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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 1998 (13/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 158098 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de marzo de 1998 magistrada antes citada, comisionándose al Fiscal Supe- rior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva en el Distrito Judicial del Callao, para que disponga que el Fiscal Superior en lo Penal de Turno formule la denuncia correspondiente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justi- cia de la República, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, y Oficina de Control de la Magistratu- ra del Poder Judicial y al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 2790 RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 206-98-MP-CEMP Lima, 12 de marzo de 1998 VISTO: El Oficio Nº 1531-97-MP-F.S.C.I. que adjunta el Expe- diente Nº 062-97-C.I. - LA LIBERTAD con la denuncia presentada por Ricardo Augusto Escalante Banda y Bea- triz Battifora Rojas de Escalante contra el doctor Marco Antonio Chávez Cueva, ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Chepén, Distrito Judi- cial de La Libertad, por la supuesta comisión del delito de Abuso de Autoridad; y, CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada, análisis de los hechos, documentos adjuntos e Informe de descargo del ex Fiscal cuestionado se advierte, que, efectivamente los hechos denunciados se han verificado con fecha 10 de mayo de 1997, en el que el ex Fiscal denunciado, intervi- niendo directa y personalmente en un caso en que su esposa es parte agraviada y que presuntamente estaría implicada la ahora denunciante Beatriz Battifora Rojas de Escalante, solicitó la detención y conducción de la denunciante a la Delegación Policial de Chepén, sobre un supuesto "hecho flagrante" de haber intentado introducir un anónimo bajo la puerta de su domicilio; Que, el Artículo 2º, inciso 24), literal f de la Constitu- ción Política del Perú señala que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por autoridades policiales en caso de flagrante delito. Que, en el presente caso, ello, no ha sucedido así, puesto que conforme se suscitaron los hechos, no se ha verificado ningún "hecho" o mucho menos un "delito" flagrante, que haya motivado la intervención y detención de la denuncia- da Beatriz Battifora Rojas de Escalante, es más, no ha existido contra ella ninguna denuncia que haya sido motivo a su detención y la sola imputación de una persona que el ex Fiscal denunciado opta en denominar "testigo de excepción" no resulta suficiente como para justificar di- cha acción. Que, la intervención de la denunciante, se produjo conforme así lo señala el propio ex Fiscal, por el interés en que éste tenía como agraviado y de su esposa, de esclarecer el agravio que ha sufrido su cónyuge, ac- tuando como Fiscal y como parte en la intervención y detención de la denunciante, en claro desconocimiento del Artículo 19º de la Ley Orgánica del Ministerio Público;Que, con la manifestación de Sabino Wilfredo Izquier- do Lavalle obrante a Fs. 17, se verificó que el ex Fiscal denunciado, efectivamente efectuó "la persecución" de la denunciada hasta el jirón Grau, cuadra dos de la localidad de Chepén, conforme también lo reconoce el denunciado. Que, a fs. 27 obra la manifestación del Suboficial Tco. de 2da. PNP Víctor Altamirano Castro, quien señala que la intervención a la denunciada se ejecutó por orden expresa del señor Fiscal Provincial, limitándose a decir que allí quedaba "la intervenida" para su investigación, permane- ciendo entre 3 a 4 horas en la Delegación. Que, a Fs. 33 obra la declaración del SO Tco. de 2da. PNP José Chávez Olivares, quien también señala que la intervención se produjo a solicitud del Fiscal por motivo de unos papeles o anónimos, habiendo puesto a la intervenida con el parte correspondiente (Fs. 38); Que, por lo expuesto y de los actuados, se advierte que el ex Fiscal denunciado ha actuado arbitrariamente, orde- nando la detención de la denunciante y su condición a la Delegación Policial de Chepén, aunque éste señala que ella, ha aceptado voluntariamente a concurrir. Que, se encuen- tra en autos indicios de la comision del delito de Abuso de Autoridad, previsto en el Artículo 376º del Código Penal, atribuible al ex Fiscal denunciado, en agravio de Beatriz Battifora Rojas de Escalante, mas no así en agravio de Ricardo Augusto Escalante Banda, que debe ser investiga- do en el órgano jurisdiccional correspondiente; y, De conformidad con el Informe Nº 019-97-C.I.-LA LIBERTAD de Fs. 80 a 88, emitido por el doctor Luis Humberto Cortez Albán, Fiscal Superior y Presidente de la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno del Distrito Judicial de La Libertad, que la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal Suprema de la Fiscalía Suprema de Control Interno, hace suyo en todos sus extremos a Fs. 94; y lo establecido en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 52 - Ley Orgánica del Ministerio Público, el inciso f) de la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Fi- nal de la Ley Nº 26623 y, la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 296-96-MP-FN-CEMP; la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, estando al Acuerdo Nº 1583, adoptado por unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 26738; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar FUNDADA la denuncia presentada por Ricardo Augusto Escalante Banda y Bea- triz Battifora Rojas de Escalante contra el doctor Marco Antonio Chávez Cueva, ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Chepén, Distrito Judi- cial de La Libertad, por el delito de Abuso de Autoridad en agravio de Beatriz Battifora Rojas de Escalante, mas no así, en agravio de Ricardo Augusto Escalante Banda. Decidiéndose el ejercicio de la acción penal en su contra. Remítase los actuados al Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de La Liber- tad, para la formalización de la denuncia penal. Con conocimiento del señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 2791