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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 1998 (13/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 158097 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de marzo de 1998 Complementaria y Final de la Ley Nº 26623; la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, estando al Acuerdo Nº 1581, adoptado por unanimidad en Sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribucio- nes que le confieren las Leyes Nº 26623, Nº 26695 y Nº 26738; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar FUNDADA la denuncia presentada por José Luis Lecaros Cornejo, Presidente de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de Arequipa, contra el doctor José Huillca Díaz, Juez Provi- sional del Primer Juzgado Especializado Penal de Arequi- pa por delito Contra la Administración Pública-Corrup- ción de Funcionarios. Decidiéndose el ejercicio de la acción penal en su contra. Remítase los actuados al Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Arequipa, para la formalización de la denuncia penal. Con conocimiento de los señores Presi- dentes, de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, y del Consejo Nacional de la Magistratura, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 2789 RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 205-98-MP-CEMP Lima, 12 de marzo de 1998 VISTO: El Oficio Nº 1448-97-M-F.SUPR.C.I. que contiene el Expediente Nº 005-97-C-CALLAO, relacionado con la denuncia interpuesta por Carlos Carpio La Rosa contra la doctora María Moreano Durán, ex Juez Provisional del Primer Juzgado Civil del Callao, actual Juez Provisional del Juzgado Colectivo del Callao, por los delitos de Avoca- miento Indebido y Prevaricato; y, CONSIDERANDO: Que, analizada la investigación sobre los hechos de- nunciados, los informes de cargo y descargo se establece que por ante el Primer Juzgado Civil del Callao a cargo de la doctora Miriam Muñoz Gallardo el 5 de julio de 1994 se admitió la demanda de desalojo interpuesta por Taller Naval Mi Chola S.A. contra Rafael Humberto Ugarte Vega, proceso signado con el Expediente Nº 1533-94 que concluyó en esa instancia declarándose Fundada la de- manda el 16 de febrero de 1996. Apelada la misma, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, el 27 de mayo de 1996, confirmó la sentencia recurrida contra la cual se interpuso el Recurso de Casación que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República el 27 de noviembre de 1996 declaró Improcedente el citado recur- so, devolviéndose los actuados para la ejecución del des- alojo en referencia;Que, simultáneamente al proceso judicial antes rese- ñado, interpone demanda Rafael Humberto Ugarte Vega de Prescripción Adquisitiva de Dominio contra Taller Naval Mi Chola S.A. ante el Primer Juzgado Civil del Callao que despachaba la doctora Miriam Muñoz Gallar- do, que se admite el 26 de enero de 1995, según copia de Fs. 183, signándole con el Expediente Nº 205-95, proceso que en esa instancia, el 5 de diciembre de 1996. El Primer Juzgado Civil Colectivo del Callao a cargo de la Juez denunciada declaró Fundada la demanda según es de verificarse en las copias certificadas obrantes a Fs. 208 a 216 contra la que se formula del Recurso de Apelación; Que, en el estado en que se encontraban ambos proce- sos seguidos entre las mismas partes en el mismo Juzga- do, el demandante Rafael Humberto Ugarte Vega en el Expediente Nº 205-95 el 15 de enero de 1997, solicita se dicte Medida Cautelar de no innovar, la misma que le es concedida al declararse Fundada el 20 de enero de 1997 por la magistrada denunciada según copia de Fs. 111 a 114 en el que se ordena que Taller Naval Mi Chola S.A. se abstenga, hasta la finalización del proceso de Prescrip- ción Adquisitiva, de realizar o ejecutar cualquier acción, pedido, solicitud judicial o extrajudicial tendiente a alte- rar o modificar la situación de hecho o de derecho existen- te al momento de la admisión de la demanda en relación a las personas y el bien el sublitis de ese proceso. Asimis- mo con fecha 30 de enero de 1997 la misma magistrada en el proceso de desalojo (Exp. Nº 1533-94) emite resolución cuya copia obra a Fs. 242 por el cual suspende la prosecu- ción de esa causa (en ejecución de sentencia) en el estado en que se encuentra hasta la finalización del proceso de prescripción; Que, las resoluciones emitidas por la magistrada de- nunciada, tanto la medida cautelar de no innovar, en los actuados sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, así como la suspensión del proceso en la ejecución de sentencia sobre desalojo; constituye actos contrarios a la ley, toda vez que en el primer caso al existir otra medida cautelar: anotación de la demanda de los Registros Públicos previsto en el Artículo 373º del Código Procesal Civil no debió amparar la medida cautelar de no innovar previsto en el Artículo 687º del mismo cuerpo legal, contradiciéndose lo dispuesto en su última parte. En el segundo caso, no debió suspender la ejecución de sentencia, contraviniendo lo dispuesto por el inciso segundo del Artículo 139º de la Constitución Política concordante con el Artículo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial que señala que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada ni cortar procedimien- tos en trámite ni modificar sentencias ni retardar su ejecución; asimismo se ha vulnerado el Artículo 320º del Código Procesal Civil que se refiere a procesos aún no concluidos, no siendo éste el caso en los hechos materia de la investigación, por lo que se evidencia actitud dolosa en la actuación de la magistrada; De conformidad con el Informe Nº 09-97-M-F.SUPR.C.I. emitido por la Fiscalía de Control Interno y con lo estable- cido en el inciso 2) del Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 52 "Ley Orgánica del Ministerio Público", Resolución de la Comisión Ejecu- tiva del Ministerio Público Nº 296-96-MP-FN-CEMP, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, estando al Acuerdo Nº 1582, adoptado por unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nº 26623, Nº 26695 y Nº 26738; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la de- nuncia formulada por Carlos Carpio La Rosa contra la doctora María Moreano Durán, ex Juez Provisional del Primer Juzgado Civil del Callao, actual Juez Provisional del Juzgado Colectivo del Callao, por el delito de Avoca- miento Indebido. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADA la denun- cia interpuesta por Carlos Carpio La Rosa contra la doctora María Moreano Durán, ex Juez Provisional del Primer Juzgado Civil del Callao, actual Juez Provisional del Juzgado Colectivo del Callao, por el delito de Prevarica- to. Decidiéndose el ejercicio de la acción penal contra la