Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 1998 (06/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 6 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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a) Si la denunciante cumple con la condicion de PRODUCTOR NACIONAL. b) Si el producto nacional y el producto denunciado son SIMILARES. c) Si hay pruebas o indicios de la EXISTENCIA DE DUMPING. d) Si hay pruebas o indicios de la EXISTENCIA DE DANO y de la RELACION CAUSAL entre este y el dumping. Se ha considerado como periodo de investigacion el comprendido entre enero de 1994 a diciembre de 1997. 4.- CONDICION DE PRODUCTOR NACIONAL Las empresas Alicorp S.A. y E.C. Molino Excelsior S.A., son empresas peruanas que se dedican a la fabricacion y comercializacion de pastas alimenticias, representando MORDAZA empresas mas del 50% de la produccion nacional de ese producto. 5.- SIMILARIDAD DEL PRODUCTO El producto sujeto a investigacion es la pasta alimenticia sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma que no contengan huevo, envasadas, procedentes de MORDAZA, especificamente de las empresas Luchetti y Fideos Carozzi S.A. De la informacion remitida por Aduanas se comprueba que el producto denunciado ingresa al Peru bajo la subpartida nacional NANDINA 1902.19.00.00, "demas pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que no contengan huevo, envasadas", que incluye diferentes tipos de MORDAZA como son spaghettis, tallarin, MORDAZA de MORDAZA, caracol, corbata, codos, etc., que coinciden con los tipos de MORDAZA de las pastas producidas por las empresas peruanas. Por otro lado tanto el producto MORDAZA como el peruano, estan destinados al consumo humano directo, requiriendo solo de un MORDAZA de coccion previo. Adicionalmente, segun las pruebas presentadas por las denunciantes, consistentes en cotizaciones de los productos fabricados por las dos empresas chilenas denunciadas, se puede concluir que la denominacion del producto es la misma que el producido en el Peru, y que el embalaje y forma de MORDAZA tambien son similares. En consecuencia, por el uso y por las caracteristicas fisicas se trata de productos similares. 6.- EXISTENCIA Y CUANTIA DEL DUMPING De acuerdo a la informacion disponible el precio de exportacion de las pastas alimenticias chilenas seria inferior al valor normal, por lo que habria indicio de dumping en la exportacion de las Empresas Luchetti y Fideos Carozzi S.A. 7.- EXISTENCIA DE DANO Y LA RELACION CAUSAL Para determinar la existencia de dano a la produccion nacional se analizo tanto el volumen de las importaciones a precios de dumping como su participacion en el total importado, su incidencia en el MORDAZA interno, su posible efecto sobre los precios del producto nacional y tambien la posible repercusion de esas importaciones sobre algunos indicadores de los fabricantes nacionales de ese producto. 7.1 Participacion de las Importaciones Chilenas en el Total Importado En lo que respecta al volumen de las importaciones de pastas alimenticias, ha MORDAZA un aumento de la participacion de MORDAZA en el total de importaciones para los anos 1996 y 1997, llegando a constituir un 73% y 61% respectivamente del total importado, mientras que en 1995 representaban un 39%. En cuanto a la tasa de crecimiento de las importaciones de las empresas chilenas, esta fue de 373% entre

1995 y 1996 y de 101% entre 1996 y 1997, para las empresas Luchetti, y de 8545% entre 1995 y 1996 y de 406% entre 1996 y 1997, para Fideos Carozzi S.A. 7.2. Participacion de las Importaciones Chilenas en las Ventas en el Peru Se observa que la participacion de los productos importados de MORDAZA en el MORDAZA peruano ha ido en aumento entre 1995 y 1997. Mientras en 1995 dicha participacion solo llegaba al 2%, en 1996 se incremento a un 7% y para 1997 habria alcanzado un porcentaje de 13% aproximadamente. 7.3. Efecto de las Importaciones Chilenas sobre los Precios, Produccion Nacional, Ventas, Ingresos y Utilizacion de Capacidad Instalada De acuerdo a la informacion disponible, los precios de las pastas alimenticias producidas nacionalmente expresados en dolares americanos, han tenido una tendencia a la baja desde agosto de 1996 a la fecha, lo cual podria haber sido efecto de las importaciones a supuestos precios de dumping procedentes de Chile. Los productores nacionales afirman que en agosto de 1995, mes en el que se incrementan las importaciones de fideos chilenos, el precio al que vendian el producto nacional era de US$ 0.88/k. mientras que en MORDAZA de 1997 el precio promedio fue de US$ 0.73/k., y para MORDAZA del mismo ano el precio promedio se habria reducido a US$ 0.70/k. En cuanto a la produccion nacional, se observa una tendencia a la disminucion en el volumen producido desde 1994 hasta 1997. La situacion de las ventas es similar, mostrando una disminucion que coincide en el tiempo con el aumento registrado en las importaciones chilenas. Asi mismo, se aprecia una caida en los ingresos de las empresas denunciantes, resultado tanto de la caida en el volumen de ventas como de la disminucion de los precios. Para 1995 el uso de la capacidad instalada por parte de la industria nacional fue de 68%, para 1996 fue de 53% y para 1997 se habria reducido aun mas. Estando a lo acordado unanimemente por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi, en sus sesion de fecha 3 de febrero de 1998, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5.3 del Acuerdo Antidumping de la Organizacion Mundial de Comercio, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF y en el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868. RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar el procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping a las importaciones de pastas alimenticias procedentes de la Republica de MORDAZA, fabricadas y exportadas por la empresas Italpasta, Agromaule, MORDAZA y Nutrecor Sociedad Anonima (Empresas Luchetti) y Fideos Carozzi S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion conforme a lo siguiente: Subpartida Nacional del Arancel de Aduanas 1902.19.00.00 Descripcion

Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra manera, que no contengan huevo, envasadas.

Articulo 2º.- Notificar a las denunciantes, a las denunciadas, a los importadores y al gobierno del MORDAZA exportador a efectos que ejerzan sus derechos conforme a ley. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion:

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