Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 1998 (06/03/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 157960
25 26 27 28 13,52 13,54 13,54 13,54 0,00035 0,00035 0,00035 0,00035 1,03612 1,03647 1,03683 1,03718 5,56 5,57 5,56 5,56

NORMAS LEGALES
0,00015 0,00015 0,00015 0,00015 0,32562 0,32577 0,32592 0,32607

MORDAZA, viernes 6 de marzo de 1998

INDECOPI
Disponen iniciar procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en importaciones de pastas alimenticias procedentes de MORDAZA
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 002-1998/CDS-INDECOPI MORDAZA, 24 de febrero de 1998 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping), el Decreto Supremo Nº 043-97-EF del 29 de MORDAZA de 1997, el Informe Nº 002-1998/CDS del 2 de febrero de 1998 elaborado por la Secretaria Tecnica y el Expediente Nº 007-97-CDS; y, CONSIDERANDO: ANTECEDENTES: 1.- Con fecha 26 de diciembre de 1997, las empresas Alicorp S.A. y E.C. Molino Excelsior S.A.1, solicitaron a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi2 el inicio del procedimiento de investigacion y la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que no contengan huevo, envasadas, procedentes de MORDAZA, fabricadas y exportadas por las empresas Italpasta, Agromaule, MORDAZA y Nutrecor Sociedad Anonima (empresas del grupo Luchetti)3 y Fideos Carozzi S.A., bajo las MORDAZA, Luchetti y MORDAZA, y Carozzi y Aconcagua, respectivamente. 2.- Los principales fundamentos de la solicitud de inicio del procedimiento de investigacion planteados por las denunciantes son los siguientes: a) Las empresas Alicorp S.A. y E.C. Molino Excelsior S.A. senalan que representan el 50% de la produccion nacional de las pastas alimenticias MORDAZA indicadas. b) Las pastas alimenticias objeto de la denuncia, que incluye fideos, tallarines, pastas, spaghettis, producidas por las empresas denunciadas, son, por sus caracteristicas fisicas y por su uso (alimentacion humana directa), similares a las producidas por las denunciantes. c) Existe dumping en las importaciones de pastas alimenticias procedentes de Chile. d) Que dichas importaciones se han incrementado en 1996 y 1997, causando dano a la industria nacional, ocasionando una disminucion en sus niveles de produccion y en sus ventas, y una menor utilizacion de su capacidad instalada. ANALISIS 3.- De la solicitud presentada por Alicorp S.A. y E.C. Molino Excelsior S.A. y de la informacion proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas, se ha analizado lo siguiente:

(1) ANUAL - MONEDA NACIONAL (2) ANUAL - MONEDA EXTRANJERA (*) ACUMULADO DESDE EL 92-12-3 (**) Circulares BCR Nºs. 024 y 025-96-EF/90.

2459

JNE
Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja
RESOLUCION Nº 103-98-JNE MORDAZA, 5 de marzo de 1998 Visto, el Oficio Nº 003-98-MDA/A recibido con fecha 7 de enero de 1998, de don Royer Olmedo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Acolla de la provincia de Jauja, comunicando la declaratoria de vacancia de don MORDAZA MORDAZA Tabraj en el cargo de Regidor del referido Concejo, a fin de que proceda conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones por Resolucion Nº 1041-97-JNE de fecha 1 de diciembre de 1997, convoco entre otros a don MORDAZA MORDAZA Tabraj, para que asuma provisionalmente el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Acolla de la provincia de Jauja; Que, el Concejo Distrital de Acolla, en sesion extraordinaria de fecha 6 de enero de 1998, acordaron declarar la vacancia en el cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Tabraj por fallecimiento; Que, con la MORDAZA certificada de la Partida de Defuncion Nº 027, se acredita que don MORDAZA MORDAZA Tabraj, fallecio el 22 de MORDAZA de 1996; Que, verificada la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, correspondiente a las Elecciones Municipales Generales de 1995, se ha acreditado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es el candidato suplente que le sigue en la Lista Independiente Nº 15 "Movimiento para el Desarrollo de Acolla"; la cual integro el fallecido y en aplicacion del numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Nº 23853, le corresponde asumir el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Acolla; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la Lista Independiente Nº 15 "Movimiento para el Desarrollo de Acolla", para que asuma provisionalmente el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Acolla de la provincia de Jauja, en reemplazo de don MORDAZA MORDAZA Tabraj. Articulo Segundo.- Otorguese la respectiva credencial a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Blancas. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MARINA; MORDAZA GONZALES; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 2530

1 2 3

En adelante las denunciantes. En adelante la Comision. En adelante Empresas Luchetti.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.