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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 1998 (13/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 158088 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de marzo de 1998 cional en Memorándum Nº 521-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 235-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862: SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A., la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, en la ruta: Arequipa-Tacna y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :AREQUIPA-TACNA y viceversa ORIGEN :Arequipa REGION: Arequipa DESTINO :Tacna REGION: Puno-Moquegua-Tacna ITINERARIO :Moquegua ESCALA COMERCIAL :Moquegua FRECUENCIAS :Tres (3) diarias FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: VG-1471 (1996) y VG-1472 (1996) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: VG-1481 (1996) HORARIOS :Salidas de Arequipa: 06.00, 14.00 y 20.00 horas Salidas de Tacna: 06.00, 14.00 y 20.00 horas Las tarjetas de circulación, serán expedidas en rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposicio- nes vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA MONTTI DE MONTERO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 2706 PESQUERIA Prorrogan plazo para presentación de informe final por parte de Comisión encargada de elaborar Plan Estratégi- co para Desarrollo de la Pesquería en el mediano plazo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-98-PE Lima, 12 de marzo de 1998CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 644-97-PE del 23 de octubre de 1997 y Resolución Ministerial Nº 754- 97-PE del 25 de noviembre de 1997, se designaron a los miembros de la Comisión encargada de elaborar el Plan Estratégico para el Desarrollo de la Pesquería en el mediano plazo; Que los integrantes de la mencionada Comisión han solicitado un plazo adicional para efectos de culminar con la presentación del Plan Estratégico, dada la complejidad e importancia del mencionado documento; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder a la Comisión designada para la elaboración del Plan Estratégico para el Desarro- llo de la Pesquería en el mediano plazo, un plazo adicional hasta el 30 de abril del presente a efectos de que presenten el informe final correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 2784 Sancionan con amonestación a servidores de la Oficina General de Auditoría Interna RESOLUCION MINISTERIAL Nº 126-98-PE Lima, 12 de marzo de 1998 Visto; el Informe Final de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Pesquería; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 805-97-PE del 15 de diciembre de 1997 se aperturó proceso admi- nistrativo disciplinario a los señores CPC Casildo Asdrú- bal Híjar Hidalgo, Director de Sistema Administrativo II (e), Nivel F-3 e Ing. Juan Augusto Larrea Rodríguez, Especialista Administrativo IV (e), Nivel F-1, servidores de la Oficina General de Auditoría Interna, por los pre- suntos cargos de uso indebido de un vale de combustible por el valor de S/. 14.00 y adulteración de documentos relacionados con la liquidación de viáticos de la Comisión de Servicios, efectuada a los departamentos de Piura y Ancash, los días del 15 al 21 de junio y del 17 al 19 de julio de 1997, respectivamente; Que, durante el proceso administrativo disciplinario, no se ha probado fehacientemente la Comisión de las faltas que se le imputó, sin embargo existen indicios que amerita se les imponga la sanción de amonestación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, es prerrogativa del Titular de la Entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aplicar la sanción disciplinaria de Amonestación a los señores CPC Casildo Asdrúbal Híjar Hidalgo e Ing. Juan Augusto Larrea Rodríguez, servido- res de la Oficina General de Auditoría Interna, de acuerdo a los considerandos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 2785