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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 1998 (14/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 158140 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de marzo de 1998 Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Alcaldesa 2764 Incluyen en la Ordenanza Nº 094-98- CDSB-C categoría correspondiente a centros educativos para la acotación del Arbitrio de Serenazgo ORDENANZA Nº 103-98-CDSBC San Borja, 12 de marzo de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto en su III-98 Sesión Extraordinaria del Concejo de fecha 12.3.98 el Proyecto de Ordenanza presentado por la Comisión de Economía, Presupuesto y Planificación, sobre asignación de categoría a Centros Educativos respecto al Arbitrio de Serenazgo. CONSIDERANDO: Que, habiéndose detectado que en la transcripción del texto de la Ordenanza Nº 094-98-CDSB-C, por error no se incluyó la categoría que corresponde a los Centros Educa- tivos para la acotación del Arbitrio de Serenazgo; Que, en tal sentido a fin de dar mayor claridad y comprensión a los contribuyentes respecto de sus obliga- ciones, es necesario subsanar la omisión incurrida; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 816, texto del Código Tributario, faculta a los Gobiernos Locales a que mediante Ordenanza puedan crear y/o modificar sus Arbitrios; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Para la acotación del Arbitrio de Serenazgo, a los predios con uso de Centro Educativo les corresponde la Categoría e) del Artículo Sétimo de la Orde- nanza Nº 094-98-CDSB-C, siendo su tasa de 4.107% de la UIT por cada trimestre. Artículo Segundo.- Encargar a las Oficinas de Rentas y Estadística e Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Alcaldesa 2765 Prorrogan plazo para el pago de cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Munici- pales 1998 ACUERDO DE CONCEJO Nº 440-98-CDSB-C San Borja, 12 de marzo de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto en la III-98 Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12.3.98, el pedido del Teniente Alcalde Sr. Jorge Lermo Rengifo, de prórroga del plazo para el pago de la 1ra. Cuota del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales 1998, hasta el 31.3.98 a efectos de dar mayores facilidades a los contribuyentes para el pago oportuno de sus tributos; Estando a lo dispuesto en el Art. 29º del Código Tributa- rio y a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;ACUERDO: Artículo Primero.- Ratificar los Decretos de Alcaldía Nºs. 029-98-CDSB-A y 030-98-CDSB-A que prorrogan el plazo para el pago de la 1ra. Cuota del Impuesto Predial - Arbitrios Municipales 1998. Artículo Segundo.- Prorrogar el plazo para el pago de la 1ra. cuota del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales 1998, hasta el 31 de marzo del presente año. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento del presente Acuerdo y a la Unidad de Ima- gen Institucional la difusión del mismo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Alcaldesa 2761 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANUCO Declaran en emergencia el parque Ra- món Castilla y declaran zona rígida área del distrito ORDENANZA Nº 02-98-MPHCO Huánuco, 12 de febrero de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANUCO POR CUANTO: Visto, el Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18-12-97, el asunto relacionado a la declaración de emergencia del parque Ramón Castilla; CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 10º inciso 5) de la Ley Nº 23853, se regula el transporte colectivo, la circulación y el tránsito, estableciéndose sus fines en el Artículo 69º del citado dispositivo; Que, ante continuos reclamos del vecindario del parque Ramón Castilla, sobre la compra y venta de animales VIVOS menores; la misma que contraviene las normas de higiene, salubridad y comercialización, razón por la cual es necesario adoptar medidas correctivas pertinentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, aprobó lo siguiente; ORDENA: 1º.- DECLARAR en emergencia el parque Ramón Castilla. 2º.- DECLARAR zona rígida la primera cuadra del jirón MAYRO y prolongación del Jr. MAYRO, prohibiéndose la compra y venta de animales VIVOS menores; así como el cargue y descargue de diversos productos de la región en dicha zona de la ciudad. 3º.- ENCARGAR a la Dirección de Servicios Comunales y Dirección de Subsistencias y Comercialización, efectúen los operativos necesarios en forma permanente y continua para la erradicación de los animales VIVOS menores, bajo responsabilidad de sanción. 4º.- PUBLICAR la presente disposición municipal de acuerdo al Artículo 112º de la Ley Nº 23853. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUZMILA TEMPLO CONDESO Alcaldesa 1835