TEXTO PAGINA: 22
Pág. 158138 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de marzo de 1998 Capítulo I :De las Comisiones Permanentes y Especiales de los Regidores. Capítulo II :Juntas Vecinales. Capítulo III :Comité Apoyo Social. Capítulo IV :Comité Distrital de Defensa Civil. TITULO V :ORGANO DE CONTROL. Capítulo I :Oficina de Auditoría Interna. TITULO VI :ORGANO DE DIRECCION. Capítulo I :La Dirección Municipal. :Junta de Directores. TITULO VII :ORGANOS DE ASESORIA. Capítulo I :Asesoría Técnica. Capítulo II :Oficina de Asesoría Legal. :Unidad de Defensa Judicial. Capítulo III :Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización, Informática y Cooperación Técnica Internacional. :La Unidad de Planificación y Presupuesto. :Unidad de Racionalización e Informática. :Unidad de Cooperación Técnica Internacional. TITULO VIII :ORGANO DE APOYO. Capítulo I :Secretaría General :Unidad de Difusión y Relaciones Públicas. :Unidad de Trámite Documentario. Capítulo II :Oficina de Administración Tributaria. :Unidad de Registro Tributario. :Unidad de Cobranzas Ordinarias y Coactivas. :Unidad de Fiscalización Tributaria. Capítulo III :Oficina de Administración y Finanzas. :Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales. :Unidad de Tesorería. :Unidad de Contabilidad. :Unidad de Personal. TITULO IX :ORGANO DE LINEA. Capítulo I :Dirección de Servicios Educativos, Sociales y Comunales. :División de Registro Civil. :División de Sanidad y Comercialización. :División de Defensa Civil. :División de la Policía Municipal y Serenazgo. Capítulo II :Dirección de Saneamiento Ambiental y Ecología. :División de Limpieza Pública y Mantenimiento Mecánico. :División de Areas Verdes. Capítulo III :Dirección de Desarrollo Urbano. :División de Proyectos y Obras. :División de Catastro, Control Urbano y Habilitación Urbana. :División de Servicios Urbanos y Licencias de Construcción. :División de Transporte. Capítulo IV :Dirección de Participación Vecinal. :División de Demuna. :División de Cultura y Deporte. :División de Promoción y Empleo. :División de Registros y Acreditación de Organizaciones. TITULO X :ORGANOS DESCONCENTRADOS. Capítulo I :Agencias Municipales.TITULO XI :ORGANOS DESCENTRALIZADOS. Capítulo I :Administración del Vaso de Leche. Capítulo II :Camal Municipal. Capítulo III :Parque Municipal Ecológico "Sinchi Roca". TITULO XII :PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. TITULO XIII :DEL REGIMEN LABORAL, ECONOMICO Y FINANCIERO. Capítulo I :Régimen Laboral. Capítulo II :Régimen Económico Financiero. TITULO XIV :DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. TITULO XV :DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES. Artículo Segundo.- Establecer que el Anexo de sesenta y cinco (65) folios forma parte integrante del presente Edicto. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier Disposi- ción que se oponga a la presente. POR TANTO MANDO QUE SE: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JULIO H. SALDAÑA GRANDEZ Alcalde 2832 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Actualizan monto de tasas o derechos administrativos por servicios que pres- ta la municipalidad DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-98/MJM Jesús María, 2 de enero de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 002-97/MJM -y sus modi- ficatorias-, se aprobó el Cuadro de Tasas por los Servicios Administrativos o Derechos que presta la Municipalidad de Jesús María; Que, la Primera Disposición Final de la precitada Orde- nanza, establece que mediante Decreto de Alcaldía se actualizaran las tasas o derechos administrativos conforme al incremento acumulado anual del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) que publica el Instituto de Estadística e Informática (INEI); Que, mediante Resolución Jefatural Nº 298-97-INEI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2.1.98, se aprobó la publicación de la Variación Porcentual Acumula- da Anual del IPC, el cual asciende a 6.46%; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Incrementar en 6.46% las Tasas o Derechos Administrativos contenidos en la Ordenanza Nº 002-97/MJM y sus modificatorias, establecidos en los Códi- gos Nºs. 1000 al 1177; del 1226 al 1384; del 1400 al 1422; del 1424 al 1431; del 1433 al 1662. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración de Tributos y Rentas, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 1826