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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 1998 (13/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 158095 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de marzo de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 2786 RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 202-98-MP-CEMP Lima, 12 de marzo de 1998 VISTO: El Oficio Nº 1582-97-MP-F.SC.I. por el cual la Fiscalía Suprema de Control Interno remite el Expediente Nº 577- 92-LA LIBERTAD relacionado con la denuncia formulada por el doctor Wilfredo Lavado Cruz, ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Sánchez Carrión - Huamachuco del Distrito Judicial de La Liber- tad contra el doctor Manuel Errivares Laureano, ex Juez del Juzgado Mixto de Sánchez Carrión - Huamachuco por el delito contra la Administración de Justicia. CONSIDERANDO: Que, cuando el ex magistrado denunciado se desempe- ñaba como Juez de Primera Instancia de la provincia de Sánchez Carrión - Huamachuco dictó Auto Apertura de instrucción con mandato de detención contra Gregorio Sánchez Ríos por el delito contra la Libertad Individual- Secuestro en agravio de Nicolás Paredes Crisólogo en la Instrucción número 60-91, proceso en el que existían otros inculpados por los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Homicidio, Secuestro y contra la Administración de Justicia contra los que se dictó mandato de detención los dos primeros delitos, y comparecencia por el último según es de apreciarse de la Resolución de fecha 13 de marzo de 1991 obrante a Fs. 4; Que, al día siguiente es decir el 14 de marzo de 1991 el citado magistrado remitió un oficio a la Jefatura Provin- cial PNP de Huamachuco disponiendo la libertad del inculpado Gregorio Sánchez Ríos quien estaba con man- dato de detención y Juan Layza Sánchez quien estaba con mandato de comparecencia según documento de Fs. 5, libertad del primero que no se fundamenta con Resolución alguna. Posteriormente, el 26 de marzo de 1991 solicita la captura e ingreso a los calabozos de la dependencia poli- cial del mismo procesado en atención que estaba con detención; Que, posteriormente el 5 de abril de 1991 el mismo Juez investigado emitió Resolución variando la medida de detención por comparecencia en el caso del inculpado Gregorio Sánchez Ríos, que ha permitido que el procesado fuera sustraído de la persecución penal en un proceso en el que se le declaró mandato de detención, otorgamiento de la libertad indebida efectuada sin motivación de los hechos ni de derecho lo que constituye delito de Encubri- miento Personal previsto en el Artículo 404º del Código Penal; De conformidad con el Informe Nº 106-97-MP- FN.F.SUPR.CI. emitido por la Fiscalía de Control Interno y con lo establecido en el inciso 2) del Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 52 "Ley Orgánica del Ministerio Público", Resolución de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 296-96-MP- FN-CEMP, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, estando al Acuerdo Nº 1579 adoptado por unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nº 26623, Nº 26695 y Nº 26738; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denun- cia presentada por Wilfredo Lavado Cruz, ex Fiscal Provin- cial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Sánchez Carrión - Huamachuco del Distrito Judicial de La Liber- tad contra el doctor Manuel Errivares Laureano, ex Juez del Juzgado Mixto de Sánchez Carrión - Huamachuco por el delito contra la Administración de Justicia previsto en el Artículo 404º del Código Penal. Decidiéndose el ejerci- cio de la acción penal, comisionándose al Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno del Distrito Judicial de La Libertad, para que disponga que el Fiscal Superior de turno formule la denuncia correspondiente; con cono- cimiento del Consejo Nacional de la Magistratura y la Oficina de Registros de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 2787 RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 203-98-MP-CEMP Lima, 12 de marzo de 1998 VISTO: El Oficio Nº 1563-97 (CB)-MP-F.SUPR.C.I. que adjun- ta el Expediente Nº 018-97-C.I.-CAJAMARCA con la denuncia presentada por Mario Leoncio Rabanal Uriol contra el doctor Guillermo Hildebrando Rojas Alcalde, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Contumazá, Distrito Judicial de Cajamarca, por la comisión del delito de Abuso de Autoridad; y, CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada, del análisis de los actuados y sus recaudos, e Informe de descargo del Fiscal investigado se advierte; que refiere el recurrente que el Fiscal Provincial denunciado ordenó su detención con orden de incomunicación en la Delegación Policial de Contumazá por ser sospechoso de la muerte de Armando Linares Cusquisivan, permaneciendo detenido durante 4 horas hasta que el mencionado Fiscal Provincial dispuso su libertad; Que, de la documentación obrante en este expediente se advierte que en efecto, el Fiscal Provincial denunciado dispuso la detención en la Delegación Policial de Contu- mazá del recurrente para tomarle su declaración, perma- neciendo detenido el 11 de marzo de 1997 entre las 1 y 3.45 de la tarde, en que fue puesto en libertad por orden del Fiscal en mención, lo que se advierte del Oficio Nº 027- JPPNPC del 25 de marzo de 1997, a Fs. 02, cursado por el