TEXTO PAGINA: 6
Pág. 157952 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de marzo de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 2558 Nombran Embajador concurrente ante el Principado de Andorra RESOLUCION SUPREMA Nº 097-98-RE Lima, 5 de marzo de 1998 Vista la Resolución Suprema Nº 0361-RE, de 16 de octubre de 1997, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en España, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Armando Lecaros de Cossío; Considerando la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2129, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secre- tario General de Relaciones Exteriores, de 20 de noviem- bre de 1997; De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipo- tenciario del Perú en España, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Armando Lecaros de Cossío, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador concurrente ante el Principado de Andorra, con residencia en España. 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 2559 PESQUERIA Declaran nulidad de resolución referi- da a abandono de procedimiento administrativo de autorización para el cultivo de langostino RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 014-98-PE Lima, 5 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 001-97-PE/DNA de fecha 3 de abril de 1997 se declaró en abandono el proce- dimiento administrativo de autorización para desarrollar la actividad de acuicultura a través del cultivo de Langos- tino iniciado por la empresa Langostinera La Isla S.A.;Que mediante escrito de fecha 27 de mayo de 1997 la recurrente interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 001-97-PE/DNA, argumen- tando haber cumplido con subsanar oportunamente las observaciones formuladas a la memoria descriptiva co- rrespondiente al proyecto para el desarrollo de la activi- dad acuícola; así como haber tomado conocimiento de la resolución impugnada con fecha 16 de junio por cuanto radicaba fuera de la ciudad de Tumbes, afirmación que constituye un hecho imposible toda vez que el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente tiene fecha 27 de mayo de 1997, por lo que debe inferirse que la intención de esta última fue manifestar haber tomado conocimiento de la resolución con fecha 16 de mayo de 1997. Dicho recurso de reconsideración fue declarado fundado mediante Resolución Directoral Nº 006-97-PE/ DNA de fecha 7 de octubre de 1997; Que se ha determinado que el recurso de reconside- ración a que se hace referencia en el considerando ante- rior fue presentado en forma extemporánea, toda vez que la resolución impugnada, conforme se acredita con los registros de la empresa SERPOST en Tumbes, fue notifi- cada con fecha 14 de abril de 1997 bajo cargo de recepción de documentos Nº 841613 destinado al señor Juan Pablo Graña Soto, gerente general de la empresa recurrente, en consecuencia, el plazo para la interposición del recurso de reconsideración que empezó a computarse a partir del 15 de abril de 1997, venció indefectiblemente el 6 de mayo del mismo año; Que, en consecuencia, la Resolución Directoral Nº 001- 97-PE/DNA que puso fin al procedimiento administrativo, quedó consentida al no ser materia de impugnación den- tro del término establecido por el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos las resoluciones dictadas prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento son nulas de pleno derecho, debiendo dicha nulidad ser declarada por el superior jerárquico dentro de un plazo que no deberá exceder de seis meses contados a partir de la fecha en que la resolu- ción materia de nulidad quede consentida; Que conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes se concluye que la Resolución Directoral Nº 006-97-PE/DNA fue dictada prescindiendo de una norma esencial de procedimiento, por lo que deviene en nula; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 43º, 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 006-97-PE/DNA por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción, en consecuencia declárese inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto con fecha 27 de mayo de 1997 contra la Resolución Directoral Nº 001-97-PE/DNA, dán- dose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesquería 2514 PODER JUDICIAL Aprueban el Manual de Procedimien- tos de Adquisiciones 1998 de la Ge- rencia Central de la Reforma RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 097-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 3 de marzo de 1998