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Pág. 157960 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de marzo de 1998 2513,520,00035 1,03612 5,56 0,00015 0,32562 2613,540,00035 1,03647 5,57 0,00015 0,32577 2713,540,00035 1,03683 5,56 0,00015 0,32592 2813,540,00035 1,03718 5,56 0,00015 0,32607 (1) ANUAL - MONEDA NACIONAL (2) ANUAL - MONEDA EXTRANJERA (*) ACUMULADO DESDE EL 92-12-3 (**) Circulares BCR Nºs. 024 y 025-96-EF/90. 2459 J N E Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja RESOLUCION Nº 103-98-JNE Lima, 5 de marzo de 1998 Visto, el Oficio Nº 003-98-MDA/A recibido con fecha 7 de enero de 1998, de don Royer Olmedo Pérez Barzola, Alcalde del Concejo Distrital de Acolla de la provincia de Jauja, comunicando la declaratoria de vacancia de don Teófilo Barzola Tabraj en el cargo de Regidor del referido Concejo, a fin de que proceda conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones por Resolución Nº 1041-97-JNE de fecha 1 de diciembre de 1997, convocó entre otros a don Teófilo Barzola Tabraj, para que asuma provisionalmente el cargo de Regidor del Concejo Distri- tal de Acolla de la provincia de Jauja; Que, el Concejo Distrital de Acolla, en sesión extraor- dinaria de fecha 6 de enero de 1998, acordaron declarar la vacancia en el cargo de Regidor de don Teófilo Barzola Tabraj por fallecimiento; Que, con la copia certificada de la Partida de Defun- ción Nº 027, se acredita que don Teófilo Barzola Tabraj, falleció el 22 de julio de 1996; Que, verificada la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, correspondiente a las Elecciones Municipales Generales de 1995, se ha acredi- tado que don Virgilio Amancio Mayta Blancas, es el candidato suplente que le sigue en la Lista Independiente Nº 15 "Movimiento para el Desarrollo de Acolla"; la cual integró el fallecido y en aplicación del numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853, le corresponde asumir el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Acolla; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Virgilio Amancio Mayta Blancas, candidato no proclamado de la Lista Independiente Nº 15 "Movimiento para el Desarrollo de Acolla", para que asuma provisionalmente el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Acolla de la provincia de Jauja, en reemplazo de don Teófilo Barzola Tabraj. Artículo Segundo.- Otórguese la respectiva creden- cial a don Virgilio Amancio Mayta Blancas. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 2530INDECOPI Disponen iniciar procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en importaciones de pas- tas alimenticias procedentes de Chile COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 002-1998/CDS-INDECOPI Lima, 24 de febrero de 1998 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping), el Decreto Supremo Nº 043-97-EF del 29 de abril de 1997, el Informe Nº 002-1998/CDS del 2 de febrero de 1998 elaborado por la Secretaría Técnica y el Expediente Nº 007-97-CDS; y, CONSIDERANDO: ANTECEDENTES: 1.- Con fecha 26 de diciembre de 1997, las empresas Alicorp S.A. y E.C. Molino Excelsior S.A.1, solicitaron a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi2 el inicio del procedimiento de investigación y la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que no contengan huevo, envasadas, proce- dentes de Chile, fabricadas y exportadas por las empresas Italpasta, Agromaule, Nieto y Nutrecor Sociedad Anóni- ma (empresas del grupo Luchetti)3 y Fideos Carozzi S.A., bajo las marcas, Luchetti y Romano, y Carozzi y Aconca- gua, respectivamente. 2.- Los principales fundamentos de la solicitud de inicio del procedimiento de investigación planteados por las denunciantes son los siguientes: a) Las empresas Alicorp S.A. y E.C. Molino Excelsior S.A. señalan que representan el 50% de la producción nacional de las pastas alimenticias antes indicadas. b) Las pastas alimenticias objeto de la denuncia, que incluye fideos, tallarines, pastas, spaghettis, producidas por las empresas denunciadas, son, por sus característi- cas físicas y por su uso (alimentación humana directa), similares a las producidas por las denunciantes. c) Existe dumping en las importaciones de pastas alimenticias procedentes de Chile. d) Que dichas importaciones se han incrementado en 1996 y 1997, causando daño a la industria nacional, ocasionando una disminución en sus niveles de produc- ción y en sus ventas, y una menor utilización de su capacidad instalada. ANALISIS 3.- De la solicitud presentada por Alicorp S.A. y E.C. Molino Excelsior S.A. y de la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas, se ha analizado lo siguiente: 1En adelante las denunciantes. 2En adelante la Comisión. 3En adelante Empresas Luchetti.