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Pág. 158087 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de marzo de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano 2800 M T C Otorgan concesión a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 425-98-MTC/15.18 Lima, 3 de marzo de 1998 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 970221, 970222, 16919, 16926, 17526, 17581, 00296011 y 00761011, organizados por la Empresa de Transportes CUEVA E.I.R.LTDA., sobre Renovación de Concesión de Ruta: Asiento Minero de Otapara - Lima y viceversa y el Infor- me Técnico Nº 089-98-MTC/15.18.04.1 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 221-87-TC/ CT, de fecha 14 de octubre de 1987, se otorgó a favor de la Empresa de Transportes CUEVA E.I.R.LTDA. la Conce- sión de Ruta: Asiento Minero de Otapara - Lima y vicever- sa, con tres (3) frecuencias semanales en cada extremo de ruta y una flota vehicular operativa de un (1) ómnibus; Que, la documentación presentada, ha sido revisada y analizada por la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, según Informe Técnico Nº 089-98-MTC/15.18.04.01, donde se aprecia que la con- cesión de ruta autorizada ha vencido el 14 de octubre de 1997 y la petición de renovación de la misma ha sido solicitada el 27 de setiembre de 1997, pero en forma incompleta bajo el expediente de visto; consecuentemen- te el trámite administrativo debe encausarse de oficio como una nueva concesión de ruta, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar - De los Principios Generales - del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS ampliado por Ley Nº 26654, así como por los principios de celeridad y economía procesal que rige todo acto adminis- trativo; Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba- do por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, por lo que es necesario dictar la medida correspondiente, acorde a la antigüedad de los vehículos; Que, el Artículo 40º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, dispone que la conce- sionaria no usará en el servicio ómnibus que tenga una antigüedad mayor de veinte (20) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente de su fabricación; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transpor- te de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándums Nºs. 215 y 538-98-MTC/15.18.04 y de Ase- soría Legal en Informe Nº 236-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862: SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes CUEVA E.I.R.LTDA., la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de pasajeros por carretera en Omnibus, por el período de Diez (10) años, la que se computará a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, para la ruta: Asiento Minero de Otapara - Lima y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :ASIENTO MINERO DE OTAPARA-LIMA y viceversa ORIGEN :ASIENTO MINERO DE REGION : LOS LIBERTADORES OTAPARA WARI DESTINO :LIMA ITINERARIO :ACARI-BELLA UNION FRECUENCIA :Tres (3) semanales FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: UH-2645 (1982) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UH-2813 (1982) HORARIOS :Salidas de Lima: 6.00 p.m. (lunes, miércoles y viernes) Salidas de Otapara: 4.00 p.m. (martes, jueves y sábado) La tarjeta de circulación, será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposicio- nes vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC. En caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA MONTTI DE MONTERO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 2696 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 442-98-MTC/15.18 Lima, 4 de marzo de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03271011, or- ganizado por EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A., sobre Nueva Concesión de Ruta: Arequipa-Tacna y viceversa e Informe Nº 193-98-MTC/15.18.04.1 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba- do por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la presta- ción del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna-