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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 1998 (06/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 157964 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de marzo de 1998 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 105-98-INPE/CR/P Lima, 27 de febrero de 1998 VISTO: El Informe Nº 007-98-INPE/CEPAD, de fecha 17 de febrero de 1998, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE. CONSIDERANDO: Que, mediante INFORME Nº 029-97-INPE/AG, de fecha 21.NOV.97, la Auditoría General del INPE informa sobre la VERIFICACION DE LOS TRABAJOS DE RE- FACCION EN LOS E.P. YANAMAYO-PUNO Y LA CA- PILLA-JULIACA, estableciendo las irregularidades en que habría incurrido la ex funcionaria Nivel F-4 ROSA- LIA PAIVA CERVANTES, ex Directora de la Dirección Regional Sur-Arequipa. Que, del análisis del expediente y demás documentos adjuntos se determina que existe una presunta malversa- ción de fondos y deficiencias en las refacciones de los Establecimientos Penitenciarios de Yanamayo-Puno y La Capilla-Juliaca, llevados a cabo por la Dirección Regional Sur-Arequipa. Que, se autoriza irregularmente el giro por S/. 74,978.00 para la ejecución de refacciones del E.P. de Yanamayo utilizando los recursos destinados para la obra del E.P. La Capilla-Juliaca, posteriormente mediante Resoluciones Nºs. 535 y 536-96-INPE/CR-P, de fecha 31.DIC.96 se dispone la modificación de la Resolución Nº 454-96-INPE/ CR-P, asignando la suma de S/. 19,223.00 para la obra del E.P. de Yanamayo y S/. 55,755.00 para la obra del E.P. La Capilla. Que, en el Contrato de Locación de Servicios suscrito por la Sra. ROSALIA PAIVA CERVANTES en su condi- ción de Directora Regional con la Empresa INGENIEROS E.I.R. Ltda. por S/. 19,222.97 para la refacción del Estable- cimiento Penitenciario de Yanamayo-Puno se ha estable- cido que en la convocatoria ha omitido acreditar el proce- dimiento respectivo y definir la modalidad de adjudica- ción, así como la formulación de las bases y especificacio- nes técnicas, referencia para la adjudicación, en la que se omite también acreditar la formulación de los cuadros comparativos de las propuestas económicas para otorgar la buena pro. No se cumplió con la cláusula del contrato que especificaba el pago del 60% de adelanto, cancelándo- se el 31.DIC.96 el monto total concertado, tal como se aprecia del Comprobante de pago Nº 236 que sustentara la remisión de Cheque Nº 6116656-2, que fuera entregado a persona natural: Ing. Gino NAJAR VIZCARRA, susten- tándose en la Factura Nº 00021 a nombre de G.N. INGENIEROS E.I.R. Ltda. y omitiendo acreditar la pre- sentación de la Carta Fianza, Cheque de Gerencia, siendo inaceptable cualquier otro tipo de aval según las normas vigentes; además existiendo una reducción en los metra- dos del presupuesto base, las partidas ejecutadas en obra no corresponden a las especificadas en el presupuesto inicial. Que, del contrato suscrito el 24.DIC.96 por la Directo- ra Regional ROSALIA PAIVA CERVANTES con la Em- presa de SERVICIOS Y SEGURIDAD INDUSTRIAL YANQUI S.R.LTDA. representada por Jesús Yanqui Bustinza para la Ejecución de obras complementarias y adicionales en el E.P. LA CAPILLA-Juliaca, se ha estable- cido que no se ha acreditado la existencia de la formula- ción de las especificaciones técnicas para la adjudicación de las cartas de invitación a proveedores seleccionados, no se ha comprobado que se haya formulado el cuadro com- parativo de cotizaciones; asimismo, se ha omitido la entre- ga de Carta Fianza o Cheque de Gerencia, instrumentos financieros de convertibilidad inmediata, irrevocables, incondicionales y de realización automática, siendo inad- misible cualquier otro tipo de aval. Se ha establecido también que existen obras pagadas no ejecutadas, como son: Densificar puertas con barrotes de acero liso 3/4 superficie de 0.48 x 0.30 m.; proteger trampas de los lavatorios en patios, pabellones de internos con mallas desobrevalorizadas hasta por la suma de S/. 31,782.30, lo que resulta de la comparación con los precios de mercado de las firmas R.O. CUSTER, WYETH, F. UNIVERSAL, SANITAS y LYLY PAT. la Unidad de Adquisiciones sin indagar precios en el mercado y en base a la Carta con el 5% de descuento presentada por dicho proveedor la reem- plaza por la O/C Nº 97-000803 del 20.OCT.97, comprometiendo así los intereses del Estado. Que, respecto al proceso de adquisición de medicinas para abastecer al CENECP. se inicia mediante la Solici- tud de Cotización Nº 97-0117 del 28.AGO.97 con un total de 76 ítems, otorgándose la buena pro por 35 ítems al Laboratorio MEDIC IMPORT S.R.L. emitiéndose la O/C Nº 97-000701 del 19.SET.97 por la suma de S/. 17,395.40, importe cancelado mediante C/P Nº 002908 de fecha 24.SET.97 habiendo sido sobrevalorizadas en S/. 5,325.19 y retardadas en su atención por el lapso de 58 días calendario desde la fecha de requerimiento 22.JUL.97 hasta la emisión de la orden de compra, siendo observada esta irregularidad por la Comisión de Organización del CENECP. Que, el ex funcionario JOAQUIN MARAVI OLIVA- RES no supervisó, dirigió ni controló el proceso de compra de las medicinas, permitiendo las irregularida- des descritas; por su negligencia en el cumplimiento de sus funciones no fueron abastecidas oportunamente las medicinas para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Lima y CENECP, comprometien- do los recursos financieros del Estado hasta por la suma de S/. 37,107.49. Que, los hechos descritos demuestran incumplimiento al Reglamento Unico de Adquisicio- nes para el suministro de bienes y prestación de servi- cios no personales aprobado por Decreto Supremo Nº 065-85-PCM, así como, a lo establecido por el Dec. Leg. Nº 276 en su Art. 21º Incs. a), b) y d), faltas administra- tivas tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del citado Cuerpo Legal por parte del ex funcionario Nivel F-2 JOAQUIN MARAVI OLIVARES, ex Director de Abastecimientos y Servicios Auxiliares y la funciona- ria Nivel F-1 NORMA TORRES MUÑOZ, Jefa de la Unidad de Adquisiciones. Estando al Informe de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, al Dictamen Legal Nº 006-98-INPE/OGAJ del 23.ENE.98; con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26814, Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la R.M. Nº 077-93-JUS, modificada por la R.M. Nº 006-98-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APERTURAR PROCESO ADMINIS- TRATIVO DISCIPLINARIO al ex funcionario Nivel F-2 JOAQUIN MARAVI OLIVARES, ex Director de Abaste- cimientos y Servicios Auxiliares y la funcionaria Nivel F-1 NORMA TORRES MUÑOZ, Jefa de la Unidad de Adquisi- ciones, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los procesados tienen derecho a presen- tar su descargo y las pruebas convenientes a su defensa, conforme a Ley, ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 2454