Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 1998 (14/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de marzo de 1998

1.- Se determinara para cada mes, la MORDAZA potencia en MW inyectada por ELECTROPERU S.A. en la MORDAZA Purunhuasi durante el periodo de 12 meses previos al mes que se factura, periodo que incluye el mes bajo analisis; para determinar la MORDAZA potencia se consideraran periodos de integracion de 15 minutos; 2.- La compensacion de cada mes estara dada por el producto de la MORDAZA potencia inyectada segun el paso 1 por una compensacion unitaria en S/./MW-mes (CUNS) que se determinara considerando: a) Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) del Sistema de Transmision, en Nuevos Soles, equivalente a:
ENLACE A) Purunhuasi 220 kV - Callahuanca 220 kV B) Callahuanca 220 kV - MORDAZA 220 kV C) Callahuanca 220 kV - Cajamarquilla 220 kV D) Cajamarquilla 220 kV - MORDAZA 220 kV VNR Nuevos Soles 3,575,739 13,199,605 12,740,764 6,281,342

Articulo Segundo.- La compensacion senalada en el articulo anterior sera recalculada en las oportunidades que la Comision de Tarifas Electricas modifique el Valor MORDAZA de Reemplazo del Sistema de Transmision Economicamente Adaptado, el Costo de Operacion y Mantenimiento, o se modifiquen la formula de actualizacion o demas parametros contenidos en el Articulo Primero de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI MORDAZA Presidente Comision de Tarifas Electricas 2817

b) Formula de actualizacion del VNR VNR_Mesi = VNR_Octubre97 * (TC_ Mesi / 2.716) c) Porcentaje estandar de Costos de Operacion y Mantenimiento (% COyM) del sistema de transmision: 2,5% del VNR d) Tasa de actualizacion (i) : 12% (Art. 79º de la LCE) e) MORDAZA util (n) : 30 anos (Art. 134º del Reglamento de la LCE) f) Capacidad de transmision:
Subsistema 1) Purunhuasi 220 kV - Callahuanca 220 kV 2) Callahuanca 220 kV - MORDAZA 220 kV (2T) Capacidad (MVA) 458.5 848.0

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban estudios preliminares y proyectos definitivos de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 309-97-MML-DMDU MORDAZA, 19 de noviembre de 1997 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO; Visto; el Expediente Nº 045156, seguido por la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA MORDAZA, por el que solicita, la Aprobacion de Estudios Preliminares en Vias de Regularizacion y de los Proyectos Definitivos de la Habilitacion MORDAZA para Usos Especiales (OU), del terreno de 2'013,450.00 m2, ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo Nº 06 de Comision de Habilitacion MORDAZA, tomada en Sesion Nº 40-97 de fecha 31 de octubre de 1997, se acordo aprobar los Estudios Preliminares de Habilitacion MORDAZA en Vias de Regularizacion para Usos Especiales (OU), del terreno de 2'013,450.00 m2, ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, la recurrente ha cumplido con presentar la siguiente documentacion: a) MORDAZA Certificada de los Asientos de Dominio del terreno ubicado en el distrito de La MORDAZA, inscrita en fojas 339 del Tomo 256, Asientos 1, 3 y 4, fojas 336 del Tomo 1081, Asc. 5, 6 y 7, fojas 671 del Tomo 1874, Asc. 8 al 10, fojas 75 del Tomo 2116, Asc. 11 al 14, de los Registros Publicos de Lima. b) Declaracion Jurada con firma legalizada sobre Inexistencia de Feudatarios y/o trabajadores dedicados a labores agropecuarias de conformidad con el Art. II-IV-12.1 del Reglamento Nacional de Construcciones de fecha 28 de octubre de 1997. c) Informe Nº 1542-97-MML/DMDU-OPDM/DPTN de fecha 29 de octubre de 1997, indicando que segun el plano de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana a 1996, correspondiente al distrito de La MORDAZA, aprobado por R.A. Nº 058-92-MLM-AM-SMDU de fecha 23 de marzo de 1992, cuya vigencia ha sido prorrogada por el D.A. Nº 042 de fecha 19 de setiembre de 1997, calificando al terreno del recurso como Otros Usos "OU". d) Documento que acredita la Personeria Juridica de acuerdo a la Ley Nº 131417 de fecha 8 de MORDAZA de 1960, por lo que se crea la Universidad Nacional de La MORDAZA, de fecha 28 de octubre de 1997. e) Informe Nº 690-97-MML-DMDU/UTL, sobre la exoneracion de pagos respecto a los derechos que se fijan dentro del tramite de Habilitacion MORDAZA, por asi permitirlo la Constitucion y la propia Ley Universitaria.

g) Factor de Potencia: 0.9849 h) Compensacion unitaria en Nuevos Soles (CUNS), redondeada a dos decimales:
CUNS = F2*(F1+%COyM)*(VNR1/MW1+VNR2/MW2)

Donde: F1=Factor de Anualidad de la Inversion F1= i*(1+i)^n / ((1+i)^n ­ 1) F2=Factor de equivalencia anual/mensual: F2 = ((1+i)^(1/12)-1) / i VNR1= VNR del enlace A VNR2= Suma del VNR de los enlaces B,C y D MW1= Capacidad de transporte del subsistema 1, en MW MW2= Capacidad de transporte del subsistema 2, en MW Para el calculo de la capacidad de transporte en MW se utilizara la capacidad en MVA y el factor de potencia definido en el literal g). Los valores de i y %COyM en la formula del CUNS deberan expresarse en por unidad. TC_Mesi= MORDAZA de cambio, valor venta correspondiente al ultimo dia habil del mes para el que se efectua la compensacion, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano bajo la denominacion "Cotizacion de Oferta y Demanda MORDAZA de Cambio Promedio Ponderado", o el que lo reemplace. i) El valor inicial del CUNS al 31 de octubre de 1997, resultante de la aplicacion de los parametros de calculo anteriores, asciende a: 548,37 S/./MW-mes. 3.- A los valores calculados en el paso anterior se les debera descontar los pagos ya efectuados por ELECTROPERU S.A. como consecuencia de las transferencias del COES a costos marginales de corto plazo por las inyecciones y retiros de las lineas entre Purunhuasi y MORDAZA, o los pagos por el uso de las redes para abastecer a su cliente Refineria de Zinc de Cajamarquilla. 4.- ELECTROPERU S.A. debera reconocer a EDEGEL S.A. por su acreencia calculada segun los numerales anteriores del presente articulo los intereses que por ley correspondan.

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