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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 1998 (06/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 157962 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de marzo de 1998 Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51 - 1) 2247800 (anexo 1221) Fax :(51 - 1) 2247800 (anexo 1296) Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, considerándose esa fecha la del inicio de la investigación. Regístrese y comuníquese. MARIELA GUERINONI ROMERO Presidenta Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 2521 CONASEV Disponen inscribir bonos de arrenda- miento financiero en el Registro Pú- blico del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 065-98-EF/94.11 Lima, 26 de febrero de 1998 VISTOS: El Expediente Nº 97/01280 de LIMA LEASING S.A., el Memorándum Ejecutivo Nº 038-98-EF/94.40 de fecha 10 de febrero de 1998, de la Gerencia de Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Arrendamiento Financiero, Decreto Legislativo Nº 299 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 559-84-EFC, así como el Decreto Supremo Nº 532-85-EF, establecen que las empresas autorizadas para realizar operaciones de arrendamiento financiero podrán emitir, previa autorización de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Bonos de Arrendamiento Finan- ciero, nominativos o al portador, destinados al financia- miento de este tipo de operaciones; Que, mediante Juntas Generales Ordinarias y Ex- traordinarias de Accionistas de fechas 29.3.96, 12.3.97 y 20.1.98, se aprobó la emisión de bonos de arrendamiento financiero denominados "Lima Bonos de Arrendamiento Financiero - Lima Leasing S.A. - Decreto Legislativo Nº 299 - Décima Emisión" por un monto en moneda nacional equivalente a Diez Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000 000,00), a ser colocados mediante oferta pública, facultando al Directo- rio para que determine las condiciones de la emisión, la cual se efectuó en Sesiones de Directorio de fechas 15.4.97, 20.5.97 y 15.7.97; Que, mediante Resolución SBS Nº 707-97 de fecha 23 de octubre de 1997, la Superintendencia de Banca y Seguros autorizó la presente emisión de bonos de arren- damiento financiero, la cual fue modificada por la Resolu- ción SBS Nº 150-98 de fecha 30 de enero de 1998, en la parte referida a la designación del representante de los obligacionistas, reemplazando a la empresa Prisma Socie- dad Agente de Bolsa S.A. por la empresa Macrovalores Sociedad Agente de Bolsa S.A.;Que, LIMA LEASING S.A. ha cumplido con los requi- sitos contenidos en el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores y el Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 906-91-EF/94.10.0 modificado por Resolu- ción CONASEV Nº 600-97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 299, el Decreto Supremo Nº 559-84-EFC, el Decreto Supremo Nº 532-85-EF, el inciso g) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legis- lativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 22 de setiembre de 1997, que faculta al Gerente General a disponer la inscripción en el Registro Público del Mer- cado de Valores de los valores cuya emisión tenga autorización de la Superintendencia de Banca y Segu- ros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mer- cado de Valores los bonos de arrendamiento financiero denominados "Lima Bonos de Arrendamiento Financiero - Lima Leasing S.A. - Decreto Legislativo Nº 299 - Décima Emisión" de LIMA LEASING S.A., los que serán emitidos y colocados por oferta pública, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el contra- to de emisión, con sujeción a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 2º.- El prospecto informativo a ser utilizado obligatoriamente por LIMA LEASING S.A. para la difu- sión de la referida oferta pública, contiene las caracterís- ticas de los valores a emitir y debidamente visado será devuelto al recurrente, conservándose copia del mismo en el Registro Público del Mercado de Valores de CONA- SEV. Artículo 3º.- Los recursos que capte LIMA LEASING S.A. con la emisión de los valores a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, deberán destinarse exclusivamente a financiar operaciones de arrendamien- to financiero. Artículo 4º.- La publicidad que se realice para promo- ver la mencionada oferta pública, deberá sujetarse a las condiciones previstas en el contrato de emisión y a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 5º.- La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual, a petición de parte. Artículo 6º.- LIMA LEASING S.A. queda obligado a presentar a esta Comisión Nacional la información a que se refiere el Artículo 13º del Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 906-91-EF/94.10.0 y modifica- da por Resolución CONASEV Nº 393-95-EF/94.10, y el Artículo 39º del Reglamento de Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 079-97-EF/94.10. Asimismo, tan pronto culmi- ne la colocación de la oferta pública de bonos, la empre- sa emisora deberá poner el hecho en conocimiento de la CONASEV. Artículo 7º.- LIMA LEASING S.A. queda obligado a insertar el texto de esta Resolución en la escritura pública de emisión de bonos que se otorgue, por la presente emisión, así como remitir a CONASEV el correspondiente testimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a su inscripción en el registro correspondiente del Sistema Nacional de los Registros Públicos.