Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 1998 (14/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Alcaldesa 2764

NORMAS LEGALES
ACUERDO:

MORDAZA, sabado 14 de marzo de 1998

Incluyen en la Ordenanza Nº 094-98CDSB-C categoria correspondiente a centros educativos para la acotacion del Arbitrio de Serenazgo
ORDENANZA Nº 103-98-CDSBC San MORDAZA, 12 de marzo de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Visto en su III-98 Sesion Extraordinaria del Concejo de fecha 12.3.98 el Proyecto de Ordenanza presentado por la Comision de Economia, Presupuesto y Planificacion, sobre asignacion de categoria a Centros Educativos respecto al Arbitrio de Serenazgo. CONSIDERANDO: Que, habiendose detectado que en la transcripcion del texto de la Ordenanza Nº 094-98-CDSB-C, por error no se incluyo la categoria que corresponde a los Centros Educativos para la acotacion del Arbitrio de Serenazgo; Que, en tal sentido a fin de dar mayor claridad y comprension a los contribuyentes respecto de sus obligaciones, es necesario subsanar la omision incurrida; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo Nº 816, texto del Codigo Tributario, faculta a los Gobiernos Locales a que mediante Ordenanza puedan crear y/o modificar sus Arbitrios; Estando a lo dispuesto en el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Para la acotacion del Arbitrio de Serenazgo, a los predios con uso de Centro Educativo les corresponde la Categoria e) del Articulo Setimo de la Ordenanza Nº 094-98-CDSB-C, siendo su tasa de 4.107% de la UIT por cada trimestre. Articulo Segundo.- Encargar a las Oficinas de Rentas y Estadistica e Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Alcaldesa 2765

Articulo Primero.- Ratificar los Decretos de Alcaldia Nºs. 029-98-CDSB-A y 030-98-CDSB-A que prorrogan el plazo para el pago de la 1ra. Cuota del Impuesto Predial Arbitrios Municipales 1998. Articulo Segundo.- Prorrogar el plazo para el pago de la 1ra. cuota del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales 1998, hasta el 31 de marzo del presente ano. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento del presente Acuerdo y a la Unidad de Imagen Institucional la difusion del mismo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Alcaldesa 2761

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Declaran en emergencia el MORDAZA MORDAZA MORDAZA y declaran MORDAZA rigida area del distrito
ORDENANZA Nº 02-98-MPHCO MORDAZA, 12 de febrero de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA POR CUANTO: Visto, el Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18-12-97, el MORDAZA relacionado a la declaracion de emergencia del MORDAZA MORDAZA Castilla; CONSIDERANDO: Que, segun el Articulo 10º inciso 5) de la Ley Nº 23853, se regula el transporte colectivo, la circulacion y el MORDAZA, estableciendose sus fines en el Articulo 69º del citado dispositivo; Que, ante continuos reclamos del vecindario del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre la compra y venta de animales VIVOS menores; la misma que contraviene las normas de higiene, salubridad y comercializacion, razon por la cual es necesario adoptar medidas correctivas pertinentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades, aprobo lo siguiente; ORDENA:

Prorrogan plazo para el pago de cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 1998
ACUERDO DE CONCEJO Nº 440-98-CDSB-C San MORDAZA, 12 de marzo de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Visto en la III-98 Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 12.3.98, el pedido del MORDAZA MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de prorroga del plazo para el pago de la 1ra. Cuota del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales 1998, hasta el 31.3.98 a efectos de dar mayores facilidades a los contribuyentes para el pago oportuno de sus tributos; Estando a lo dispuesto en el Art. 29º del Codigo Tributario y a lo dispuesto en el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

1º.- DECLARAR en emergencia el MORDAZA MORDAZA Castilla. 2º.- DECLARAR MORDAZA rigida la primera cuadra del MORDAZA MAYRO y prolongacion del Jr. MAYRO, prohibiendose la compra y venta de animales VIVOS menores; asi como el cargue y descargue de diversos productos de la region en dicha MORDAZA de la ciudad. 3º.- ENCARGAR a la Direccion de Servicios Comunales y Direccion de Subsistencias y Comercializacion, efectuen los operativos necesarios en forma permanente y continua para la erradicacion de los animales VIVOS menores, bajo responsabilidad de sancion. 4º.- PUBLICAR la presente disposicion municipal de acuerdo al Articulo 112º de la Ley Nº 23853. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Alcaldesa 1835

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