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Pág. 158136 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de marzo de 1998 1.- Se determinará para cada mes, la máxima potencia en MW inyectada por ELECTROPERU S.A. en la barra Purunhuasi durante el período de 12 meses previos al mes que se factura, período que incluye el mes bajo análisis; para determinar la máxima potencia se considerarán perío- dos de integración de 15 minutos; 2.- La compensación de cada mes estará dada por el producto de la máxima potencia inyectada según el paso 1 por una compensación unitaria en S/./MW-mes (CUNS) que se determinará considerando: a) Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) del Sistema de Transmisión, en Nuevos Soles, equivalente a: ENLACE VNR Nuevos Soles A) Purunhuasi 220 kV - Callahuanca 220 kV 3,575,739 B) Callahuanca 220 kV - Chavarría 220 kV 13,199,605 C) Callahuanca 220 kV - Cajamarquilla 220 kV 12,740,764 D) Cajamarquilla 220 kV - Chavarría 220 kV 6,281,342 b) Fórmula de actualización del VNR VNR_Mesi = VNR_Octubre97 * (TC_ Mesi / 2.716) c) Porcentaje estándar de Costos de Operación y Mante- nimiento (% COyM) del sistema de transmisión: 2,5% del VNR d) Tasa de actualización (i) : 12% (Art. 79º de la LCE) e) Vida útil (n) : 30 años (Art. 134º del Reglamento de la LCE) f) Capacidad de transmisión: Subsistema Capacidad (MVA) 1) Purunhuasi 220 kV - Callahuanca 220 kV 458.5 2) Callahuanca 220 kV - Chavarría 220 kV (2T) 848.0 g) Factor de Potencia: 0.9849 h) Compensación unitaria en Nuevos Soles (CUNS), redondeada a dos decimales: CUNS = F2*(F1+%COyM)*(VNR1/MW1+VNR2/MW2) Donde: F1=Factor de Anualidad de la Inversión F1= i*(1+i)^n / ((1+i)^n – 1) F2=Factor de equivalencia anual/mensual: F2 = ((1+i)^(1/12)-1) / i VNR1= VNR del enlace A VNR2= Suma del VNR de los enlaces B,C y D MW1= Capacidad de transporte del subsistema 1, en MW MW2= Capacidad de transporte del subsistema 2, en MW Para el cálculo de la capacidad de transporte en MW se utilizará la capacidad en MVA y el factor de potencia definido en el literal g). Los valores de i y %COyM en la fórmula del CUNS deberán expresarse en por unidad. TC_Mesi= Tipo de cambio, valor venta correspondiente al último día hábil del mes para el que se efectúa la compensación, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano bajo la denomina- ción "Cotización de Oferta y Demanda Tipo de Cambio Promedio Ponderado", o el que lo reemplace. i) El valor inicial del CUNS al 31 de octubre de 1997, resultante de la aplicación de los parámetros de cálculo anteriores, asciende a: 548,37 S/./MW-mes. 3.- A los valores calculados en el paso anterior se les deberá descontar los pagos ya efectuados por ELECTRO- PERU S.A. como consecuencia de las transferencias del COES a costos marginales de corto plazo por las inyecciones y retiros de las líneas entre Purunhuasi y Chavarría, o los pagos por el uso de las redes para abastecer a su cliente Refinería de Zinc de Cajamarquilla. 4.- ELECTROPERU S.A. deberá reconocer a EDEGEL S.A. por su acreencia calculada según los numerales ante- riores del presente artículo los intereses que por ley correspondan. Artículo Segundo.- La compensación señalada en el artículo anterior será recalculada en las oportunidades que la Comisión de Tarifas Eléctricas modifique el Valor Nuevo de Reemplazo del Sistema de Transmisión Económicamen- te Adaptado, el Costo de Operación y Mantenimiento, o se modifiquen la fórmula de actualización o demás paráme- tros contenidos en el Artículo Primero de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO ZOLEZZI CHACON Presidente Comisión de Tarifas Eléctricas 2817 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban estudios preliminares y pro- yectos definitivos de habilitación ur- bana de terreno ubicado en el distrito de La Molina RESOLUCION Nº 309-97-MML-DMDU Lima, 19 de noviembre de 1997 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO; Visto; el Expediente Nº 045156, seguido por la UNIVER- SIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA MOLINA, por el que solicita, la Aprobación de Estudios Preliminares en Vías de Regularización y de los Proyectos Definitivos de la Habili- tación Urbana para Usos Especiales (OU), del terreno de 2'013,450.00 m2, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo Nº 06 de Comisión de Habilitación Urbana, tomada en Sesión Nº 40-97 de fecha 31 de octubre de 1997, se acordó aprobar los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana en Vías de Regularización para Usos Especiales (OU), del terreno de 2'013,450.00 m2, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; Que, la recurrente ha cumplido con presentar la si- guiente documentación: a) Copia Certificada de los Asientos de Dominio del terreno ubicado en el distrito de La Molina, inscrita en fojas 339 del Tomo 256, Asientos 1, 3 y 4, fojas 336 del Tomo 1081, Asc. 5, 6 y 7, fojas 671 del Tomo 1874, Asc. 8 al 10, fojas 75 del Tomo 2116, Asc. 11 al 14, de los Registros Públicos de Lima. b) Declaración Jurada con firma legalizada sobre Inexis- tencia de Feudatarios y/o trabajadores dedicados a labores agropecuarias de conformidad con el Art. II-IV-12.1 del Reglamento Nacional de Construcciones de fecha 28 de octubre de 1997. c) Informe Nº 1542-97-MML/DMDU-OPDM/DPTN de fecha 29 de octubre de 1997, indicando que según el plano de Zonificación General de Lima Metropolitana a 1996, correspondiente al distrito de La Molina, aprobado por R.A. Nº 058-92-MLM-AM-SMDU de fecha 23 de marzo de 1992, cuya vigencia ha sido prorrogada por el D.A. Nº 042 de fecha 19 de setiembre de 1997, calificando al terreno del recurso como Otros Usos "OU". d) Documento que acredita la Personería Jurídica de acuerdo a la Ley Nº 131417 de fecha 8 de abril de 1960, por lo que se crea la Universidad Nacional de La Molina, de fecha 28 de octubre de 1997. e) Informe Nº 690-97-MML-DMDU/UTL, sobre la exo- neración de pagos respecto a los derechos que se fijan dentro del trámite de Habilitación Urbana, por así permitirlo la Constitución y la propia Ley Universitaria.