Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 1998 (06/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de marzo de 1998

Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 2558

Nombran Embajador concurrente ante el Principado de Andorra
RESOLUCION SUPREMA Nº 097-98-RE MORDAZA, 5 de marzo de 1998 Vista la Resolucion Suprema Nº 0361-RE, de 16 de octubre de 1997, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en Espana, al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Lecaros de Cossio; Considerando la Hoja de Tramite (GAC) Nº 2129, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 20 de noviembre de 1997; De conformidad con el inciso 12) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, los Articulos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en Espana, Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Lecaros de Cossio, para que se desempene simultaneamente como Embajador concurrente ante el Principado de Andorra, con residencia en Espana. 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 2559

Que mediante escrito de fecha 27 de MORDAZA de 1997 la recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 001-97-PE/DNA, argumentando haber cumplido con subsanar oportunamente las observaciones formuladas a la memoria descriptiva correspondiente al proyecto para el desarrollo de la actividad acuicola; asi como haber tomado conocimiento de la resolucion impugnada con fecha 16 de junio por cuanto radicaba fuera de la MORDAZA de Tumbes, afirmacion que constituye un hecho imposible toda vez que el recurso de reconsideracion interpuesto por la recurrente tiene fecha 27 de MORDAZA de 1997, por lo que debe inferirse que la intencion de esta MORDAZA fue manifestar haber tomado conocimiento de la resolucion con fecha 16 de MORDAZA de 1997. Dicho recurso de reconsideracion fue declarado fundado mediante Resolucion Directoral Nº 006-97-PE/ DNA de fecha 7 de octubre de 1997; Que se ha determinado que el recurso de reconsideracion a que se hace referencia en el considerando anterior fue presentado en forma extemporanea, toda vez que la resolucion impugnada, conforme se acredita con los registros de la empresa SERPOST en Tumbes, fue notificada con fecha 14 de MORDAZA de 1997 bajo cargo de recepcion de documentos Nº 841613 destinado al senor MORDAZA MORDAZA Grana MORDAZA, gerente general de la empresa recurrente, en consecuencia, el plazo para la interposicion del recurso de reconsideracion que empezo a computarse a partir del 15 de MORDAZA de 1997, vencio indefectiblemente el 6 de MORDAZA del mismo ano; Que, en consecuencia, la Resolucion Directoral Nº 00197-PE/DNA que puso fin al procedimiento administrativo, quedo consentida al no ser materia de impugnacion dentro del termino establecido por el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos las resoluciones dictadas prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento son nulas de pleno derecho, debiendo dicha nulidad ser declarada por el superior jerarquico dentro de un plazo que no debera exceder de seis meses contados a partir de la fecha en que la resolucion materia de nulidad quede consentida; Que conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes se concluye que la Resolucion Directoral Nº 006-97-PE/DNA fue dictada prescindiendo de una MORDAZA esencial de procedimiento, por lo que deviene en nula; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 43º, 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 006-97-PE/DNA por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, en consecuencia declarese inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto con fecha 27 de MORDAZA de 1997 contra la Resolucion Directoral Nº 001-97-PE/DNA, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesqueria 2514

PESQUERIA
Declaran nulidad de resolucion referida a abandono de procedimiento administrativo de autorizacion para el cultivo de langostino
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 014-98-PE MORDAZA, 5 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 001-97-PE/DNA de fecha 3 de MORDAZA de 1997 se declaro en abandono el procedimiento administrativo de autorizacion para desarrollar la actividad de acuicultura a traves del cultivo de Langostino iniciado por la empresa Langostinera La MORDAZA S.A.;

PODER JUDICIAL
Aprueban el Manual de Procedimientos de Adquisiciones 1998 de la Gerencia Central de la Reforma
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 097-98-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 3 de marzo de 1998

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