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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 1998 (13/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 158093 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de marzo de 1998 Comisión de Servicios y Rendición de Cuentas", aprobada mediante Resolución Administrativa del Titular del Plie- go del Ministerio Público Nº 505-97-SE-TP-CEMP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la cobertura de gastos que demande la participación del doctor Flavio Ernesto Pac- cini Virhuez, Fiscal Adjunto Supremo Titular de la Prime- ra Fiscalía Suprema Penal, en representación del Minis- terio Público, en la "Primera Ronda de Negociaciones del Nuevo Tratado de Extradición entre Perú y Estados Unidos de Norteamérica", que se realizará del 20 al 28 de marzo de 1998, en la ciudad de Washington D.C. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumpli- miento de la presente Resolución serán cargados al Pliego Ministerio Público, de acuerdo al siguiente detalle: US$ Viáticos 1,980.00 Pasajes 791.00 Tarifa CORPAC 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneraciones aduaneras de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO D. ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego 2753 Constituyen Comisión especial para conocer y deslindar responsabilidad de funcionarios y ex funcionarios comprendidos en el Informe Nº 03-98- MP-FN-DICAI RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 107-98-SE-TP-CEMP Lima, 12 de marzo de 1998 VISTO: El Informe Nº 03-98-MP-FN-DICAI, emitido por el Organo de Auditoría Interna; CONSIDERANDO: Que el Informe de visto dispone entre otras recomen- daciones que se meritúe el grado de responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido los ex funcio- narios y funcionarios siguientes, que se encuentran suje- tos al régimen del Decreto Legislativo Nº 728: Luis Felipe Baca Sarmiento ex Gerente General, al no haber dispues- to la elaboración de un Estudio Técnico Integral del acondicionamiento del edificio ex Progreso; por no haber dispuesto la elaboración de los Manuales de Organización y Funciones de los órganos de línea de la Gerencia Gene- ral; por concentrar parte de los procesos decisorios que correspondían a los niveles jerárquicos de menor nivel, ordenar a la Gerencia de Abastecimiento tramitar el pago a proveedores por S/. 9,832.00 (Nueve Mil Ochocientos Treintidós y 00/100 Nuevos Soles); autorizar el reconoci- miento de mayores gastos mediante Resolución de Geren- cia General por S/. 4,076.13 (Cuatro Mil Setentiséis con 13/100 Nuevos Soles) a la Gerencia General por atencio- nes oficiales y celebraciones, S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) a la Gerencia Técnica del Instituto de Medicina Legal y a su propio Despacho respectivamente; señor Enrique Brivio Scotto, ex Gerente Central de Logística, al no haber dispuesto la elaboración de un Estudio Técnico Integral del acondicionamiento del edificio ex Progreso; haber autorizado la incorporación de varias empresas queno reunían los requisitos solicitados para inscribirse en el Registro del Ministerio Público; señor Jorge Oyarzabal Miñope, ex Gerente de Abastecimientos al no haber dis- puesto la elaboración de un Estudio Técnico Integral del acondicionamiento del edificio ex Progreso; por otorgar la buena pro a la empresa "MB representaciones" por S/. 202,888.88 (Doscientos Dos Mil Ochocientos ochentiocho con 88/100 Nuevos Soles) no estando calificada dicha empresa para realizar el acondicionamiento del tercer piso del edificio ex Progreso, verificándose que el giro de dicha empresa es la venta de materiales de construcción; adjudicar la buena pro al Ing. Miguel Durand Lino, quien a su vez se desempeñaba como Asesor de la Gerencia de Abastecimientos por S/. 