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Pág. 157950 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de marzo de 1998 3105200000 ABONOS MINERALES O QUIMICOS CON LOS TRES ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITROGENO, FOS- FORO Y POTASIO 3105300000 HIDROGENOORTOFOSFATO DE DIAMONIO (FOS- FATO DIAMONICO) 3105400000 DIHIDROGENOORTOFOSFATO DE AMONIO (FOS- FATO MONOAMONICO), INCLUSO MEZCLADO CON EL HIDROGENOORTOFOSFATO DE DIAMONIO (FOSFATO DIAMONICO) 3105510000 ABONOS MINERALES O QUIMICOS QUE CONTEN- GAN NITRATOS Y FOSFATOS 3105590000 LOS DEMAS ABONOS MINERALES O QUIMICOS CON LOS DOS ELEMENTOS FERTILIZANTES: NI- TROGENO Y FOSFORO 3105600000 ABONOS MINERALES O QUIMICOS CON LOS DOS ELEMENTOS FERTILIZANTES: FOSFORO Y POTASIO 3105901000 NITRATO SODICO POTASICO (SALITRE) 3105902000 LOS DEMAS ABONOS MINERALES O QUIMICOS CON LOS DOS ELEMENTOS FERTILIZANTES: NI- TROGENO Y POTASIO 3105909000 LOS DEMAS ABONOS MINERALES O QUIMICOS 3808101100 INSECTICIDAS, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR O EN ARTICULOS: A BASE DE PERMETRINA O CIPERMETRI- NA O DEMAS SUSTITUTOS SINTETICOS DEL PIRETRO 3808109910 LOS DEMAS INSECTICIDAS A BASE DE BROMURO DE METILO 3808201000 FUNGICIDAS, PRESENTADOS EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR O EN FORMA DE ARTICULOS 3808202000 FUNGICIDAS PRESENTADOS EN OTRA FORMA, A BASE DE COMPUESTOS DE COBRE 3808209000 LOS DEMAS FUNGICIDAS 3808301000 HERBICIDAS, INHIBIDORESDE GERMINACION Y RE- GULADORES DEL CRECIMIENTO EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR O EN OTRA FORMA 3808309000 LOS DEMAS HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GER- MINACION Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO 3824909100 SOLO: MANCOZEB 3917230010 TUBOS RIGIDOS, DE POLIMEROS DE CLORURO DE VINILO, PARA SISTEMAS DE RIEGO AGRICOLA 3917299010 TUBOS RIGIDOS, DE LOS DEMAS PLASTICOS, PARA SISTEMAS DE RIEGO AGRICOLA 3917329010 LOS DEMAS TUBOS DE PLASTICO, ESPECIALES PARA SISTEMAS DE RIEGO POR GOTEO, POR ASPERSION U OTROS 3917330010 LOS DEMAS TUBOS DE PLASTICO, CON ACCESO- RIOS, ESPECIALES PARA SISTEMAS DE RIEGO POR ASPERSION U OTROS 3917390010 LOS DEMAS TUBOS DE PLASTICO, ESPECIALES PARA SISTEMAS DE RIEGO POR GOTEO, POR ASPERSION U OTROS 8424813000 SISTEMAS DE RIEGO 8424900010 PARTES PARA SISTEMAS DE RIEGO DE USO AGRICOLA 8481100010 VALVULAS REDUCTORAS DE PRESION: DE CA- RACTERISTICAS ESPECIALES PARA RIEGO 8481200010 VALVULAS PARA TRANSMISIONES: DE CARACTE- RISTICAS ESPECIALES PARA RIEGO 8481300010 VALVULAS DE RETENCION: DE CARACTERISTI- CAS ESPECIALES PARA RIEGO 8481400010 VALVULAS DE ALIVIO DE SEGURIDAD: DE CARAC- TERISTICAS ESPECIALES PARA RIEGO 2551 Prorrogan plazo de entrega de Formula- rios para presentación de Programas de Inversión, requeridos para goce de beneficios tributarios de Ley de Pro- moción del Sector Agrario DECRETO SUPREMO Nº 021-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-98-AG, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 885, Ley de Promoción del Sector Agrario, modificada por la Ley Nº 26865, el cual establece beneficios tributarios a favor de las personas naturales o jurídicas que desarrollen activi- dades orientadas a incrementar la producción agraria; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la citada norma establece que, para efectos del goce de los beneficios que la ley consigna, los Formularios para la Presentación de los Programas de Inversión, correspon- dientes al ejercicio de 1997, deberán ser presentados hasta el 28 de febrero de 1998; Que, a fin de permitir que los beneficiarios puedan cumplir con los trámites correspondientes, resulta conve- niente la prórroga de dicho plazo hasta el 31 de marzo de 1998; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrógase el plazo de presentación de los Formularios para la Presentación de los Programas de Inversión, correspondientes al ejercicio de 1997, hasta el 31 de marzo de 1998. Artículo 2º.- Por el ejercicio de 1997, y para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, los beneficiarios que aún no hayan obtenido la Constancia de Certificación de Condición de Tierras Eriazas, expedida por el Ministerio de Agricultura, a través del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT), podrán adjuntar copia de la solicitud correspondiente, debidamente recep- cionada ante el Ministerio de Agricultura, siempre y cuando ésta haya sido presentada hasta el 31 de marzo de 1998. El Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT), deberá expedir la constancia correspon- diente en un plazo que no excederá del 30 de junio de 1998, para efecto que los beneficiarios puedan culminar con los trámites correspondientes ante la SUNAT. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 2552 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-98-EF/15 Lima, 5 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 016- 91-EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos produc-