Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 1998 (06/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 6 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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Articulo 8º.- La inscripcion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, no implica que CONASEV recomiende la inversion en los mencionados valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 9º.- Transcribase la presente Resolucion a MORDAZA LEASING S.A., a Macrovalores Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de representante de los obligacionistas, a Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agente colocador, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General 2206

97-INPE/OGAJ, y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26814, Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las facultades conferidas por la R.M. Nº 077-93-JUS, modificada por la R.M. Nº 006-98-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- APERTURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a la ex funcionaria Nivel F4 MORDAZA PAIVA MORDAZA, ex Directora de la Direccion Regional Sur MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La ex funcionaria procesada tiene derecho a presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante esta Comision, de acuerdo a Ley. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos de Ley. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 2453 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 104-98-INPE/CR/P MORDAZA, 27 de febrero de 1998 VISTO: El Informe Nº 008-98-INPE/CEPAD, de fecha 25 de febrero de 1998, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Infomativa Nº 004-98-INPE/AG, de fecha 6.ENE.98, la Auditoria General del INPE informa sobre las Graves Irregularidades en que habrian incurrido el ex funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Abastecimientos y Servicios Auxiliares y la funcionaria Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Unidad de Adquisiciones, como resultado de la investigacion realizada en torno a la "Presunta Sobrevalorizacion de Precios en la Compra de Medicinas para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional MORDAZA y del CENECP". Que, del analisis de los actuados se tiene que mediante Oficio Nº 1315-97-INPE-DGT-DSP del 25.SET.97 la Direccion de Servicios Penitenciarios remite cuadro de distribucion de medicinas por lo que la Unidad de Adquisiciones emite la solicitud de cotizaciones Nº 97-0112 con un total de 103 items circularizado a los proveedores, evidenciandose del cuadro comparativo de cotizaciones que se ofertaron 36 items; en caso de los productos Clobutinol amp., penicilina benzatinica 2.400 UI Frascos, piridoxina 300 mg. amp., sales de rehidratacion oral, cal sodada, haemacel frasco y formalina tabs. solo presento ofertas el Laboratorio Medic Import S.R.L., cuyo costo ascendia a S/. 86,858.00, monto que se encuentra dentro de la escala para la adjudicacion directa con la participacion de un minimo de 3 proveedores, sin embargo la Jefatura de la Unidad de Adquisiciones omitio dicho procedimiento y giro la Orden de Compra Nº 9700731 del 25.SET.97 para la adquisicion de medicinas para los Establecimientos Penitenciarios de la Region MORDAZA al proveedor LABORATORIOS MEDIC IMPORT S.R.L., al haber sido observada por la Unidad de Control Previo mediante Informe Nº 1268-97-INPE-OGA/CP del 24.OCT.97 dirigido al Director de Administracion con conocimiento de sus areas componentes, por encontrarlas

INPE
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 093-98-INPE/CR.P MORDAZA, 26 de febrero de 1998 VISTO: El Informe Nº 006-98-INPE/CEPAD, de fecha 16 de febrero de 1998, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE. CONSIDERANDO: Que, mediante INFORME Nº 028-97-INPE/AG. 17.NOV.97.- "APOYO EN LA INSPECCION Y VERIFICACION REALIZADA AL E.P. - CHALLAPALCA DEL 5 al 8.NOV.97", la Auditoria General del INPE, informa sobre las graves irregularidades en que habria incurrido la ex funcionaria Nivel F-4 MORDAZA PAIVA MORDAZA, ex Directora de la Direccion Regional Sur - Arequipa. Que, de los actuados se tiene que la ex funcionaria MORDAZA PAIVA MORDAZA no dispuso la regularizacion de los contratos y el pago correspondiente de los (5) cinco servidores que se desempenaban como ayudantes de cocina y de limpieza en el E.P. de Challapalca, los que venian laborando por mas de cuatro meses sin percibir remuneracion y sin haberles presupuestado su alimentacion, situacion que fue en perjuicio de las raciones de los demas servidores. No adopto las medidas pertinentes para efectuar un adecuado control en el uso del combustible empleado para el funcionamiento de los grupos electrogenos, unidades moviles y cocina de dicho Establecimiento Penitenciario; asimismo, haber permitido que el Director del E.P. de Challapalca Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ausente de su centro de trabajo a partir del 3 al 8 de diciembre de 1997 sin la autorizacion respectiva y sin dejar encargada sus funciones a otro servidor dejando acefalo al E.P., por otro lado, tampoco dispuso las medidas correctivas para solucionar las constantes fricciones entre los servidores que habian formado grupos antagonicos entre si, por la lucha del poder, perjudicando el buen funcionamiento del Establecimiento Penitenciario. Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que la ex funcionaria Nivel F-4 MORDAZA PAIVA MORDAZA ha incumplido lo dispuesto en el Articulo 21º Incs. a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del mismo Cuerpo Legal. Estando al Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al Dictamen Nº 171-

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