Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 1998 (14/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 14 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza que regula Tasa de Licencia de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales o de servicios
ORDENANZA Nº 101-98-CDSB-C San MORDAZA, 12 de marzo de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Visto en la III-98 Sesion Extraordinaria de Concejo, de fecha 12.3.98, el Proyecto de Ordenanza presentado por la Comision de Economia, Presupuesto y Planificacion, que regula el cobro de las tasas de Licencias de Funcionamiento; CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar el cobro de la tasa de Licencia de Funcionamiento a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, en concordancia con el Articulo 68º inciso c) del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo Primero.- Entiendase por Tasa de Licencia de Funcionamiento a la que se paga por operar un establecimiento dedicado a la actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdiccion de este distrito. Articulo Segundo.- Definase por establecimiento al lugar o espacio fisico en donde se ejercen las actividades senaladas en el Articulo Primero. Articulo Tercero.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, los conductores de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios; en el caso de personas juridicas, los Gerentes Generales, Directores y/o representantes legales. Articulo Cuarto.- La obligacion tributaria nace o vence a partir del trimestre siguiente de presentada la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento o el cese de actividades con los requisitos correspondientes. Sin perjuicio de lo indicado, cuando la Administracion Tributaria compruebe que la explotacion del giro es anterior a la solicitud, procedera a la acotacion del tributo desde el trimestre que corresponda, y si el caso amerite, se aplicara la sancion de multa; igualmente se procedera en los casos de solicitudes que se declaren improcedentes por el periodo en que MORDAZA sido explotado el giro, sin perjuicio de la obligacion de cierre o clausura que corresponda. Que, en los casos que la comunicacion del cese de actividades se efectuare en vias de regularizacion, ademas del pago de la multa respectiva, debera anexar documentacion que acredite fehacientemente la situacion de inoperancia; en tal caso la obligacion tributaria vencera en el trimestre siguiente de dicha situacion. Articulo Quinto.- El monto del tributo se determina en funcion del area del establecimiento, el giro desarrollado y la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en el mes de enero de cada ano, de acuerdo con la escala correspondiente. A) Comercios y Servicios, con excepcion de los senalados en los grupos B) y C), inclusive Centros Educativos. AREA De 1 m2 a 50 m2 De 51 m2 a 100 m2 De 101 m2 a 200 m2 De 201 m2 a mas TASA ANUAL 12% de la UIT 20% de la UIT 40% de la UIT 80% de la UIT

B) Servicios de Alimentacion y Bebidas, Restaurante y afines, Venta de Carnes en general, Servicios Recreacionales, Inmobiliarias, Alquiler y Venta de Vehiculos Automotores, Laboratorios, Centros Medicos. AREA Los primeros 50 m2 De 51 m2 a mas TASA ANUAL 40% de la UIT 80% de la UIT

C) Servicios de Hospedaje, Banos Turcos, Financieras, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicentros, Industrias en General, Supermercados, MORDAZA Almacenes, Clinicas y Discotecas. AREA 1 m2 a mas TASA ANUAL 1 UIT

Articulo Sexto.- Los contribuyentes o sus representantes quedan obligados a presentar la solicitud o comunicacion dentro de los 10 dias habiles siguientes de ocurridos los hechos que se senalan: a) Cambio o Ampliacion de Giro. b) Ampliacion o Reduccion de Area. c) Cese de Actividades. d) Cuando lo disponga la Administracion Tributaria. Las modificaciones que se produzcan por los hechos senalados en los puntos a) y b), rigen a partir del trimestre siguiente de la fecha de la solicitud del Certificado de Compatibilidad de Uso correspondiente. Articulo Setimo.- Se encuentran inafectos a la tasa de Licencia de Funcionamiento: a) Gobierno Central, Fuerzas Armadas y Policiales. b) Gobiernos Extranjeros, Organismos Internacionales, Representaciones Diplomaticas, Companias de Bomberos. c) Dependencias de Gobiernos Regionales y Locales. d) Centros Educativos Estatales. e) Instituciones Religiosas y similares. Sin perjuicio del beneficio de inafectacion a que se refiere el parrafo precedente, las entidades senaladas estan obligadas a iniciar el tramite administrativo para la obtencion de la autorizacion municipal que le pueda corresponder. Articulo Octavo.- El propietario del local comercial queda obligado a comunicar la desocupacion cuando no lo efectue el conductor o su representante, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo MORDAZA dentro del primer mes de producidos los hechos, sancionandose la omision con una multa ascendente al 5% de la UIT vigente a la fecha de la infraccion. Articulo Noveno.- Deroguese todo lo que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Alcaldesa 2763

Establecen multa y retiro inmediato por tendido de nuevas redes aereas
ORDENANZA Nº 102-98-CDSB-C San MORDAZA, 12 de marzo de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Visto, en la III-98 Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 12.3.98 el Informe Nº 078-98-CDSB-DDU, sobre la sancion aplicada por el tendido de nuevas redes aereas, prohibido mediante A.C. Nº 346-97-CDSB-C y A.C. Nº 58097-CDSB-C; Estando a lo dispuesto en el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA Articulo Unico.- El tendido de nuevas redes aereas sera sancionado con multa equivalente al 0,5% UIT por metro lineal y retiro inmediato de la red.

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