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Pág. 157961 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de marzo de 1998 a) Si la denunciante cumple con la condición de PRO- DUCTOR NACIONAL. b) Si el producto nacional y el producto denunciado son SIMILARES. c) Si hay pruebas o indicios de la EXISTENCIA DE DUMPING. d) Si hay pruebas o indicios de la EXISTENCIA DE DAÑO y de la RELACION CAUSAL entre éste y el dumping. Se ha considerado como período de investigación el comprendido entre enero de 1994 a diciembre de 1997. 4.- CONDICION DE PRODUCTOR NACIONAL Las empresas Alicorp S.A. y E.C. Molino Excelsior S.A., son empresas peruanas que se dedican a la fabrica- ción y comercialización de pastas alimenticias, represen- tando ambas empresas más del 50% de la producción nacional de ese producto. 5.- SIMILARIDAD DEL PRODUCTO El producto sujeto a investigación es la pasta alimen- ticia sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma que no contengan huevo, envasadas, procedentes de Chile, espe- cíficamente de las empresas Luchetti y Fideos Carozzi S.A. De la información remitida por Aduanas se comprueba que el producto denunciado ingresa al Perú bajo la subpar- tida nacional NANDINA 1902.19.00.00, "demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que no contengan huevo, envasadas", que incluye diferen- tes tipos de presentación como son spaghettis, tallarín, cabello de ángel, caracol, corbata, codos, etc., que coinci- den con los tipos de presentación de las pastas producidas por las empresas peruanas. Por otro lado tanto el produc- to chileno como el peruano, están destinados al consumo humano directo, requiriendo solo de un proceso de cocción previo. Adicionalmente, según las pruebas presentadas por las denunciantes, consistentes en cotizaciones de los pro- ductos fabricados por las dos empresas chilenas denuncia- das, se puede concluir que la denominación del producto es la misma que el producido en el Perú, y que el embalaje y forma de presentación también son similares. En conse- cuencia, por el uso y por las características físicas se trata de productos similares. 6.- EXISTENCIA Y CUANTIA DEL DUMPING De acuerdo a la información disponible el precio de exportación de las pastas alimenticias chilenas sería infe- rior al valor normal, por lo que habría indicio de dumping en la exportación de las Empresas Luchetti y Fideos Carozzi S.A. 7.- EXISTENCIA DE DAÑO Y LA RELACION CAUSAL Para determinar la existencia de daño a la produc- ción nacional se analizó tanto el volumen de las importaciones a precios de dumping como su participa- ción en el total importado, su incidencia en el mercado interno, su posible efecto sobre los precios del producto nacional y también la posible repercusión de esas im- portaciones sobre algunos indicadores de los fabrican- tes nacionales de ese producto. 7.1 Participación de las Importaciones Chilenas en el Total Importado En lo que respecta al volumen de las importaciones de pastas alimenticias, ha habido un aumento de la partici- pación de Chile en el total de importaciones para los años 1996 y 1997, llegando a constituir un 73% y 61% respectivamente del total importado, mientras que en 1995 representaban un 39%. En cuanto a la tasa de crecimiento de las impor- taciones de las empresas chilenas, ésta fue de 373% entre1995 y 1996 y de 101% entre 1996 y 1997, para las empresas Luchetti, y de 8545% entre 1995 y 1996 y de 406% entre 1996 y 1997, para Fideos Carozzi S.A. 7.2. Participación de las Importaciones Chilenas en las Ventas en el Perú Se observa que la participación de los productos im- portados de Chile en el mercado peruano ha ido en aumento entre 1995 y 1997. Mientras en 1995 dicha participación sólo llegaba al 2%, en 1996 se incrementó a un 7% y para 1997 habría alcanzado un porcentaje de 13% aproximadamente. 7.3. Efecto de las Importaciones Chilenas sobre los Precios, Producción Nacional, Ventas, Ingresos y Utilización de Capacidad Instalada De acuerdo a la información disponible, los precios de las pastas alimenticias producidas nacionalmente expre- sados en dólares americanos, han tenido una tendencia a la baja desde agosto de 1996 a la fecha, lo cual podría haber sido efecto de las importaciones a supuestos precios de dumping procedentes de Chile. Los productores nacionales afirman que en agosto de 1995, mes en el que se incrementan las importaciones de fideos chilenos, el precio al que vendían el producto nacional era de US$ 0.88/k. mientras que en abril de 1997 el precio promedio fue de US$ 0.73/k., y para julio del mismo año el precio promedio se habría reducido a US$ 0.70/k. En cuanto a la producción nacional, se observa una tendencia a la disminución en el volumen producido desde 1994 hasta 1997. La situación de las ventas es similar, mostrando una disminución que coincide en el tiempo con el aumento registrado en las importaciones chilenas. Así mismo, se aprecia una caída en los ingre- sos de las empresas denunciantes, resultado tanto de la caída en el volumen de ventas como de la disminución de los precios. Para 1995 el uso de la capacidad instalada por parte de la industria nacional fue de 68%, para 1996 fue de 53% y para 1997 se habría reducido aún más. Estando a lo acordado unánimemente por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi, en sus sesión de fecha 3 de febrero de 1998, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5.3 del Acuerdo Antidum- ping de la Organización Mundial de Comercio, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF y en el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868. RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping a las importaciones de pastas alimenticias procedentes de la República de Chile, fabricadas y exportadas por la empresas Italpasta, Agromaule, Nieto y Nutrecor Sociedad Anónima (Empre- sas Luchetti) y Fideos Carozzi S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción conforme a lo siguiente: Subpartida Nacional Descripción del Arancel de Aduanas 1902.19.00.00 Pastas alimenticias sin co- cer, rellenar ni preparar de otra manera, que no con- tengan huevo, envasadas. Artículo 2º.- Notificar a las denunciantes, a las de- nunciadas, a los importadores y al gobierno del país exportador a efectos que ejerzan sus derechos conforme a ley. Toda comunicación formulada por las partes interesa- das deberá dirigirse a la siguiente dirección: