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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 1998 (18/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 158209 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 dum correspondiente, que se conceden bajo el Principio de Reciprocidad; que deberán ser operados dentro de los no- venta (90) días posteriores a la vigencia del presente Permi- so de Operación, caso contrario perderá aquellas rutas, frecuencias y derechos no utilizados, de conformidad a lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil: - LIMA/ASUNCION y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA/MONTEVIDEO y vv., con siete (7) frecuencias semanales. 1.5 REGIONALES/FRONTERIZOS: Rutas, frecuencias y derechos no comprendidos en el Convenio de Estabilidad con AEROPERU ni en su Adden- dum correspondiente, que se conceden de conformidad con los Acuerdos Aerocomerciales aplicables a cada caso espe- cífico o bajo el Principio de Reciprocidad según corresponda; que deberán ser operados dentro de los noventa (90) días posteriores a la vigencia del presente Permiso de Operación, caso contrario perderá aquellas rutas, frecuencias y dere- chos no utilizados, de conformidad a lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil: - LIMA/TACNA y/o CUSCO y/o AREQUIPA y/o JULIA- CA y/o PUERTO MALDONADO/ARICA y/o IQUIQUE y/o ANTOFAGASTA y/o SALTA y/o CORDOBA y/o TUCU- MAN y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - IQUITOS y/o CABALLOCOCHA y/o PUCALLPA y/ o PANAMA y/o TABATINGA y/o LETICIA y/o RIO BRAN- CO y/o MANAOS y/o CRUZEIRO y/o CURITIVA y/o BE- LLO HORIZONTE y vv., con siete (7) frecuencias semana- les. 1.6 NORTEAMERICA: 1.6.1 Rutas, frecuencias y derechos que nuevamente se conceden, puesto que en virtud a lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, literales a) y b) Convenio de Estabilidad y en la Cláusula Tercera, Numeral 3.5 del Addendum correspon- diente, AEROPERU ha perdido y por lo tanto están exclui- das definitivamente del marco establecido por el citado Convenio y su Addendum; que deberán ser operados dentro de los noventa (90) días posteriores a la vigencia del presen- te Permiso de Operación, caso contrario perderá aquellas rutas, frecuencias y derechos no utilizados, de conformidad a lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil: - LIMA/VANCOUVER y vv., con tres (3) frecuencias semanales. - LIMA/MONTREAL y vv., con tres (3) frecuencias semanales. 1.6.2 Rutas, frecuencias y derechos no comprendidos en el Convenio de Estabilidad con AEROPERU ni en su Adden- dum correspondiente, que se conceden de conformidad con los Acuerdos Aerocomerciales aplicables a cada caso espe- cífico, que deberán ser operados dentro de los noventa (90) días posteriores a la vigencia del presente Permiso de Operación, caso contrario perderá aquellas rutas, frecuen- cias y derechos no utilizados, de conformidad a lo estableci- do en la Ley de Aeronáutica Civil: - LIMA/TORONTO y vv., con tres (3) frecuencias sema- nales. 2. CON DERECHO DE TRAFICO DE QUINTA LIBER- TAD DEL AIRE: 2.1 Rutas, frecuencias y derechos que se conceden de conformidad con los acuerdos aerocomerciales aplicables a cada caso específico, sobre las que mantendrá una propor- ción máxima de hasta 70% en la designación, en virtud a lo dispuesto por el punto 3.2.2 de la Cláusula Tercera del Addendum al Convenio de Estabilidad con AEROPERU y para las cuales tiene un plazo de un (1) año a partir de la vigencia del presente Permiso de Operación, para iniciar las respectivas operaciones y ejercer los derechos aerocomer- ciales concedidos en forma continua, caso contrario perderá aquellas rutas, frecuencias y derechos que no hayan sido utilizados hasta esa fecha: - SAN JOSE/PANAMA y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales. 2.2 Rutas, frecuencias y derechos que se conceden y no están comprendidos en el Convenio de Estabilidad con AEROPERU ni en su Addendum correspondiente, por no ser aplicable lo señalado en la Cláusula Tercera, Numeral 3.2.2 del citado Addendum al régimen de no predetermina- ción y múltiple designación de los respectivos Acuerdos Aerocomerciales Multilaterales o Bilaterales; y que debe- rán ser operados dentro de los noventa (90) días posteriores a la vigencia del presente Permiso de Operación, caso contrario perderá aquellas rutas, frecuencias y derechos no utilizados, de conformidad a lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil: - GUAYAQUIL/PANAMA y vv., con cuatro (4) frecuen- cias semanales. - GUAYAQUIL/QUITO/BOGOTA/CARACAS y vv., con siete (7) frecuencias semanales. 2.3 Rutas, frecuencias y derechos no comprendidos en el Convenio de Estabilidad con AEROPERU ni en su Adden- dum correspondiente, que se conceden bajo el Principio de Reciprocidad, que deberán ser operados dentro de los no- venta (90) días posteriores a la vigencia del presente Permi- so de Operación, caso contrario perderá aquellas rutas, frecuencias y derechos no utilizados, de conformidad a lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil: - BOGOTA/SAN JOSE y vv., con tres (3) frecuencias semanales. - GUAYAQUIL/LA HABANA y vv., con cuatro (4) fre- cuencias semanales. - SANTA CRUZ/ASUNCION y vv., con cuatro (4) fre- cuencias semanales. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a la EMPRE- SA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AERO- PERU, deben estar provistas de sus correspondientes Cer- tificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En los casos en que la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos en conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especial- mente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y San- ciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- Las operaciones efectuadas por la EM- PRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, como consecuencia de acuerdos de código compartido o cualquier otra modalidad de acuerdo de coope- ración empresarial celebrados con otras empresas aéreas que determinen la utilización de sus derechos de tráfico, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Trans- porte Aéreo. Artículo 5°.- La EMPRESA DE TRANSPORTE AE- REO DEL PERU S.A. - AEROPERU, para la realización de sus operaciones, adecuará sus vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias autorizadas, comunicándoselos a la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 6°.- La EMPRESA DE TRANSPORTE AE- REO DEL PERU S.A. - AEROPERU, presentará mensual- mente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 7°.- La EMPRESA DE TRANSPORTE AE- REO DEL PERU S.A. - AEROPERU está obligada a esta- blecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 8°.- La EMPRESA DE TRANSPORTE AE- REO DEL PERU S.A. - AEROPERU, empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 9°.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda