Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 1998 (06/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de marzo de 1998

Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 2554

Designan Director Ejecutivo de la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa -PROMPYME
RESOLUCION SUPREMA Nº 115-98-PCM MORDAZA, 5 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-97-PCM del 24 de noviembre de 1997, se creo la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, como instancia de promocion, coordinacion y concertacion de las acciones sectoriales que contribuyan a la ampliacion y dinamizacion de los mercados de las pequenas y microempresas; Que, el Articulo 9º del referido Decreto establece que el Director Ejecutivo sera designado, a propuesta del Presidente del Consejo Directivo, mediante Resolucion Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, encontrandose vacante el cargo de Director Ejecutivo de PROMPYME, es necesario designar al funcionario que ejercera dicho cargo; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 05997-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al Sr. MORDAZA MARTINOTTI SORMANI, como Director Ejecutivo de la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa PROMPYME. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 2555

Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de los tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Que la SUNAT ha aprobado la Resolucion de Superintendencia Nº 033-98/SUNAT, mediante la cual ha dictado, de manera excepcional, medidas mas flexibles para el pago de la deuda tributaria de aquellos deudores que hubieran sufrido grave perdida, destruccion o deterioro de sus bienes, como consecuencia del Fenomeno El MORDAZA, que la SUNAT verificara; Que dicha MORDAZA ha flexibilizado temporalmente las condiciones a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 018-98/SUNAT, para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves del aplazamiento de la misma hasta por seis (6) meses, del fraccionamiento hasta por sesenta (60) meses y cuando se otorguen en forma conjunta, del aplazamiento hasta por seis (6) meses y fraccionamiento hasta por cincuenta y cuatro (54) meses; Que dicha facilidad debe ser de aplicacion a los contribuyentes que resulten afectados por los siniestros ocurridos en las diferentes zonas determinadas y delimitadas por la SUNAT, en coordinacion con la Presidencia del Consejo de Ministros. La solicitud correspondiente debera ser presentada dentro de los cuarenta y cinco (45) dias de emitida la Resolucion de SUNAT; Que es facultad del Poder Ejecutivo conceder el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con caracter general, de acuerdo a los requisitos que este determine; Que resulta conveniente reducir la tasa de interes aplicable al Aplazamiento y/o Fraccionamiento Tributario aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 03398/SUNAT, al veintitres por ciento (23%) de la TIM, que equivale a una tasa de interes mensual del orden del 0.5%; Que el Gobierno continuara evaluando la aplicacion de las diversas medidas dictadas a favor de los damnificados por el Fenomeno El MORDAZA, a fin de adecuar los procedimientos y plazos establecidos para el aplazamiento y/o fraccionamiento tributario; De conformidad con el primer parrafo del Articulo 36º del Codigo Tributario y el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- ESTABLECIMIENTO DE FACILIDADES DE PAGO Otorguense facilidades de pago a los deudores tributarios indicados en el Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 033-98/SUNAT, las mismas que se regiran por lo dispuesto en la indicada Resolucion. Para el otorgamiento de estas facilidades de pago se requerira aprobacion de la SUNAT, inclusive respecto de la Contribucion al FONAVI y demas deudas cuya recaudacion hubiera sido encargada a dicha entidad. Articulo 2º.- TASA DE INTERES APLICABLE La tasa de interes aplicable a la deuda tributaria acogida a aplazamiento y/o fraccionamiento por los deudores tributarios senalados en el Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 033-98/SUNAT, sera equivalente al veintitres por ciento (23%) de la Tasa de Interes Moratorio (TIM), la misma que se regira por lo dispuesto en el Codigo Tributario. Articulo 3º.- OTRAS DEUDAS INCLUIDAS Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo tambien sera de aplicacion a las deudas administradas por el Instituto Peruano de Seguridad Social y por la Oficina de Normalizacion Previsional, debiendo cada organo administrador dictar las normas reglamentarias correspondientes. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan facilidades de pago a deudores tributarios afectados por el Fenomeno de El MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 019-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Superintendencia Nº 018-98/ SUNAT se aprobo el Reglamento de Aplazamiento y/o

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