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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 1998 (06/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 157963 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de marzo de 1998 Artículo 8º.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, no implica que CONASEV recomiende la inversión en los mencionados valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación com- plementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 9º.- Transcríbase la presente Resolución a LIMA LEASING S.A., a Macrovalores Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de representante de los obligacionistas, a Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agente colocador, a la Super- intendencia de Banca y Seguros, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 2206 INPE Instauran proceso administrativo disci- plinario a ex funcionarios del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 093-98-INPE/CR.P Lima, 26 de febrero de 1998 VISTO: El Informe Nº 006-98-INPE/CEPAD, de fecha 16 de febrero de 1998, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE. CONSIDERANDO: Que, mediante INFORME Nº 028-97-INPE/AG. 17.NOV.97.- "APOYO EN LA INSPECCION Y VERIFI- CACION REALIZADA AL E.P. - CHALLAPALCA DEL 5 al 8.NOV.97", la Auditoría General del INPE, informa sobre las graves irregularidades en que habría incurrido la ex funcionaria Nivel F-4 ROSALIA PAIVA CERVAN- TES, ex Directora de la Dirección Regional Sur - Arequi- pa. Que, de los actuados se tiene que la ex funcionaria ROSALIA PAIVA CERVANTES no dispuso la regulari- zación de los contratos y el pago correspondiente de los (5) cinco servidores que se desempeñaban como ayudantes de cocina y de limpieza en el E.P. de Challapalca, los que venían laborando por más de cuatro meses sin percibir remuneración y sin haberles presupuestado su alimenta- ción, situación que fue en perjuicio de las raciones de los demás servidores. No adoptó las medidas pertinentes para efectuar un adecuado control en el uso del combus- tible empleado para el funcionamiento de los grupos electrógenos, unidades móviles y cocina de dicho Estable- cimiento Penitenciario; asimismo, haber permitido que el Director del E.P. de Challapalca Sr. VICTOR GUERRA QUISPE se ausente de su centro de trabajo a partir del 3 al 8 de diciembre de 1997 sin la autorización respectiva y sin dejar encargada sus funciones a otro servidor dejando acéfalo al E.P., por otro lado, tampoco dispuso las medidas correctivas para solucionar las constantes fricciones en- tre los servidores que habían formado grupos antagónicos entre sí, por la lucha del poder, perjudicando el buen funcionamiento del Establecimiento Penitenciario. Que, existen suficientes elementos de juicio que per- miten establecer que la ex funcionaria Nivel F-4 ROSA- LIA PAIVA CERVANTES ha incumplido lo dispuesto en el Artículo 21º Incs. a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del mismo Cuerpo Legal. Estando al Informe de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, al Dictamen Nº 171-97-INPE/OGAJ, y con las visaciones de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26814, Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las facultades confe- ridas por la R.M. Nº 077-93-JUS, modificada por la R.M. Nº 006-98-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APERTURAR PROCESO ADMINIS- TRATIVO DISCIPLINARIO a la ex funcionaria Nivel F- 4 ROSALIA PAIVA CERVANTES, ex Directora de la Dirección Regional Sur Arequipa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- La ex funcionaria procesada tiene dere- cho a presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante esta Comisión, de acuerdo a Ley. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos de Ley. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 2453 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 104-98-INPE/CR/P Lima, 27 de febrero de 1998 VISTO: El Informe Nº 008-98-INPE/CEPAD, de fecha 25 de febrero de 1998, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Infomativa Nº 004-98-INPE/AG, de fecha 6.ENE.98, la Auditoría General del INPE infor- ma sobre las Graves Irregularidades en que habrían incurrido el ex funcionario Nivel F-2 JOAQUIN MARAVI OLIVARES, ex Director de Abastecimientos y Servicios Auxiliares y la funcionaria Nivel F-1 NORMA TORRES MUÑOZ, Jefa de la Unidad de Adquisiciones, como resul- tado de la investigación realizada en torno a la "Presunta Sobrevalorización de Precios en la Compra de Medicinas para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Lima y del CENECP". Que, del análisis de los actuados se tiene que mediante Oficio Nº 1315-97-INPE-DGT-DSP del 25.SET.97 la Di- rección de Servicios Penitenciarios remite cuadro de distribución de medicinas por lo que la Unidad de Adqui- siciones emite la solicitud de cotizaciones Nº 97-0112 con un total de 103 ítems circularizado a los proveedores, evidenciándose del cuadro comparativo de cotizaciones que se ofertaron 36 ítems; en caso de los productos Clobutinol amp., penicilina benzatínica 2.400 UI Frascos, piridoxina 300 mg. amp., sales de rehidratación oral, cal sodada, haemacel frasco y formalina tabs. sólo presentó ofertas el Laboratorio Medic Import S.R.L., cuyo costo ascendía a S/. 86,858.00, monto que se encuentra dentro de la escala para la adjudicación directa con la participa- ción de un mínimo de 3 proveedores, sin embargo la Jefatura de la Unidad de Adquisiciones omitió dicho procedimiento y giró la Orden de Compra Nº 9700731 del 25.SET.97 para la adquisición de medicinas para los Establecimientos Penitenciarios de la Región Lima al proveedor LABORATORIOS MEDIC IMPORT S.R.L., al haber sido observada por la Unidad de Control Previo mediante Informe Nº 1268-97-INPE-OGA/CP del 24.OCT.97 dirigido al Director de Administración con conocimiento de sus áreas componentes, por encontrarlas