TEXTO PAGINA: 12
Pág. 157958 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Concejo Provincial de Arequipa, mediante Acuerdo Municipal Nº 09-97 de fecha 97.4.9 resolvió convertir a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa en Sociedad Anónima, de acuerdo a lo dispuesto por la Décimo Cuarta Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y el Comité Directivo de esa Caja Municipal en Sesión Ordinaria del 97.11.6, aprobó la modificación integral del Estatuto de esa empresa, para adecuarlo a la referida Ley General, de conformidad con el Artículo 13º de dicha norma; y, Que el proyecto de minuta de conversión en Sociedad Anónima y Modificación Integral del Estatuto Social ha sido formulado de conformidad con las disposiciones lega- les vigentes sobre la materia; y, Estando a lo informado por la Superintendencia Ad- junta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 118-97- SAAJ y la Intendencia de Instituciones Financieras "E" mediante Informe ASIF "E" Nº 032-OT/98 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la conversión de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa a Sociedad Anónima y aprobar en los términos propuestos, la Minuta de conversión a Sociedad Anónima y Modificación Inte- gral de su Estatuto Social, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superin- tendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 2544 Autorizan a empresa bancaria la apertu- ra de oficina especial en la provincia de Tacna RESOLUCION SBS Nº 244-98 Lima, 26 de febrero de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Santander - Perú en vía de regularización, para que se le autorice la aper- tura de una Oficina Especial ubicada en el local del Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Ciriani del distrito, provincia y departamento de Tacna; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "D", mediante Informe Nº ASIF"D"- 029-OT/98; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - la Circular Nº B-1996-97 y Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Santander - Perú, en vía de regularización, la apertura de una Oficina Especial ubicada en el local del Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Ciriani del distrito, provincia y de- partamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 2480 Fijan tasa anual de contribución de las empresas del sistema de seguros, ca- jas de pensiones y derramas RESOLUCION SBS Nº 251-98 Lima, 2 de marzo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 373º de la Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelan- tadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, los numerales "2" y "4" del Artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de Empresas de Seguros y de Reaseguros las contribuciones se aplicarán en proporción a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas primas; y en caso de Otras Instituciones sujetas a su control, equitativamente, de acuerdo con lo que establez- ca el Superintendente mediante normas de carácter ge- neral, teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones y las limitaciones contenidas en leyes especiales; Que, dentro de la clasificación de Otras Instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, se encuen- tran comprendidas las Cajas de Pensiones, y las Derra- mas; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 87º de la Constitución Política del Estado y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar para el año 1998 la tasa anual de contribución de las Empresas del Sistema de Seguros, Cajas de Pensiones y Derramas. La tasa anual de contribución de las Empresas del Sistema de Seguros será de uno por ciento con cinco décimas (1.5%) del monto total de las primas retenidas. El monto trimestral de las contribuciones para cada una de ellas será ajustado de acuerdo con el monto trimestral de sus primas retenidas y registradas en el trimestre ante- rior del período de pago. La tasa anual de contribución de las Cajas de Pensio- nes y Derramas será de un diecisieteavo del uno por ciento (1/17 del 1%), la que se aplicará sobre el monto de las Reservas Técnicas. El monto trimestral de las contribu- ciones para cada una de ellas será ajustado de acuerdo con