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Pág. 157948 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de marzo de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 2554 Designan Director Ejecutivo de la Comi- sión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa -PROMPYME RESOLUCION SUPREMA Nº 115-98-PCM Lima, 5 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-97-PCM del 24 de noviembre de 1997, se creó la Comisión de Promo- ción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, como instancia de promoción, coordinación y concerta- ción de las acciones sectoriales que contribuyan a la ampliación y dinamización de los mercados de las peque- ñas y microempresas; Que, el Artículo 9º del referido Decreto establece que el Director Ejecutivo será designado, a propuesta del Presidente del Consejo Directivo, mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, encontrándose vacante el cargo de Director Eje- cutivo de PROMPYME, es necesario designar al funciona- rio que ejercerá dicho cargo; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 059- 97-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al Sr. FRANCISCO MAR- TINOTTI SORMANI, como Director Ejecutivo de la Co- misión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 2555 ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan facilidades de pago a deudo- res tributarios afectados por el Fenó- meno de El Niño DECRETO SUPREMO Nº 019-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nº 018-98/ SUNAT se aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/oFraccionamiento de la deuda tributaria respecto de los tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que la SUNAT ha aprobado la Resolución de Superin- tendencia Nº 033-98/SUNAT, mediante la cual ha dictado, de manera excepcional, medidas más flexibles para el pago de la deuda tributaria de aquellos deudores que hubieran sufrido grave pérdida, destrucción o deterioro de sus bienes, como consecuencia del Fenómeno El Niño, que la SUNAT verificará; Que dicha norma ha flexibilizado temporalmente las condiciones a que se refiere la Resolución de Superinten- dencia Nº 018-98/SUNAT, para facilitar el pago de la deuda tributaria a través del aplazamiento de la misma hasta por seis (6) meses, del fraccionamiento hasta por sesenta (60) meses y cuando se otorguen en forma conjun- ta, del aplazamiento hasta por seis (6) meses y fracciona- miento hasta por cincuenta y cuatro (54) meses; Que dicha facilidad debe ser de aplicación a los contri- buyentes que resulten afectados por los siniestros ocurri- dos en las diferentes zonas determinadas y delimitadas por la SUNAT, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros. La solicitud correspondiente debe- rá ser presentada dentro de los cuarenta y cinco (45) días de emitida la Resolución de SUNAT; Que es facultad del Poder Ejecutivo conceder el apla- zamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general, de acuerdo a los requisi- tos que éste determine; Que resulta conveniente reducir la tasa de interés aplicable al Aplazamiento y/o Fraccionamiento Tributa- rio aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 033- 98/SUNAT, al veintitrés por ciento (23%) de la TIM, que equivale a una tasa de interés mensual del orden del 0.5%; Que el Gobierno continuará evaluando la aplicación de las diversas medidas dictadas a favor de los damnificados por el Fenómeno El Niño, a fin de adecuar los procedi- mientos y plazos establecidos para el aplazamiento y/o fraccionamiento tributario; De conformidad con el primer párrafo del Artículo 36º del Código Tributario y el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- ESTABLECIMIENTO DE FACILI- DADES DE PAGO Otórguense facilidades de pago a los deudores tributa- rios indicados en el Artículo 1º de la Resolución de Super- intendencia Nº 033-98/SUNAT, las mismas que se regirán por lo dispuesto en la indicada Resolución. Para el otorga- miento de estas facilidades de pago se requerirá aproba- ción de la SUNAT, inclusive respecto de la Contribución al FONAVI y demás deudas cuya recaudación hubiera sido encargada a dicha entidad. Artículo 2º.- TASA DE INTERES APLICABLE La tasa de interés aplicable a la deuda tributaria acogida a aplazamiento y/o fraccionamiento por los deu- dores tributarios señalados en el Artículo 1º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 033-98/SUNAT, será equiva- lente al veintitrés por ciento (23%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la misma que se regirá por lo dispuesto en el Código Tributario. Artículo 3º.- OTRAS DEUDAS INCLUIDAS Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo también será de aplicación a las deudas administradas por el Instituto Peruano de Seguridad Social y por la Oficina de Normalización Previsional, debiendo cada órgano admi- nistrador dictar las normas reglamentarias corres- pondientes. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.