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Pág. 158099 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de marzo de 1998 S B S Aprueban modificación de estatuto so- cial de caja rural de ahorro y crédito RESOLUCION SBS Nº 254-98 Lima, 4 de marzo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Los Liberta- dores de Ayacucho", con Carta Nº 092-97-PD de fecha 13 de mayo de 1997, comunica a esta Superintendencia la modificación de su estatuto que fue aprobado en Junta General Extraordinaria de Accionistas del 25 de marzo de 1997, el mismo que fue elevado a Escritura Pública con fecha 12 de setiembre de 1997 e inscrito en el Asiento 5- B de la Ficha Nº 59 de la Oficina Registral de Ayacucho, sin contar con la autorización respectiva de esta Superinten- dencia, acto que fue realizado, según manifiesta el Geren- te General (e) de la Caja Rural, a fin de cautelar los intereses de la institución dentro de los marcos legales; Que, el Artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros y Orgánica de la Super- intendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, establece que toda modificación estatutaria debe contar con la aprobación previa de este Organo de Control, sin la cual no procede la inscripción en los Registros Públicos; Que, la situación antes descrita, requiere regularizar- se independientemente de la aplicación de la sanción a que hubiere lugar; Contando con la opinión favorable de las Superinten- dencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Banca; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General y conforme a lo señalado en el Artículo 361º de la misma norma; RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar, en vía de regularización, la modificación del Estatuto Social de la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Los Libertadores de Ayacucho", cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Orga- no de Control. El texto de la presente Resolución deberá ser insertado en la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 2704 Autorizan a caja rural de ahorro y cré- dito la apertura de agencia en la pro- vincia de La Mar, departamento de Aya- cucho RESOLUCION SBS Nº 255-98 Lima, 4 de marzo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Los Libertadores de Ayacucho", para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el Jr. 28de Julio Nº 058 de la ciudad de San Francisco, distrito de Ayna, provincia La Mar y departamento de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; y, Estando a lo informado por el Intendente de Insti- tuciones Financieras "E" mediante Informe Nº ASIF- "E"036-OT/98 y a lo opinado por el Superintendente Adjunto de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Circular SBS Nº CR-60-97, y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003- 98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Los Libertadores de Ayacucho", la apertura de una Agencia ubicada en el Jr. 28 de Julio Nº 058 de la ciudad de San Francisco, distrito de Ayna, provincia La Mar del departamento de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 2705 CONASEV Designan empresas encargadas de custodia de valores que estuvieron en poder de ex sociedades agentes de bolsa RESOLUCION CONASEV Nº 061-98-EF/94.10 Lima, 10 de marzo de 1998 VISTOS: El Informe Nº 045-98-EF/94.40 del 4 de marzo de 1998, presentado por la Gerencia de Mercado de Valores y con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 551-97-EF/ 94.10 del 22 de julio de 1997 se canceló a su solicitud la autorización de funcionamiento de Kenneth G. Berry S.A. como sociedad agente de bolsa; Que, el Artículo 3º de la mencionada Resolución esta- bleció que dentro de los quince (15) días de la entrada en vigencia de la misma, la ex sociedad agente de bolsa Kenneth G. Berry S.A. debería devolver a sus titulares los valores que mantuviera en custodia; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 005-98-EF/ 94.10 del 13 de enero de 1998, se designó a Vademec Rosemberg Sociedad Agente de Bolsa S.A. como la socie- dad agente encargada de la custodia de los certificados físicos y cheques pendientes de entrega de los comitentes de la ex sociedad agente de bolsa Kenneth G. Berry S.A.; Que, al momento de manifestar Vademec Rosemberg Sociedad Agente de Bolsa S.A. su interés en encargarse de la custodia de los citados valores, se encontraba facul- tada para ello; sin embargo al amparo del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, dicha sociedad agente debería cumplir con mayores exigencias, por lo que, al no encontrarse en condiciones de afrontarlas, devolvió los valores y cheques que le fueron entregados;