Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 1998 (13/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de marzo de 1998

Que es necesario que un ente colegiado se avoque al conocimiento del Informe Nº 03-98-MP-FN-DICAI a fin de determinar el grado de responsabilidad en que hubieren incurrido los ex funcionarios y funcionarios involucrados en las supuestas faltas administrativas mencionadas en el informe del visto; Estando a las visaciones de la Gerente General, Gerente Ejecutivo de Proyectos y Gerente Tecnico del Instituto de Medicina Legal; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26623 y sus ampliatorias y modificatorias Nºs. 26695 y 26738, por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico aprobado por Resolucion Nº 035-96-MP-FN-CEMP y por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico aprobado por Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Publico Nº 005-96-SE-TP-CE-MP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONSTITUIR una Comision Especial que se avoque al conocimiento del Informe Nº 0398-MP-FN-DICAI, a efectos de deslindar el grado de responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en el referido Informe Nº 03-98-MP-FN-DICAI, debiendo emitir los resultados en un plazo de quince dias habiles. Articulo Segundo.- La Comision Especial estara conformada por los siguientes funcionarios: - MORDAZA MORDAZA Falen, Gerente General quien la presidira. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Ejecutivo de Proyectos, miembro; y, - MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Marcovich, Gerente Tecnica del Instituto de Medicina Legal, miembro. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego 2783

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundadas denuncias interpuestas contra ex magistrados, fiscal y juez por los delitos de prevaricato, abuso de autoridad y otro
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 201-98-MP-CEMP MORDAZA, 12 de marzo de 1998 VISTO: El Oficio Nº 1570-97-MP-F.SUPR.C.I. que adjunta el Expediente Nº 1725-96, que contiene la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA Freyre Saona contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bernardini, ex Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao, por los delitos de Prevaricato, Usurpacion de Funciones y Abuso de Autoridad; y, CONSIDERANDO: Que, de la investigacion realizada, analisis de los documentos presentados, e informe de descargo del ex

Juez denunciado y sus recaudos, se advierte; que de Fs. 43 a 53, obra MORDAZA de la Accion de MORDAZA presentada por Hidrocarburos del Puerto S.R.Ltda. contra la Municipalidad Provincial del Callao donde se verifica que la empresa demanda porque supuestamente no se le otorgo el Certificado de Compatibilidad de Uso y el Certificado de Alineamiento que requiere para instalar un Grifo, argumentando que ello sucedio a pesar de cumplir con los requisitos exigidos; Que, mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 1995, obrante en MORDAZA certificada de Fs. 138 a 141, el ex Juez investigado declaro Fundada la demanda y ordena que la Municipalidad Provincial proceda a extender en favor de la demandante el Certificado de Compatibilidad de Uso y Certificado de Alineamiento de Terrenos propuestos para las instalaciones de la Estacion de Servicios de Venta de Combustible - Grifo, ubicado en el inmueble sito por la MORDAZA "Medina" s/n y la avenida "Grau" Nº 110 del distrito La Punta - Callao, la misma que no fue materia de Recurso de Apelacion, teniendose por consentida mediante resolucion de fecha 1 de febrero de 1995 (Fs. 149); Que, en la Resolucion de fecha 5 de febrero de 1996, MORDAZA obrante de Fs. 153 a 154, el ex Juez cuestionado no ha efectuado solamente una aclaracion conforme al Articulo 406º del Codigo Procesal Civil sino que ha afectado el fondo del MORDAZA, esto es que ordena la expedicion de Certificados Positivos a la intencion de la demandante, lo que tampoco fue peticionado en la demanda de Accion de MORDAZA, alterando el contenido sustancial de la anterior sentencia, por lo que al emitir la referida resolucion el ex Juez denunciado ha contravenido lo dispuesto por el Articulo 406º del Codigo Procesal Civil. Que, con la modificacion de la sentencia, se comete evidente Abuso de Autoridad, afectando no solo a la Municipalidad Provincial del Callao, sino a los vecinos que verian afectado sus intereses al instalarse cerca de sus MORDAZA, un grifo, pasando por alto normas existentes; Que, existen en autos indicios de la comision de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, previstos en los Articulos 418º y 376º del Codigo Penal, respectivamente, los que deben ser investigados en el organo jurisdiccional competente; sin embargo no se advierte en la actuacion que dicho ex magistrado que MORDAZA incurrido en el delito de Usurpacion de Funciones, previsto en el Articulo 361º del mismo cuerpo de leyes, pues el investigado no se ha atribuido cargo, funcion o nombramiento alguno; y, De conformidad con el Informe Nº 112-97-MPF.SUPR.C.I. de Fs. 196 a 198 emitido por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Suprema de la Fiscalia Suprema de Control Interno, y lo establecido en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 52 - Ley Organica del Ministerio Publico, el inciso e) de la Tercera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623 y lo establecido en la Resolucion de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico Nº 296-96-MP-FN-CEMP; la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, estando al Acuerdo Nº 1578, adoptado por unanimidad en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del Acta; y, en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 26738; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA Freyre Saona contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bernardini, ex Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao por los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad. Decidiendose el ejercicio de la accion penal en su contra. Remitase los actuados al Fiscal Superior encargado de la Gestion de Gobierno delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial del Callao, para la formalizacion de la denuncia penal, e IMPROCEDENTE la denuncia en el extremo referido al delito de Usurpacion de Funciones. Con conocimiento de los senores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, y del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, respectivamente.

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