Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 1998 (13/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 13 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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Complementaria y Final de la Ley Nº 26623; la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, estando al Acuerdo Nº 1581, adoptado por unanimidad en Sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nº 26623, Nº 26695 y Nº 26738; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADA la denuncia presentada por MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, Presidente de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA, contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Provisional del Primer Juzgado Especializado Penal de MORDAZA por delito Contra la Administracion Publica-Corrupcion de Funcionarios. Decidiendose el ejercicio de la accion penal en su contra. Remitase los actuados al Fiscal Superior encargado de la Gestion de Gobierno delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de MORDAZA, para la formalizacion de la denuncia penal. Con conocimiento de los senores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, y del Consejo Nacional de la Magistratura, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 2789 RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 205-98-MP-CEMP MORDAZA, 12 de marzo de 1998 VISTO: El Oficio Nº 1448-97-M-F.SUPR.C.I. que contiene el Expediente Nº 005-97-C-CALLAO, relacionado con la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA La MORDAZA contra la doctora MORDAZA Moreano MORDAZA, ex Juez Provisional del Primer Juzgado Civil del Callao, actual Juez Provisional del Juzgado Colectivo del Callao, por los delitos de Avocamiento Indebido y Prevaricato; y, CONSIDERANDO: Que, analizada la investigacion sobre los hechos denunciados, los informes de cargo y descargo se establece que por ante el Primer Juzgado Civil del Callao a cargo de la doctora MORDAZA Munoz MORDAZA el 5 de MORDAZA de 1994 se admitio la demanda de desalojo interpuesta por Taller MORDAZA Mi Chola S.A. contra MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, MORDAZA signado con el Expediente Nº 1533-94 que concluyo en esa instancia declarandose Fundada la demanda el 16 de febrero de 1996. Apelada la misma, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, el 27 de MORDAZA de 1996, confirmo la sentencia recurrida contra la cual se interpuso el Recurso de Casacion que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Republica el 27 de noviembre de 1996 declaro Improcedente el citado recurso, devolviendose los actuados para la ejecucion del desalojo en referencia;

Que, simultaneamente al MORDAZA judicial MORDAZA resenado, interpone demanda MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA de Prescripcion Adquisitiva de Dominio contra Taller MORDAZA Mi Chola S.A. ante el Primer Juzgado Civil del Callao que despachaba la doctora MORDAZA Munoz MORDAZA, que se admite el 26 de enero de 1995, segun MORDAZA de Fs. 183, signandole con el Expediente Nº 205-95, MORDAZA que en esa instancia, el 5 de diciembre de 1996. El Primer Juzgado Civil Colectivo del Callao a cargo de la Juez denunciada declaro Fundada la demanda segun es de verificarse en las copias certificadas obrantes a Fs. 208 a 216 contra la que se formula del Recurso de Apelacion; Que, en el estado en que se encontraban ambos procesos seguidos entre las mismas partes en el mismo Juzgado, el demandante MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA en el Expediente Nº 205-95 el 15 de enero de 1997, solicita se dicte Medida Cautelar de no innovar, la misma que le es concedida al declararse Fundada el 20 de enero de 1997 por la magistrada denunciada segun MORDAZA de Fs. 111 a 114 en el que se ordena que Taller MORDAZA Mi Chola S.A. se abstenga, hasta la finalizacion del MORDAZA de Prescripcion Adquisitiva, de realizar o ejecutar cualquier accion, pedido, solicitud judicial o extrajudicial tendiente a alterar o modificar la situacion de hecho o de derecho existente al momento de la admision de la demanda en relacion a las personas y el bien el sublitis de ese proceso. Asimismo con fecha 30 de enero de 1997 la misma magistrada en el MORDAZA de desalojo (Exp. Nº 1533-94) emite resolucion cuya MORDAZA obra a Fs. 242 por el cual suspende la prosecucion de esa causa (en ejecucion de sentencia) en el estado en que se encuentra hasta la finalizacion del MORDAZA de prescripcion; Que, las resoluciones emitidas por la magistrada denunciada, tanto la medida cautelar de no innovar, en los actuados sobre Prescripcion Adquisitiva de Dominio, asi como la suspension del MORDAZA en la ejecucion de sentencia sobre desalojo; constituye actos contrarios a la ley, toda vez que en el primer caso al existir otra medida cautelar: anotacion de la demanda de los Registros Publicos previsto en el Articulo 373º del Codigo Procesal Civil no debio amparar la medida cautelar de no innovar previsto en el Articulo 687º del mismo cuerpo legal, contradiciendose lo dispuesto en su MORDAZA parte. En el MORDAZA caso, no debio suspender la ejecucion de sentencia, contraviniendo lo dispuesto por el inciso MORDAZA del Articulo 139º de la Constitucion Politica concordante con el Articulo MORDAZA de la Ley Organica del Poder Judicial que senala que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada ni cortar procedimientos en tramite ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion; asimismo se ha vulnerado el Articulo 320º del Codigo Procesal Civil que se refiere a procesos aun no concluidos, no siendo este el caso en los hechos materia de la investigacion, por lo que se evidencia actitud dolosa en la actuacion de la magistrada; De conformidad con el Informe Nº 09-97-M-F.SUPR.C.I. emitido por la Fiscalia de Control Interno y con lo establecido en el inciso 2) del Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 52 "Ley Organica del Ministerio Publico", Resolucion de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico Nº 296-96-MP-FN-CEMP, la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, estando al Acuerdo Nº 1582, adoptado por unanimidad en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nº 26623, Nº 26695 y Nº 26738; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA La MORDAZA contra la doctora MORDAZA Moreano MORDAZA, ex Juez Provisional del Primer Juzgado Civil del Callao, actual Juez Provisional del Juzgado Colectivo del Callao, por el delito de Avocamiento Indebido. Articulo Segundo.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA La MORDAZA contra la doctora MORDAZA Moreano MORDAZA, ex Juez Provisional del Primer Juzgado Civil del Callao, actual Juez Provisional del Juzgado Colectivo del Callao, por el delito de Prevaricato. Decidiendose el ejercicio de la accion penal contra la

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