27,885.76 (Veintisiete Mil Ocho- cientos Ochenticinco con 76/100 Nuevos Soles) para rea- lizar el preinventario y traslado de bienes a provincias; otorgar la buena pro a la Empresa "Servicios Integrales" por un mismo trabajo, sin solicitar las tres cotizaciones por la cantidad de S/. 42,830.00 (Cuarentidós Mil Ocho- cientos Treinta y 00/100 Nuevos Soles); adjudicar la bue- na pro a la Empresa "R y G Ingenieros Asociados Contra- tistas Generales" por S/. 50,263.91 (Cincuenta Mil Dos- cientos Sesentitrés con 91/100 Nuevos Soles) para la construcción del cerco perimétrico del terreno ubicado en la esquina de Raimondi con la Av. Paseo de la República sin considerar en la propuesta fecha de entrega, forma de pago, garantía, validez de la oferta y fecha de inicio de la obra; otorgar la buena pro a la Empresa "E y M Multiservi" por S/. 3,500.00 (Tres Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) para la realización de trabajos de tabiquería y pintura en el Distrito Judicial del Cono Norte, sin consi- derar la propuesta de otro proveedor que ofrecía mejor forma de pago, garantía y plazo de entrega; adjudicar la buena pro al Ing. Carlos Maraví Sumar, por S/. 16,740.42 (Dieciséis Mil Setecientos Cuarenta con 42/100 Nuevos Soles) para elaborar términos de referencia y supervisión de los mismos sin contar con propuesta económica; haber autorizado la incorporación de varias empresas que no reunían los requisitos solicitados para inscribirse en el Registro de Proveedores del Ministerio Público; adquirir un software por S/. 24,582.88 (Veinticuatro Mil Quinien- tos Ochentidós con 88/100 Nuevos Soles) que no satisface las necesidades del área de Abastecimientos; señora Tere- sa Haro Lizano, Gerente de Tesorería al haber cancelado diversos comprobantes de pago sin contar con la docu- mentación sustentatoria por S/. 1'737,590.58 (Un Millón Setecientos Treintisiete Mil Quinientos Noventa con 58/ 100 Nuevos Soles); cancelar la suma de S/. 649,439.93 (Seiscientos Cuarentinueve Mil Cuatrocientos Treinti- nueve con 93/100 Nuevos Soles) sin la fiscalización del Area de Conciliación; no informar los subsidios por enfermedad, maternidad por el monto de S/. 141,167.75 (Ciento Cuarenta y Un Mil Ciento Sesentisiete con 76/100 Nuevos Soles); mantener durante cuarentidós días en calidad de custodia el Cheque Nº 00350523 del Banco de Crédito por la cantidad de US$ 6,000.00 (Seis Mil Dólares Americanos); entregar mil recibos de ingresos a la Geren- cia de Abastecimientos, para que controlara los ingresos de inscripción de proveedores; no haber registrado en la Subcuenta Nº 11620 Remuneraciones, los cheques gira- dos y anulados por S/. 15,095.72 (Quince Mil Noventicinco con 72/100 Nuevos Soles); no registrar S/. 52,638.03 (Cin- cuentidós Mil Seiscientos Treintiocho con 03/100 Nuevos Soles) en la Subcuenta Nº 11625 Bienes y Servicios; no haber recuperado oportunamente el menor gasto por concepto de viáticos por S/. 3,113.63 (Tres Mil Ciento Trece con 63/100 Nuevos Soles); efectuar pagos por S/. 2,535.00 (Dos Mil Quinientos Treinticinco y 00/100 Nue- vos Soles) a documentos que no cumplieron los requisitos exigidos por la SUNAT; depositar con fecha posterior al cronograma de pagos del personal activo del Ministerio Público las retenciones del Fondo de Pensiones, Decreto Ley Nº 20530; señor Raúl Contreras Peña, Subgerente de Trámites Especiales, al no haber recuperado oportuna- mente el menor gasto por concepto de viáticos por S/. 3,113.63 (Tres Mil Ciento Trece con 63/100 Nuevos Soles); Que el Decreto Legislativo Nº 728 "Ley de Productivi- dad y Competitividad Laboral", establece las causas de suspensión del contrato de trabajo y de despido de los trabajadores por sanción disciplinaria y faltas graves que pudieran cometer durante la relación laboral;