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Pág. 157949 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de marzo de 1998 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 2550 Incorporan partidas arancelarias en Anexo y modifican artículo del D.S. Nº 123-97-EF, referido a emisión de docu- mentos cancelatorios para pago de tributos DECRETO SUPREMO Nº 020-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 089-97 se auto- riza al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir docu- mentos cancelatorios para el pago de tributos que gravan la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos y equipos de riego tecnificado; Que por Decreto de Urgencia Nº 001-98 se ha incluido dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 089-97, a los vacunos reproductores y vaquillonas registradas con preñez certificada y a los ovinos de pelo, para reproduc- ción; Que en tal sentido es conveniente incorporar en el Anexo del Decreto Supremo Nº 123-97-EF, Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 089-97, las partidas arancela- rias correspondientes a los bienes indicados en el consi- derando anterior; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política y el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 089-97; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el nuevo Anexo del Decreto Supremo Nº 123-97-EF, para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 089-97 y modificatorias. Artículo 2º.- Para efecto de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 001-98, referido a los vacunos reproductores y vaquillonas registradas con pre- ñez certificada y ovinos de pelo para reproducción, los importadores deberán adjuntar a la documentación re- querida por Aduanas, el certificado de origen mediante el cual se certifique que son para reproducción y en el caso de las vaquillonas que se encuentran preñadas. De tratarse de ganado nacional, los productores debe- rán obtener el certificado correspondiente del Ministerio de Agricultura, en la forma y plazos que éste establezca. En la venta interna, los vendedores deberán entregar al adquirente copia del certificado de origen del vacuno u ovino importado o de ser el caso, el certificado emitido por el Ministerio de Agricultura, mediante el cual se certifi- que que dichos animales son para reproducción y/o se encuentran preñados, según sea el caso. Artículo 3º.- Sustitúyase el tercer párrafo del Artícu- lo 4º del Decreto Supremo Nº 123-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 135-97-EF, por el siguiente texto: "En dichas facturas o boletas de venta se deberá consignar la siguiente leyenda: "VENTA SEGUN DE- CRETO DE URGENCIA Nº 089-97 EXCLUSIVAMENTE PARA USO AGRARIO."Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura NUEVO ANEXO NANDINA DESCRIPCION 0102100000 SOLO: VACUNOS REPRODUCTORES Y VAQUILLO- NAS REGISTRADAS CON PREÑEZ CERTIFICADA 0102909000 SOLO: VACUNOS PARA REPRODUCCION 0104101000 SOLO: OVINOS DE "PELO" REPRODUCTORES 0104109000 SOLO: OVINOS DE "PELO" PARA REPRODUCCION 2510100000 FOSFATOS DE CALCIO NATURALES, FOSFATOS ALUMINOCALCICOS NATURALES Y CRETAS FOS- FATADAS, SIN MOLER 2510200000 FOSFATOS DE CALCIO NATURALES, FOSFATOS ALUMINOCALCICOS NATURALES Y CRETAS FOS- FATADAS, MOLIDOS 2833210000 SULFATO DE MAGNESIO 2834210000 SOLO: NITRATO DE POTASIO PARA USO AGRICOLA 2835240000 SOLO: FOSFATO DE POTASIO PARA USO AGRICOLA 2835292000 SOLO: FOSFATO DE TRIAMONIO PARA USO AGRI- COLA 2904900090 SOLO: PENTACHLORONITROBENCENO 2906290000 SOLO: DICOFOL 2916202000 PERMETRINA (ISO) (DCI) 2918901000 2,4 D (ISO) (ACIDO 2,4-DICLOROFENOXIACETICO) 2919002000 DIMETIL-DICLORO-VINIL-FOSFATO (DDVP) 2922493000 SOLO: METALAXYL 2924109000 SOLO: MONOCROTOPHOS 2924293000 SOLO: CARBARIL (ISO) 2924294000 PROPANIL (ISO) 2924299090 SOLO: BUTACHLOR 2926905000 CIPERMETRINA 2926909090 SOLO: FENVALERATO 2930200000 SOLO: CARTAP 2930903000 MALATION (ISO) 2930904000 SOLO: METAMIDOFOS (ISO) 2930909010 DIMETOATO (ISO) 2930909099 SOLO: FENTOATO, THEMETHOS 2931003000 SOLO: GLYFOSATO (ISO) 2931009010 TRICLORFON (ISO) 2932999010 CARBOFURAN (ISO) 2933320000 PIPERIDINA Y SUS SALES 2933390020 DICLORURO DE PARAQUAT 2933390099 SOLO: CHLORPIRIFOS 2933599090 SOLO: DIAZINON Y PIRIMIPHOS METHIL 2933690000 SOLO: ATRAZINA, AMETRINA, TERBUTILAZINA y TERBUTRIN 2933909090 SOLO: MOLINATE 2941909000 SOLO: ABAMECTINA 3101000000 ABONOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL INCLU- SO MEZCLADOS ENTRE SI O TRATADOS QUIMICA- MENTE 3102100010 UREA PARA USO AGRICOLA 3102210000 SULFATO DE AMONIO 3102300010 NITRATO DE AMONIO PARA USO AGRICOLA 3103100000 SUPERFOSFATOS 3104200010 CLORURO DE POTASIO PARA USO AGRICOLA 3104300000 SULFATO DE POTASIO 3104901000 SULFATO DE MAGNESIO Y POTASIO 3104909000 LOS DEMAS ABONOS MINERALES O QUIMICOS POTASICOS 3105100000 ABONOS DEL CAPITULO 31 EN TABLETAS O FOR- MAS SIMILARES O EN ENVASES DE UN PESO BRUTO INFERIOR O IGUAL A 10 K.