TEXTO PAGINA: 11
Pág. 157957 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de marzo de 1998 Distrito Judicial de Lima, para los fines a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente reso- lución, el mismo que estará integrado por los siguientes: - Doctor Ricardo Tello León, Fiscal Provincial Provi- sional de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de San Martín, en calidad de coordinador. - Doctor Francis Pasapera Scharff, Fiscal Adjunto Provincial Provisional; - Doctor Angel Moreno Morón Huaco, Fiscal Adjunto Provincial Provisional. De encontrar indicios de la comi- sión de delito deberán remitir los actuados a la Fiscalía Provincial correspondiente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te al Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil y al Fiscal Superior encargado de la gestión de gobierno dele- gada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de San Martín para los fines pertinen- tes y al señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecu- tiva del Ministerio Público y Titular del Pliego para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 2526 S B S Amplían plazo para que empresa finan- ciera proceda a la enajenación de bie- nes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 232-98 Lima, 23 de febrero de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolución adjudicados en pago de deudas, presentada por Financiera San Pedro S.A., conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmue- bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses;Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provi- sión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "C" mediante el Informe Nº ASIF "C" 032-OT-98 y a lo opinado por los Superintendentes Adjun- tos de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que Financiera San Pedro S.A. proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga otorgado a Financiera San Pedro, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituir la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215º DE LA LEY Nº 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS ) FECHA DE VALOR EN PRORROGA TIPO DE DIRECCION ADJUDI- LIBROS DE TENENCIA BIEN CACION (Soles) Inmueble Lote 54 Mz. A Asentamiento Humano 97.3.21 91 518.22 98.9.21 Los Jardines, El Agustino-Lima Libros 97.4.30 154 771.26 98.10.30 TOTAL 246 289.48 2484 Autorizan la conversión de caja muni- cipal de ahorro y crédito a sociedad anónima RESOLUCION SBS Nº 234-98 Lima, 23 de febrero de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, para que se le autorice la conversión a Sociedad Anónima y modificación total de su Estatuto Social; y,