TEXTO PAGINA: 14
Pág. 158094 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de marzo de 1998 Que es necesario que un ente colegiado se avoque al conocimiento del Informe Nº 03-98-MP-FN-DICAI a fin de determinar el grado de responsabilidad en que hubieren incurrido los ex funcionarios y funcionarios involucrados en las supuestas faltas administrativas mencionadas en el informe del visto; Estando a las visaciones de la Gerente General, Ge- rente Ejecutivo de Proyectos y Gerente Técnico del Insti- tuto de Medicina Legal; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26623 y sus ampliatorias y modificatorias Nºs. 26695 y 26738, por el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución Nº 035-96-MP-FN-CEMP y por el Regla- mento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público Nº 005-96-SE-TP-CE-MP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITUIR una Comisión Especial que se avoque al conocimiento del Informe Nº 03- 98-MP-FN-DICAI, a efectos de deslindar el grado de responsabilidad en que hubieren incurrido los funciona- rios y ex funcionarios comprendidos en el referido Infor- me Nº 03-98-MP-FN-DICAI, debiendo emitir los resulta- dos en un plazo de quince días hábiles. Artículo Segundo.- La Comisión Especial estará conformada por los siguientes funcionarios: - María Leyton Falen, Gerente General quien la pre- sidirá. - Ricardo Mendoza Torres, Gerente Ejecutivo de Pro- yectos, miembro; y, - María del Carmen Contreras Marcovich, Gerente Técnica del Instituto de Medicina Legal, miembro. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO D. ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego 2783 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Declaran fundadas denuncias inter- puestas contra ex magistrados, fiscal y juez por los delitos de prevaricato, abuso de autoridad y otro RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 201-98-MP-CEMP Lima, 12 de marzo de 1998 VISTO: El Oficio Nº 1570-97-MP-F.SUPR.C.I. que adjunta el Expediente Nº 1725-96, que contiene la denuncia formu- lada por César Enrique Freyre Saona contra el doctor Ernesto Santiago Figueroa Bernardini, ex Juez del Ter- cer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao, por los delitos de Prevaricato, Usurpación de Funciones y Abuso de Autoridad; y, CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada, análisis de los documentos presentados, e informe de descargo del exJuez denunciado y sus recaudos, se advierte; que de Fs. 43 a 53, obra copia de la Acción de Amparo presentada por Hidrocarburos del Puerto S.R.Ltda. contra la Munici- palidad Provincial del Callao donde se verifica que la empresa demanda porque supuestamente no se le otorgó el Certificado de Compatibilidad de Uso y el Certificado de Alineamiento que requiere para instalar un Grifo, argu- mentando que ello sucedió a pesar de cumplir con los requisitos exigidos; Que, mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 1995, obrante en copia certificada de Fs. 138 a 141, el ex Juez investigado declaró Fundada la demanda y ordena que la Municipalidad Provincial proceda a extender en favor de la demandante el Certificado de Compatibilidad de Uso y Certificado de Alineamiento de Terrenos pro- puestos para las instalaciones de la Estación de Servicios de Venta de Combustible - Grifo, ubicado en el inmueble sito por la calle "Medina" s/n y la avenida "Grau" Nº 110 del distrito La Punta - Callao, la misma que no fue materia de Recurso de Apelación, teniéndose por consentida median- te resolución de fecha 1 de febrero de 1995 (Fs. 149); Que, en la Resolución de fecha 5 de febrero de 1996, copia obrante de Fs. 153 a 154, el ex Juez cuestionado no ha efectuado solamente una aclaración conforme al Ar- tículo 406º del Código Procesal Civil sino que ha afectado el fondo del asunto, esto es que ordena la expedición de Certificados Positivos a la intención de la demandante, lo que tampoco fue peticionado en la demanda de Acción de Amparo, alterando el contenido sustancial de la ante- rior sentencia, por lo que al emitir la referida resolución el ex Juez denunciado ha contravenido lo dispuesto por el Artículo 406º del Código Procesal Civil. Que, con la modificación de la sentencia, se comete evidente Abuso de Autoridad, afectando no sólo a la Municipalidad Provincial del Callao, sino a los vecinos que verían afectado sus intereses al instalarse cerca de sus casas, un grifo, pasando por alto normas existentes; Que, existen en autos indicios de la comisión de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, previstos en los Artículos 418º y 376º del Código Penal, respectiva- mente, los que deben ser investigados en el órgano juris- diccional competente; sin embargo no se advierte en la actuación que dicho ex magistrado que haya incurrido en el delito de Usurpación de Funciones, previsto en el Artículo 361º del mismo cuerpo de leyes, pues el investi- gado no se ha atribuido cargo, función o nombramiento alguno; y, De conformidad con el Informe Nº 112-97-MP- F.SUPR.C.I. de Fs. 196 a 198 emitido por la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal Suprema de la Fiscalía Suprema de Control Interno, y lo establecido en el Artícu- lo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 52 - Ley Orgánica del Ministerio Público, el inciso e) de la Tercera Disposición Transitoria, Comple- mentaria y Final de la Ley Nº 26623 y lo establecido en la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi- co Nº 296-96-MP-FN-CEMP; la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, estando al Acuerdo Nº 1578, adoptado por unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del Acta; y, en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 26738; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por César Enrique Freyre Saona contra el doctor Ernesto Santiago Figueroa Bernardini, ex Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao por los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad. Decidiéndo- se el ejercicio de la acción penal en su contra. Remítase los actuados al Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministe- rio Público en el Distrito Judicial del Callao, para la formalización de la denuncia penal, e IMPROCEDENTE la denuncia en el extremo referido al delito de Usurpación de Funciones. Con conocimiento de los señores Presiden- tes, de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, del Consejo Nacio- nal de la Magistratura, y del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, respectivamente.