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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 1998 (13/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 158084 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de marzo de 1998 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 098-98-EM/VME Lima, 26 de febrero de 1998 Visto, el Expediente Nº 22057297 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1155873 y 1161571, pre- sentado por la concesionaria Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - ELECTRO SUR ESTE S.A., solicitando la imposición, en vía de regulari- zación, de las servidumbres de electroducto de distribu- ción y de tránsito para custodia, conservación y repara- ción de las obras e instalaciones del P.S.E. Yanatile, ubicadas en los distritos de Quellouno, Echarati y Yana- tile, provincias de La Convención y Calca, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - ELECTRO SUR ESTE S.A., concesionaria de distribución eléctrica de conformidad con la Resolución Suprema Nº 060-94-EM de fecha 3 de octubre de 1994, ha solicitado la imposición de servidumbres de electroducto de distribución y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones, para regularizar la ocupación de los bienes requeridos por el P.S.E. Yana- tile; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendi- das dentro del proceso de la inversión privada dispuesto por Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Con- cesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamen- to aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 020-98-EM/ DGE; De conformidad a lo dispuesto por los incisos b) y f) del Artículo 110º, Artículos 111º y 115º del Decreto Ley Nº 25844, y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE, las servidumbres de elec- troducto de distribución y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones, en vía de regularización, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - ELECTRO SUR ESTE S.A., sobre los predios que corresponde cruzar al P.S.E. Yanatile, ubicados en los distritos de Quellouno, Echarati y Yanatile, provincias de La Convención y Calca, departamento de Cusco; de acuerdo a la documentación técnica y los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 10 y 11 de noviembre del año en curso. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni efectuar y/o mantener plantaciones que superen las dis- tancias mínimas de seguridad debajo de las líneas, ni en la zona de influencia de los electroductos y en general no podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - ELECTRO SUR ESTE S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - ELECTRO SUR ESTE S.A.,deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 2344 JUSTICIA Reconocen nombramientos de Obispo Vicario Apostólico de San José del Amazonas y de Administrador Apostó- lico de la Diócesis de Puno RESOLUCION SUPREMA Nº 028-98-JUS Lima, 12 de marzo de 1998 Vista la Nota Nº 3097 de 13 de febrero de 1998, por la cual Monseñor Fortunato Baldelli, Nuncio Apostólico en el Perú, comunica el nombramiento del nuevo Obispo Vicario Apostólico de San José del Amazonas; De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral 3 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: 1º.- Reconocer para todos sus efectos civiles, el nom- bramiento hecho por Su Santidad el Papa, de Monseñor ALBERTO CAMPOS HERNANDEZ, como Obispo Vica- rio Apostólico de San José del Amazonas, con lo cual terminan las funciones pastorales de Monseñor LOREN- ZO RODOLFO GUIBORD LEVESQUE. 2º.- Suprimir en la planilla de subvenciones persona- les del Vicariato Apostólico de San José del Amazonas, a partir del 1 de junio de 1998, a Monseñor LORENZO RODOLFO GUIBORD LEVESQUE, en la plaza de Obis- po Vicario Apostólico. 3º.- Incluir en la planilla de subvenciones personales del Vicariato Apostólico de San José del Amazonas, a partir del 1 de junio de 1998, a Monseñor ALBERTO CAMPOS HERNANDEZ, en la plaza de Obispo Vicario Apostólico. 4º.- El egreso que origine la presente Resolución se afectará con cargo al Pliego 006 Ministerio de Justicia, Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administra- ción, Función 03 Administración y Planeamiento, Progra- ma 003 Administración, Subprograma 0013 Asistencia Financiera, Actividad 1.00060 Asistencia a las Institucio- nes Privadas y Públicas, Componente 30157 Asistencia a las Jurisdicciones de la Iglesia Católica, Meta 00431 Atender Jurisdicción Eclesiástica, Fuente de Financia- miento Recursos Ordinarios, Grupo Genérico de Gasto 4 Otros Gastos Corrientes, Específica del Gasto 40 Subven- ciones Sociales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 2801 RESOLUCION SUPREMA Nº 029-98-JUS Lima, 12 de marzo de 1998