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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 1998 (06/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 157965 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de marzo de 1998 3/4 Nº 12 reforzado con ángulo de 1 1/4 x 3/16, entre otros, como fluye del Informe Nº 029-97-INPE/AG. a folios 59. Asimismo, se otorgó la buena pro a la empresa SERVI- CIOS Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SRL. por S/. 61,374.21 habiéndose pagado por adelantado la suma de S/. 24,433.66 sin garantía respectiva, equivalente al 44%, en vista que excedía el presupuesto autorizado y con la finalidad de que el monto establecido en la adjudicación coincida con el autorizado se reduce sin justificación alguna el presupuesto de la Obra a S/. 55,756.43. Existe también un contrato de fecha 12.ENE.97 por S/. 7,250 para obras complementarias y adicionales II del Nuevo E.P. Juliaca sin base legal que justifique el gasto. Que, no se ha cumplido con los procedimientos regla- mentarios de ejecución de obras, como son: informes técnicos de avances de obra, excepto la valorización de la obra del E.P.-Yanamayo por S/. 17,075.47 omitiendo la valorización del saldo de S/. 2,147.10 y el total de las valorizaciones del avance de obra en el E.P. La Capilla. Acta de Recepción de Obra, es decir, no existen elementos sustentatorios en el uso de los recursos del Estado asigna- dos para la ejecución de las obras precitadas. Que, existen suficientes elementos de juicio que per- miten establecer que la ex funcionaria Nivel F-4 ROSA- LIA PAIVA CERVANTES, ex Directora de la Dirección Regional Sur Arequipa, ha incumplido lo dispuesto en el Art. 21º Incs. a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas disciplinarias tipificadas en el Art. 28º Incs. a) y d) del citado Cuerpo Legal. Estando al informe de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, al Dictamen Nº 166- 97-INPE/OGAJ, con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos. De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26814, Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las atribuciones conferidas por la R.M. Nº 077-93-JUS, modificada por R.M. Nº 006-98-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APERTURAR PROCESO ADMINIS- TRATIVO DISCIPLINARIO a la ex funcionaria Nivel F-4 ROSALIA PAIVA CERVANTES, ex Directora de la Dirección Regional Sur-Arequipa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La ex funcionaria procesada tiene dere- cho a presentar su descargo y las pruebas convenientes a su defensa, conforme a Ley. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 2455 SUNAT Aprueban normas de carácter excep- cional para el pago de la deuda tributa- ria por contribuyentes que hubieran sido afectados por el Fenómeno de El Niño RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 033-98-SUNAT Lima, 4 de marzo de 1998CONSIDERANDO: Que es facultad de la Administración Tributaria con- ceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que por Resolución de Superintendencia Nº 018-98/ SUNAT se aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tribu- tos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que en virtud de los hechos acaecidos en algunos departamentos del país como consecuencia del Fenómeno de El Niño, resulta conveniente flexibilizar temporalmen- te el régimen que facilita el pago de la deuda tributaria; De conformidad con el Artículo 36º del Código Tribu- tario, el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso o) del Artículo 6º del Estatuto de la SUNAT, apro- bado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION De manera excepcional, para efecto de la aplicación del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 018-98/ SUNAT, podrán acogerse a las disposiciones contenidas en la presente resolución, los deudores tributarios que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Tener domicilio fiscal dentro del ámbito territorial delimitado en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución. 2. Haber sufrido grave pérdida, destrucción o deterio- ro de sus bienes o de sus activos fijos y/o realizables, según sea el caso, como consecuencia del Fenómeno de El Niño. Adicionalmente, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución aquellos deudores tributarios que teniendo domicilio fiscal próximo al ámbito territorial indicado, demuestren fehacientemente el grave daño su- frido a raíz del Fenómeno de El Niño. En caso de desastres futuros como consecuencia del Fenómeno de El Niño, la SUNAT emitirá Resoluciones de Superintendencia que establezcan nuevos ámbitos terri- toriales para la aplicación de la presente norma. Artículo 2º.- REQUISITOS Para efecto de que los deudores tributarios indicados en el artículo anterior gocen de las facilidades de pago de aplazamiento y/o fraccionamiento en las condiciones re- guladas en la presente norma, deberán cumplir con los requisitos a que se refiere el Artículo 11º del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento aprobado por Reso- lución de Superintendencia Nº 018-98/SUNAT, con ex- cepción de lo dispuesto en el numeral 3 del inciso a) del citado artículo. Adicionalmente, deberán cumplir con presentar las declaraciones y efectuar el pago del íntegro de las obliga- ciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido a partir del primer día del mes siguiente de presentada la solicitud, en sustitución de lo dispuesto en el inciso b) del artículo mencionado en el párrafo anterior. Artículo 3º.- DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRAC- CIONAMIENTO Los deudores tributarios que cumplan con las condi- ciones establecidas en el Artículo 1º, podrán acoger al aplazamiento y/o fraccionamiento la deuda tributaria que hubiera vencido hasta la fecha de la presentación de la solicitud. Artículo 4º.- PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO Los deudores tributarios que cumplan con las condi- ciones establecidas en el Artículo 1º, tendrán cuarenticin