Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 1998 (06/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 6 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas 2550

Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura MORDAZA ANEXO NANDINA 0102100000 0102909000 0104101000 0104109000 2510100000 2510200000 2833210000 2834210000 2835240000 2835292000 2904900090 2906290000 2916202000 2918901000 2919002000 2922493000 2924109000 2924293000 2924294000 2924299090 2926905000 2926909090 2930200000 2930903000 2930904000 2930909010 2930909099 2931003000 2931009010 2932999010 2933320000 2933390020 2933390099 2933599090 2933690000 2933909090 2941909000 3101000000 3102100010 3102210000 3102300010 3103100000 3104200010 3104300000 3104901000 3104909000 3105100000 DESCRIPCION SOLO: VACUNOS REPRODUCTORES Y VAQUILLONAS REGISTRADAS CON PRENEZ CERTIFICADA SOLO: VACUNOS PARA REPRODUCCION SOLO: OVINOS DE "PELO" REPRODUCTORES SOLO: OVINOS DE "PELO" PARA REPRODUCCION FOSFATOS DE CALCIO NATURALES, FOSFATOS ALUMINOCALCICOS NATURALES Y CRETAS FOSFATADAS, SIN MOLER FOSFATOS DE CALCIO NATURALES, FOSFATOS ALUMINOCALCICOS NATURALES Y CRETAS FOSFATADAS, MOLIDOS SULFATO DE MAGNESIO SOLO: NITRATO DE POTASIO PARA USO MORDAZA SOLO: FOSFATO DE POTASIO PARA USO MORDAZA SOLO: FOSFATO DE TRIAMONIO PARA USO MORDAZA SOLO: PENTACHLORONITROBENCENO SOLO: DICOFOL PERMETRINA (ISO) (DCI) 2,4 D (ISO) (ACIDO 2,4-DICLOROFENOXIACETICO) DIMETIL-DICLORO-VINIL-FOSFATO (DDVP) SOLO: METALAXYL SOLO: MONOCROTOPHOS SOLO: CARBARIL (ISO) PROPANIL (ISO) SOLO: BUTACHLOR CIPERMETRINA SOLO: FENVALERATO SOLO: CARTAP MALATION (ISO) SOLO: METAMIDOFOS (ISO) DIMETOATO (ISO) SOLO: FENTOATO, THEMETHOS SOLO: GLYFOSATO (ISO) TRICLORFON (ISO) CARBOFURAN (ISO) PIPERIDINA Y SUS SALES DICLORURO DE PARAQUAT SOLO: CHLORPIRIFOS SOLO: DIAZINON Y PIRIMIPHOS METHIL SOLO: ATRAZINA, AMETRINA, TERBUTILAZINA y TERBUTRIN SOLO: MOLINATE SOLO: ABAMECTINA ABONOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL INCLUSO MEZCLADOS ENTRE SI O TRATADOS QUIMICAMENTE UREA PARA USO MORDAZA SULFATO DE AMONIO NITRATO DE AMONIO PARA USO MORDAZA SUPERFOSFATOS CLORURO DE POTASIO PARA USO MORDAZA SULFATO DE POTASIO SULFATO DE MAGNESIO Y POTASIO LOS DEMAS ABONOS MINERALES O QUIMICOS POTASICOS ABONOS DEL CAPITULO 31 EN TABLETAS O FORMAS SIMILARES O EN ENVASES DE UN PESO MORDAZA INFERIOR O IGUAL A 10 K.

Incorporan partidas arancelarias en Anexo y modifican articulo del D.S. Nº 123-97-EF, referido a emision de documentos cancelatorios para pago de tributos
DECRETO SUPREMO Nº 020-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 089-97 se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a emitir documentos cancelatorios para el pago de tributos que gravan la importacion y venta de fertilizantes, agroquimicos y equipos de riego tecnificado; Que por Decreto de Urgencia Nº 001-98 se ha incluido dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 089-97, a los vacunos reproductores y vaquillonas registradas con prenez certificada y a los ovinos de pelo, para reproduccion; Que en tal sentido es conveniente incorporar en el Anexo del Decreto Supremo Nº 123-97-EF, Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 089-97, las partidas arancelarias correspondientes a los bienes indicados en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica y el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 089-97; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el MORDAZA Anexo del Decreto Supremo Nº 123-97-EF, para la aplicacion de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 089-97 y modificatorias. Articulo 2º.- Para efecto de lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 001-98, referido a los vacunos reproductores y vaquillonas registradas con prenez certificada y ovinos de pelo para reproduccion, los importadores deberan adjuntar a la documentacion requerida por Aduanas, el certificado de origen mediante el cual se certifique que son para reproduccion y en el caso de las vaquillonas que se encuentran prenadas. De tratarse de ganado nacional, los productores deberan obtener el certificado correspondiente del Ministerio de Agricultura, en la forma y plazos que este establezca. En la venta interna, los vendedores deberan entregar al adquirente MORDAZA del certificado de origen del vacuno u ovino importado o de ser el caso, el certificado emitido por el Ministerio de Agricultura, mediante el cual se certifique que dichos animales son para reproduccion y/o se encuentran prenados, segun sea el caso. Articulo 3º.- Sustituyase el tercer parrafo del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 123-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 135-97-EF, por el siguiente texto: "En dichas facturas o boletas de venta se debera consignar la siguiente leyenda: "VENTA SEGUN DECRETO DE URGENCIA Nº 089-97 EXCLUSIVAMENTE PARA USO AGRARIO."

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