Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 1998 (06/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de marzo de 1998

sobrevalorizadas hasta por la suma de S/. 31,782.30, lo que resulta de la comparacion con los precios de MORDAZA de las firmas R.O. CUSTER, WYETH, F. UNIVERSAL, SANITAS y LYLY PAT. la Unidad de Adquisiciones sin indagar precios en el MORDAZA y en base a la Carta con el 5% de descuento presentada por dicho proveedor la reemplaza por la O/C Nº 97-000803 del 20.OCT.97, comprometiendo asi los intereses del Estado. Que, respecto al MORDAZA de adquisicion de medicinas para abastecer al CENECP. se inicia mediante la Solicitud de Cotizacion Nº 97-0117 del 28.AGO.97 con un total de 76 items, otorgandose la buena pro por 35 items al Laboratorio MEDIC IMPORT S.R.L. emitiendose la O/C Nº 97-000701 del 19.SET.97 por la suma de S/. 17,395.40, importe cancelado mediante C/P Nº 002908 de fecha 24.SET.97 habiendo sido sobrevalorizadas en S/. 5,325.19 y retardadas en su atencion por el lapso de 58 dias calendario desde la fecha de requerimiento 22.JUL.97 hasta la emision de la orden de compra, siendo observada esta irregularidad por la Comision de Organizacion del CENECP. Que, el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA no superviso, dirigio ni controlo el MORDAZA de compra de las medicinas, permitiendo las irregularidades descritas; por su negligencia en el cumplimiento de sus funciones no fueron abastecidas oportunamente las medicinas para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional MORDAZA y CENECP, comprometiendo los recursos financieros del Estado hasta por la suma de S/. 37,107.49. Que, los hechos descritos demuestran incumplimiento al Reglamento Unico de Adquisiciones para el suministro de bienes y prestacion de servicios no personales aprobado por Decreto Supremo Nº 065-85-PCM, asi como, a lo establecido por el Dec. Leg. Nº 276 en su Art. 21º Incs. a), b) y d), faltas administrativas tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del citado Cuerpo Legal por parte del ex funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Abastecimientos y Servicios Auxiliares y la funcionaria Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Unidad de Adquisiciones. Estando al Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al Dictamen Legal Nº 006-98-INPE/OGAJ del 23.ENE.98; con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26814, Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la R.M. Nº 077-93-JUS, modificada por la R.M. Nº 006-98-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- APERTURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al ex funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Abastecimientos y Servicios Auxiliares y la funcionaria Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Unidad de Adquisiciones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los procesados tienen derecho a presentar su descargo y las pruebas convenientes a su defensa, conforme a Ley, ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 2454

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 105-98-INPE/CR/P MORDAZA, 27 de febrero de 1998 VISTO: El Informe Nº 007-98-INPE/CEPAD, de fecha 17 de febrero de 1998, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE. CONSIDERANDO: Que, mediante INFORME Nº 029-97-INPE/AG, de fecha 21.NOV.97, la Auditoria General del INPE informa sobre la VERIFICACION DE LOS TRABAJOS DE REFACCION EN LOS E.P. YANAMAYO-PUNO Y LA CAPILLA-JULIACA, estableciendo las irregularidades en que habria incurrido la ex funcionaria Nivel F-4 MORDAZA PAIVA MORDAZA, ex Directora de la Direccion Regional Sur-Arequipa. Que, del analisis del expediente y demas documentos adjuntos se determina que existe una presunta malversacion de fondos y deficiencias en las refacciones de los Establecimientos Penitenciarios de Yanamayo-Puno y La Capilla-Juliaca, llevados a cabo por la Direccion Regional Sur-Arequipa. Que, se autoriza irregularmente el giro por S/. 74,978.00 para la ejecucion de refacciones del E.P. de Yanamayo utilizando los recursos destinados para la obra del E.P. La Capilla-Juliaca, posteriormente mediante Resoluciones Nºs. 535 y 536-96-INPE/CR-P, de fecha 31.DIC.96 se dispone la modificacion de la Resolucion Nº 454-96-INPE/ CR-P, asignando la suma de S/. 19,223.00 para la obra del E.P. de Yanamayo y S/. 55,755.00 para la obra del E.P. La Capilla. Que, en el Contrato de Locacion de Servicios suscrito por la Sra. MORDAZA PAIVA MORDAZA en su condicion de Directora Regional con la Empresa INGENIEROS E.I.R. Ltda. por S/. 19,222.97 para la refaccion del Establecimiento Penitenciario de Yanamayo-Puno se ha establecido que en la convocatoria ha omitido acreditar el procedimiento respectivo y definir la modalidad de adjudicacion, asi como la formulacion de las bases y especificaciones tecnicas, referencia para la adjudicacion, en la que se omite tambien acreditar la formulacion de los MORDAZA comparativos de las propuestas economicas para otorgar la buena pro. No se cumplio con la clausula del contrato que especificaba el pago del 60% de adelanto, cancelandose el 31.DIC.96 el monto total concertado, tal como se aprecia del Comprobante de pago Nº 236 que sustentara la remision de Cheque Nº 6116656-2, que fuera entregado a persona natural: Ing. MORDAZA NAJAR MORDAZA, sustentandose en la Factura Nº 00021 a nombre de G.N. INGENIEROS E.I.R. Ltda. y omitiendo acreditar la MORDAZA de la Carta Fianza, Cheque de Gerencia, siendo inaceptable cualquier otro MORDAZA de aval segun las normas vigentes; ademas existiendo una reduccion en los metrados del presupuesto base, las partidas ejecutadas en obra no corresponden a las especificadas en el presupuesto inicial. Que, del contrato suscrito el 24.DIC.96 por la Directora Regional MORDAZA PAIVA MORDAZA con la Empresa de SERVICIOS Y SEGURIDAD INDUSTRIAL YANQUI S.R.LTDA. representada por MORDAZA Yanqui MORDAZA para la Ejecucion de obras complementarias y adicionales en el E.P. LA CAPILLA-Juliaca, se ha establecido que no se ha acreditado la existencia de la formulacion de las especificaciones tecnicas para la adjudicacion de las cartas de invitacion a proveedores seleccionados, no se ha comprobado que se MORDAZA formulado el cuadro comparativo de cotizaciones; asimismo, se ha omitido la entrega de Carta Fianza o Cheque de Gerencia, instrumentos financieros de convertibilidad inmediata, irrevocables, incondicionales y de realizacion automatica, siendo inadmisible cualquier otro MORDAZA de aval. Se ha establecido tambien que existen obras pagadas no ejecutadas, como son: Densificar puertas con barrotes de MORDAZA liso 3/4 superficie de 0.48 x 0.30 m.; proteger trampas de los lavatorios en patios, pabellones de internos con mallas de

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