROL INOPINADA A LA DIRECCION REGIO- NAL, ORIENTE-PUCALLPA-INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO", estableciendo las irregularidades en que habría incurrido el ex funcionario Nivel F-2 LOREN- ZO ESCALANTE LA ROSA ex Director de Administra- ción de la Dirección Regional Oriente-Pucallpa; Que, del análisis de los actuados se tiene que se detectó la existencia de ocho comprobantes de pago con sus respectivos cheques a nombre de proveedores para la adquisición de diferentes bienes por el importe de S/. 25,060.00 con el calendario del mes de diciembre de 1996, no obstante que carecen de documentación sustentatoria, tales como facturas, constancias de recepción del Jefe de Almacén, dichos Comprobantes de pago han sido emitidos a nombre de diversos proveedores (J. QUINTANILLA, CONFEC. RANGER, JyM REP. ente otros) y los cheques a nombre de personas naturales, habiendo sido suscritos por el Sr. LORENZO ESCALANTE LA ROSA; asimismo, autorizó el pago por adquisición de bienes mediante los C/ P. Nºs. 1026 y 1033 de fecha 25.NOV.96, sin contar con la visación del área de Control Previo, tampoco solicitó