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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 1998 (13/03/1998)

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Pág. 158083 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de marzo de 1998 Visto el Oficio GEGE-116-98, de fecha 26 de febrero de 1998, del Gerente General de la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., solici- tando autorización de viaje para tres funcionarios; CONSIDERANDO: Que, del 1 al 4 de marzo de 1998, se llevará a cabo la Conferencia Internacional de Zinc 1998, auspiciada por la American Zinc Association, en la ciudad de Palm Beach, Florida, Estados Unidos de América; Que, han sido designados los señores Jorge Merino Tafur - Gerente General, César Polo Robilliard - Gerente Central de Finanzas y Comercial y Edgar Caparó Calde- rón - Director Corporativo de Ventas de Concentrados de CENTROMIN PERU S.A., para viajar a la ciudad de Palm Beach, Florida, Estados Unidos de América, del 1 al 5 de marzo de 1998, para asistir a la precitada Conferencia, dentro del Plan Comercial de la empresa aprobado por el Directorio de CENTROMIN PERU S.A. en su Sesión Nº 21-97, de fecha 12 de noviembre de 1997; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto por la Directiva Nº 009-96-OIOE, aprobada por Resolución Ministerial Nº 165-96-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de los señores Jorge Merino Tafur - Gerente General, César Polo Robilliard - Gerente Central de Finanzas y Comercial y Edgar Caparó Calderón - Director Corporativo de Ventas de Concentra- dos de CENTROMIN PERU S.A., a la ciudad de Palm Beach, Florida, Estados Unidos de América, del 1 al 5 de marzo de 1998, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución que ascienden a US$ 7,801.80 (Siete Mil Ochocientos Uno y 80/100 Dólares Americanos) serán cubiertos por CENTROMIN PERU S.A. de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2,251.80 Viáticos US$ 220.00 x 5 días US$ 3,300.00 Inscripción - Conferencia US$ 2,175.00 Tarifa CORPAC US$ 75.00 -------------- TOTAL US$ 7,801.80 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 2803 Imponen servidumbres de electroduc- to de distribución y tránsito en favor de empresa de servicio público de electri- cidad RESOLUCION MINISTERIAL Nº 089-98-EM/VME Lima, 25 de febrero de 1998 Visto, el Expediente Nº 22058897 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1155880, 1158574 y 1164550, presentado por la concesionaria Empresa Re-gional de Servicio Público de Electricidad - ELEC- TRO SUR ESTE S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las servidumbres de electroducto de distribución y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones del P.S.E. Valle Vilcanota, ubicado en las provincias de Quispicanchis y Canchis, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, la Empresa Regional de Servicio Público de Electri- cidad - ELECTRO SUR ESTE S.A., concesionaria de distri- bución eléctrica de conformidad con la Resolución Suprema Nº 060-94-EM de fecha 3 de octubre de 1994, ha solicitado la imposición de servidumbres de electroducto de distribución y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones, para regularizar la ocupación de los bienes requeridos por el P.S.E. Valle Vilcanota; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendi- das dentro del proceso de la inversión privada dispuesto por Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Con- cesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamen- to aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 024-98-EM/ DGE; De conformidad a lo dispuesto por los incisos b) y f) del Artículo 110º, Artículos 111º y 115º del Decreto Ley Nº 25844, y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE, las servidumbres de electroducto de distribución y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones, en vía de regularización, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - ELECTRO SUR ESTE S.A., sobre los predios que corresponde cruzar al P.S.E. Valle Vilcanota, ubicados en las provincias de Quispicanchis y Canchis, departamento de Cusco; de acuerdo a la documentación técnica y los cuadros publica- dos en el Diario Oficial El Peruano los días 1 y 2 de diciembre de 1997. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni efectuar y/o mantener plantaciones que superen las dis- tancias mínimas de seguridad debajo de las líneas, ni en la zona de influencia de los electroductos y en general no podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - ELECTRO SUR ESTE S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - ELECTRO SUR ESTE S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 2286