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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 1998 (13/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 158100 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de marzo de 1998 Que, se ha depositado temporalmente en la bóveda de la Secretaría General de CONASEV los valores que se mantenían en custodia de la ex sociedad agente de bolsa Kenneth G. Berry S.A., que fueran devueltos por Vade- mec Rosemberg Sociedad Agente de Bolsa S.A. siendo necesario transferir los valores referidos a una sociedad agente de bolsa en capacidad de realizar funciones de custodia de valores eligiéndose a ésta entre las que mani- festaron su disposición a asumir el encargo; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 2º inciso a) y 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgá- nica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 9 de marzo de 1998; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. como la sociedad encargada de la custodia de los valores que estuvieron en poder de la ex sociedad agente de bolsa Kenneth G. Berry S.A. y que no fueron recogidos por sus propietarios o trasladados a otras socie- dades agentes. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución CONA- SEV Nº 005-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG CHANG FUN Vicepresidente 2721 RESOLUCION CONASEV Nº 062-98-EF/94.10 Lima, 10 de marzo de 1998 VISTOS: El Informe Nº 046-98-EF/94.40 del 6 de marzo de 1998, presentado por la Gerencia de Mercado de Valores y con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Tribunal Administrati- vo Nº 002-98-EF/94.TA del 16 de enero de 1998 se revocó la autorización de funcionamiento de Abila & Calpe S.A. como sociedad agente de bolsa; Que, el Artículo 3º de la mencionada Resolución esta- blece que Abila & Calpe S.A. Sociedad Agente de Bolsa deberá entregar a CONASEV, bajo responsabilidad, me- diante inventario, los valores depositados, así como el dinero y/o cheques pendientes de entrega de propiedad de sus comitentes; Que, el referido artículo también establece que CONA- SEV designará a una sociedad agente de bolsa para que se encargue de la custodia de dichos valores; habiéndose depositado temporalmente en la bóveda de la Secretaría General de CONASEV los valores que se mantenían en custodia de Abila & Calpe S.A. Sociedad Agente de Bolsa; Que, es necesario transferir los valores referidos a una sociedad agente de bolsa en capacidad de realizar funcio- nes de custodia de valores eligiéndose a ésta entre las que manifestaron su disposición de asumir el encargo; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 2º inciso a) y 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgá- nica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 9 de marzo de 1998;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a Interfip Bolsa Sociedad Agen- te de Bolsa S.A. como la sociedad encargada de la custodia de los valores que estuvieron en poder de la ex sociedad agente de bolsa Abila & Calpe S.A. y que no fueron recogidos por sus propietarios o trasladados a otras socie- dades agentes. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a Interfip Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG CHANG FUN Vicepresidente 2722 Dictan disposiciones para la imple- mentación de sistema contable auto- matizado en sociedades corredoras de productos RESOLUCION CONASEV Nº 063-98-EF/94.10 Lima, 10 de marzo de 1998 VISTO: El Informe Conjunto Nº 004-98-EF/94.45/94.20 de fe- cha 5 de marzo de 1998, presentado por la Gerencia del Mercado de Productos y la Oficina de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 105-95-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 152-97-EF, se ha establecido el marco legal del Mercado de Productos; Que, conforme al inciso g) del Artículo 9º del Regla- mento de Corredores de Productos y Operadores Espe- ciales aprobado por Resolución CONASEV Nº 576-97-EF/ 94.10, las Sociedades Corredoras de Productos están obligadas a contar con un sistema contable automatizado; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la citada Resolución establece que el sistema contable automati- zado no será exigible hasta que CONASEV dicte la norma respectiva; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 049-98-EF/ 94.10 se aprobaron las Normas Contables de las Socieda- des Corredoras de Productos, con el objeto de uniformizar su tratamiento contable, por lo que el requisito del siste- ma contable automatizado deviene en exigible, siendo necesario establecer un mecanismo para la adecuada implementación de dicho sistema y los plazos para su cumplimiento; y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 19º, inciso b) del Artículo 20º y Cuarta Disposición Final de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley Nº 26361, el Artículo 30º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el Artículo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; así como a lo acordado por su Directorio, reunido en sesión de fecha 9 de marzo de 1998; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las Sociedades Corredoras de Productos implementarán un sistema contable automatizado y lo