Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 1998 (06/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 6 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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3/4 Nº 12 reforzado con MORDAZA de 1 1/4 x 3/16, entre otros, como fluye del Informe Nº 029-97-INPE/AG. a folios 59. Asimismo, se otorgo la buena pro a la empresa SERVICIOS Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SRL. por S/. 61,374.21 habiendose pagado por adelantado la suma de S/. 24,433.66 sin garantia respectiva, equivalente al 44%, en vista que excedia el presupuesto autorizado y con la finalidad de que el monto establecido en la adjudicacion coincida con el autorizado se reduce sin justificacion alguna el presupuesto de la Obra a S/. 55,756.43. Existe tambien un contrato de fecha 12.ENE.97 por S/. 7,250 para obras complementarias y adicionales II del MORDAZA E.P. Juliaca sin base legal que justifique el gasto. Que, no se ha cumplido con los procedimientos reglamentarios de ejecucion de obras, como son: informes tecnicos de avances de obra, excepto la valorizacion de la obra del E.P.-Yanamayo por S/. 17,075.47 omitiendo la valorizacion del saldo de S/. 2,147.10 y el total de las valorizaciones del avance de obra en el E.P. La Capilla. Acta de Recepcion de Obra, es decir, no existen elementos sustentatorios en el uso de los recursos del Estado asignados para la ejecucion de las obras precitadas. Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que la ex funcionaria Nivel F-4 MORDAZA PAIVA MORDAZA, ex Directora de la Direccion Regional Sur MORDAZA, ha incumplido lo dispuesto en el Art. 21º Incs. a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas disciplinarias tipificadas en el Art. 28º Incs. a) y d) del citado Cuerpo Legal. Estando al informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al Dictamen Nº 16697-INPE/OGAJ, con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26814, Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las atribuciones conferidas por la R.M. Nº 077-93-JUS, modificada por R.M. Nº 006-98-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- APERTURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a la ex funcionaria Nivel F-4 MORDAZA PAIVA MORDAZA, ex Directora de la Direccion Regional Sur-Arequipa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La ex funcionaria procesada tiene derecho a presentar su descargo y las pruebas convenientes a su defensa, conforme a Ley. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 2455

Que es facultad de la Administracion Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que por Resolucion de Superintendencia Nº 018-98/ SUNAT se aprobo el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Que en virtud de los hechos acaecidos en algunos departamentos del MORDAZA como consecuencia del Fenomeno de El MORDAZA, resulta conveniente flexibilizar temporalmente el regimen que facilita el pago de la deuda tributaria; De conformidad con el Articulo 36º del Codigo Tributario, el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso o) del Articulo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION De manera excepcional, para efecto de la aplicacion del Regimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 018-98/ SUNAT, podran acogerse a las disposiciones contenidas en la presente resolucion, los deudores tributarios que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Tener domicilio fiscal dentro del ambito territorial delimitado en el Anexo que forma parte integrante de esta resolucion. 2. Haber sufrido grave perdida, destruccion o deterioro de sus bienes o de sus activos fijos y/o realizables, segun sea el caso, como consecuencia del Fenomeno de El Nino. Adicionalmente, podran acogerse a lo dispuesto en la presente resolucion aquellos deudores tributarios que teniendo domicilio fiscal proximo al ambito territorial indicado, demuestren fehacientemente el grave dano sufrido a raiz del Fenomeno de El Nino. En caso de desastres futuros como consecuencia del Fenomeno de El MORDAZA, la SUNAT emitira Resoluciones de Superintendencia que establezcan nuevos ambitos territoriales para la aplicacion de la presente norma. Articulo 2º.- REQUISITOS Para efecto de que los deudores tributarios indicados en el articulo anterior gocen de las facilidades de pago de aplazamiento y/o fraccionamiento en las condiciones reguladas en la presente MORDAZA, deberan cumplir con los requisitos a que se refiere el Articulo 11º del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 018-98/SUNAT, con excepcion de lo dispuesto en el numeral 3 del inciso a) del citado articulo. Adicionalmente, deberan cumplir con presentar las declaraciones y efectuar el pago del integro de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido a partir del primer dia del mes siguiente de presentada la solicitud, en sustitucion de lo dispuesto en el inciso b) del articulo mencionado en el parrafo anterior. Articulo 3º.- DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Los deudores tributarios que cumplan con las condiciones establecidas en el Articulo 1º, podran acoger al aplazamiento y/o fraccionamiento la deuda tributaria que hubiera vencido hasta la fecha de la MORDAZA de la solicitud. Articulo 4º.- PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO Los deudores tributarios que cumplan con las condiciones establecidas en el Articulo 1º, tendran cuarenticin

SUNAT
Aprueban normas de caracter excepcional para el pago de la deuda tributaria por contribuyentes que hubieran sido afectados por el Fenomeno de El MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 033-98-SUNAT MORDAZA, 4 de marzo de 1998

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