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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 1998 (14/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 158139 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de marzo de 1998 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Ordenanza que regula Tasa de Licencia de Funcionamiento para establecimientos comerciales, indus- triales o de servicios ORDENANZA Nº 101-98-CDSB-C San Borja, 12 de marzo de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto en la III-98 Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 12.3.98, el Proyecto de Ordenanza presentado por la Comisión de Economía, Presupuesto y Planificación, que regula el cobro de las tasas de Licencias de Funcionamiento; CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar el cobro de la tasa de Licencia de Funcionamiento a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, en concordancia con el Artículo 68º inciso c) del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo Primero.- Entiéndase por Tasa de Licencia de Funcionamiento a la que se paga por operar un estable- cimiento dedicado a la actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción de este distrito. Artículo Segundo.- Defínase por establecimiento al lugar o espacio físico en donde se ejercen las actividades señaladas en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, los conductores de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios; en el caso de perso- nas jurídicas, los Gerentes Generales, Directores y/o repre- sentantes legales. Artículo Cuarto.- La obligación tributaria nace o vence a partir del trimestre siguiente de presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento o el cese de actividades con los requisitos correspondientes. Sin perjuicio de lo indicado, cuando la Administración Tributaria compruebe que la explotación del giro es ante- rior a la solicitud, procederá a la acotación del tributo desde el trimestre que corresponda, y si el caso amerite, se aplicará la sanción de multa; igualmente se procederá en los casos de solicitudes que se declaren improcedentes por el período en que haya sido explotado el giro, sin perjuicio de la obligación de cierre o clausura que corresponda. Que, en los casos que la comunicación del cese de actividades se efectuare en vías de regularización, además del pago de la multa respectiva, deberá anexar documenta- ción que acredite fehacientemente la situación de inoperan- cia; en tal caso la obligación tributaria vencerá en el trimestre siguiente de dicha situación. Artículo Quinto.- El monto del tributo se determina en función del área del establecimiento, el giro desarrollado y la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en el mes de enero de cada año, de acuerdo con la escala correspon- diente. A) Comercios y Servicios, con excepción de los señalados en los grupos B) y C), inclusive Centros Educativos. AREA TASA ANUAL De 1 m2 a 50 m2 12% de la UIT De 51 m2 a 100 m2 20% de la UIT De 101 m2 a 200 m2 40% de la UIT De 201 m2 a más 80% de la UIT A los kioscos en la vía pública y módulos de CECO- PRONO y CECOPROSI, les corresponde la tarifa mínima por cada unidad o Stand.B) Servicios de Alimentación y Bebidas, Restaurante y afines, Venta de Carnes en general, Servicios Recreaciona- les, Inmobiliarias, Alquiler y Venta de Vehículos Automo- tores, Laboratorios, Centros Médicos. AREA TASA ANUAL Los primeros 50 m2 40% de la UIT De 51 m2 a más 80% de la UIT C) Servicios de Hospedaje, Baños Turcos, Financieras, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicentros, Industrias en General, Supermercados, Grandes Almace- nes, Clínicas y Discotecas. AREA TASA ANUAL 1 m2 a más 1 UIT Artículo Sexto.- Los contribuyentes o sus represen- tantes quedan obligados a presentar la solicitud o comuni- cación dentro de los 10 días hábiles siguientes de ocurridos los hechos que se señalan: a) Cambio o Ampliación de Giro. b) Ampliación o Reducción de Area. c) Cese de Actividades. d) Cuando lo disponga la Administración Tributaria. Las modificaciones que se produzcan por los hechos señalados en los puntos a) y b), rigen a partir del trimestre siguiente de la fecha de la solicitud del Certificado de Compatibilidad de Uso correspondiente. Artículo Sétimo.- Se encuentran inafectos a la tasa de Licencia de Funcionamiento: a) Gobierno Central, Fuerzas Armadas y Policiales. b) Gobiernos Extranjeros, Organismos Internacionales, Representaciones Diplomáticas, Compañías de Bomberos. c) Dependencias de Gobiernos Regionales y Locales. d) Centros Educativos Estatales. e) Instituciones Religiosas y similares. Sin perjuicio del beneficio de inafectación a que se refiere el párrafo precedente, las entidades señaladas están obligadas a iniciar el trámite administrativo para la obten- ción de la autorización municipal que le pueda correspon- der. Artículo Octavo.- El propietario del local comercial queda obligado a comunicar la desocupación cuando no lo efectúe el conductor o su representante, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo sexto dentro del primer mes de producidos los hechos, sancionándose la omisión con una multa ascendente al 5% de la UIT vigente a la fecha de la infracción. Artículo Noveno.- Deróguese todo lo que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Alcaldesa 2763 Establecen multa y retiro inmediato por tendido de nuevas redes aéreas ORDENANZA Nº 102-98-CDSB-C San Borja, 12 de marzo de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto, en la III-98 Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12.3.98 el Informe Nº 078-98-CDSB-DDU, sobre la sanción aplicada por el tendido de nuevas redes aéreas, prohibido mediante A.C. Nº 346-97-CDSB-C y A.C. Nº 580- 97-CDSB-C; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA Artículo Unico.- El tendido de nuevas redes aéreas será sancionado con multa equivalente al 0,5% UIT por metro lineal y retiro inmediato de la red.