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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 1998 (13/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 158096 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de marzo de 1998 Mayor PNP Wilson Aliaga Araujo, Jefe Provincial de la Delegación de Contumazá, al Juez Instructor perma- nente de la PNP en Trujillo, lo que se ratifica con el Oficio Nº 269-JP-PNP-PJ del 19 de junio de 1997 obrante a Fs. 50, violando el Artículo 2º inciso 24) literal f de la Consti- tución Política del Perú que señala que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, lo que no ha sucedido en autos, incurriendo así en el delito de Abuso de Autoridad tipificado en el Artículo 376º del Código Penal, que debe ser investigado en el órgano jurisdiccional correspondiente; Que, si bien posteriormente mediante Oficio Nº 270- JPPNPC-PJ del 19 de junio de 1997, obrante a Fs. 47, el Mayor PNP Wilson Aliaga Araujo comunica al Fiscal Provincial denunciado que no existe documento alguno de la detención del recurrente en la Delegación Policial de Contumazá, ello hace suponer que dicho Oficio fue cursa- do para favorecer al Fiscal Provincial en mención; y, De conformidad con el Informe Nº 108-97-MP- F.SUPR.C.I. de Fs. 93 a 94 emitido por la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal Suprema de la Fisca- lía Suprema de Control Interno; y lo establecido en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, De- creto Legislativo Nº 52 - Ley Orgánica del Ministerio Público, el inciso f) de la Tercera Disposición Transito- ria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623 y lo dispuesto en la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 296-96-MP-FN-CEMP; la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público, estando al Acuer- do Nº 1580, adoptado por unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 26738; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar FUNDADA la denuncia presentada por Mario Leoncio Rabanal Uriol contra el doctor Guillermo Hildebrando Rojas Alcalde, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Contumazá, Distrito Judicial de Cajamarca, por el delito de Abuso de Autoridad. Decidiéndose el ejercicio de la acción penal en su contra. Disponiéndose que se remitan los actuados al Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecuti- va del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Cajamarca, para que proceda a la formalización de la denuncia penal. Con conocimiento del señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 2788 RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 204-98-MP-CEMP Lima, 12 de marzo de 1998VISTO: El Oficio Nº 1031-97-MP-F.SUPR.CI. que adjunta el Expediente Nº 2189-96, con la denuncia presentada por José Luis Lecaros Cornejo, Presidente de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de Arequipa, contra el doctor José Huillca Díaz, Juez Provisional del Primer Juzgado Especializado Penal de Arequipa por delito Contra la Administración Pública-Corrupción de Funcionarios; y, CONSIDERANDO: Que de la investigación realizada y del análisis de los hechos, documentos adjuntos y asimismo con las copias de la Queja Distrital Nº 294-96 y Cuaderno de medida caute- lar Nº 07-96 seguida contra el Juez cuestionado ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Poder Judicial de Arequipa, se advierte que ante la información proporcionada por la auxiliar judicial Liliana Jeannette Torres Román a la aludida Comisión Distrital, respecto a la presencia de personas en actitud sospechosa por las inmediaciones del pasillo que conduce al Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa y también ante la información proporcionada por la auxiliar judicial Giova- na Elizabeth Zeballos relacionado con el ingreso sigiloso y cauto de Herminia Rimachi Paiva al despacho del Juez cuestionado, el doctor José Lecaros Cornejo, Presidente de la Comisión referida, el día 9 de octubre de 1996 intervino el Primer Juzgado Especializado Penal de Are- quipa a cargo en ese entonces del magistrado denunciado, confirmando que en el interior del referido despacho se encontraba el juez mencionado acompañado de doña Herminia Rimachi Paiva y que al pretender ingresar los miembros de la CODICMA encontraron la puerta asegu- rada por dentro, lo que los obligó a tocar, resultando que ésta fue asegurada por dentro por el propio doctor Huillca Díaz, luego de hacer ingresar a su acompañante; Que el día de los hechos doña Herminia Rimachi Paiva previa concertación con el juez investigado se constituyó a su despacho, ofreciéndole dinero a cambio de obtener un beneficio en favor del inculpado Juan Guillermo Turpo Alanoca, quien se encontraba procesado por los delitos de Estafa y otros en agravio de Víctor Manuel Torres Chávez y otros, signado con el Nº 349-96. Que consta en autos que el juez investigado hizo salir a la mencionada Herminia Rimachi por la puerta que da al pasadizo posterior, proce- diendo luego a abrir la puerta de Secretaría para que ingrese el personal de Control Interno y que siendo intervenida esta última se encontró en su poder $ 200 dólares americanos. Que el juez investigado y Herminia Rimachi cayeron en evidentes contradicciones en el acto de levantamiento de Acta de fojas 3 y 4 con el fin de eludir su responsabilidad sobre los hechos investigados; Que según aparece en la declaración de Herminia Rimachi Paiva de fojas 6 a 9 el propio juez le solicitó la suma de mil nuevos soles para ayudar al procesado Turpo Alanoca, y que incluso el juez le dio su dirección domicilia- ria la cual consigna como José Gálvez Nº 802 u 804 Miraflores describiéndola como una casa de tres pisos, la que efectivamente corresponde al juez investigado; Que en la Resolución Nº 224-96 Arequipa, de la Oficina de Control de la Magistratura de fojas 218 y siguientes, se encuentran elementos que comprometen la responsabili- dad penal del juez investigado, entre otras, que la puerta del despacho fue asegurada por dentro por el propio juez Huillca Díaz luego de hacer ingresar a Herminia Rimachi, recibiéndola en su despacho al existir una previa concer- tación para ello; Que se encuentra en autos indicios de la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de corrupción de funcionarios, atribuible al juez denunciado, los que deben ser investigados en el órgano jurisdiccional competente; De acuerdo con el Informe Nº 061-97-MP-FN- F.SUPR.C.I. emitido por la doctora Flora Adelaida Bolí- var Arteaga, Fiscal Suprema de la Fiscalía Suprema de Control Interno, y lo establecido en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 52 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el inciso e) de la Tercera Disposición Transitoria,