TEXTO PAGINA: 25
Pág. 158213 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 Artículo 2º.- El importe de la misma se efectivizará considerando la UIT vigente al momento de su cancelación, debiendo ser depositada en la Cuenta Nº 00044-107-0019- 58 del Banco de Lima, en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados desde la recepción de la presente. Artículo 3º.- La Razón Social R y R TOURS AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO S.R.L., propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo R y R TOURS AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO S.R.L., deberá remitir a la Tesorería del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales y a la Dirección Nacional de Turismo, copia de la Boleta de Depósito correspondiente, en un plazo no mayor de 3 días hábiles, contados desde la fecha de efectuado el depósito. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE MIGUEL GAMARRA Director Nacional de Turismo 2887 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 078-98-MITINCI/VMTINCI/DNT Lima, 5 de marzo de 1998 Visto el Informe Nº 009-98-MITINCI/VMTINCI/DNT/ DAN/SDNPT/INSP, de fecha 19 de febrero de 1998 sobre infracciones cometidas por diversas empresas; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 118-90-PCM, que "Aprueba el Reglamento sobre Unificación y Simplificación de Registros para acceder a la Empresa Formal" se estable- ció la obligación de las empresas, sean personas naturales o jurídicas, que realicen la actividad de turismo, entre otras, de inscribirse en el Proyecto Especial Registro Unificado; Que, entre otras obligaciones contenidas en la citada norma legal, se estableció la obligación de actualizar la información contenida en el respectivo Registro Unificado, debiendo informarse sobre el cambio de la dirección del local; Que, en caso de incumplimiento de esta obligación, corresponde a la Entidad Responsable, en uso de las facul- tades de fiscalización y sanción contempladas en el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 118-90-PCM, aplicar la sanción correspondiente; Que, en ejercicio de las funciones de supervisión confe- ridas a la Dirección Nacional de Turismo, con fecha 17 de febrero de 1998 se llevó a cabo inspecciones a diversas empresas ubicadas en la ciudad de Lima; Que, en dichas inspecciones se comprobó mediante Acta de Inspección Nº 014-98/DNT-DAN, que la empresa AGEN- CIA DE VIAJES Y TOUR'S ORFA - PATRICIO S.R.L. ha variado la dirección del local de funcionamiento, sin haber cumplido con actualizar la información presentada en la Oficina de Registro Unificado del MITINCI referida a la dirección, incurriendo en la infracción prevista en el inciso a) Artículo 34º del D.S. Nº 118-90-PCM, "Aprueba el Regla- mento sobre Unificación y Simplificación de Registros para acceder a la Empresa Formal"; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgá- nica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Decreto Su- premo Nº 021-92-ICTI, Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo, sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 118- 90-PCM, "Aprueba el Reglamento sobre Unificación y Simplifi- cación de Registros para acceder a la Empresa Formal"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la Razón Social AGENCIA DE VIAJES Y TOUR'S ORFA - PATRICIO S.R.L., propie- taria de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comer- cial OP TOURS, con Registro Unificado Nº F11 0091924, con domicilio en Natalio Sánchez Nº 220, Of. 302, Jesús María, representada por la señora ORFA LAGUNA ORTE- GA, con la sanción de multa equivalente al 4% de la UIT, por los considerandos expuestos. Artículo 2º.- El importe de la misma se efectivizará considerando la UIT vigente al momento de su cancelación, debiendo ser depositada en la Cuenta Nº 00044-107-0019- 58 del Banco de Lima, en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados desde la recepción de la presente. Artículo 3º.- La Razón Social VIAJES Y TOUR'S ORFA - PATRICIO S.R.L., propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo OP TOURS, deberá remitir a la Tesorería del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales y a la Dirección Nacional de Turismo, copia de la Boleta de Depósito corres- pondiente, en un plazo no mayor de 3 días hábiles, contados desde la fecha de efectuado el depósito. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE MIGUEL GAMARRA Director Nacional de Turismo 2888 PESQUERIA Embarcaciones pesqueras que han cumplido e incumplido con presentar Certificado de Inspección de Condi- ción o Peritaje de Garantía RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-98-PE Lima, 17 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que los Artículos 43° y 44° de la citada Ley, disponen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas reque- rirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 010-97-PE, establece que las medidas de reducción del esfuerzo pesque- ro también se aplican en caso de los recursos plenamente explotados, cuando la dimensión de la flota, o la sustitución de embarcaciones que no hayan realizado esfuerzo pesque- ro significativo, pueda potencialmente poner en riesgo de sobreexplotación a un recurso o implicar la reducción signi- ficativa de los días de pesca del conjunto de la flota; Que mediante la Resolución Ministerial N° 781-97-PE, de fecha 3 de diciembre de 1997, se declaró a la anchoveta (Engraulis ringens) y sardina (Sardinops sagax) como re- cursos hidrobiológicos plenamente explotados y se dispuso implementar la primera etapa del Programa de Racionali- zación de la Flota Pesquera Cerquera de Mayor Escala, estableciéndose como parte de dicho Programa que las embarcaciones pesqueras consignadas en el anexo de la citada Resolución, y las que se incorporen posteriormente conforme al ordenamiento legal pesquero, cuyos armadores no hayan presentado al 1 de marzo de 1998 el Certificado de Inspección de Condición, no serán consideradas para los efectos de la autorización de incremento de flota mediante la sustitución de la capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24° de la Ley General de Pesca y los Artículos 19° y 20° de su Reglamento; Que el Artículo 4° de la Resolución a que se hace referencia en el considerando precedente estableció que para los efectos de lo establecido en el último párrafo del Artículo 3° del Decreto Supremo N°010-97-PE, los armado- res de embarcaciones cerqueras de mayor escala deberán acreditar a más tardar el 1 de marzo de 1998, la operativi- dad de sus embarcaciones mediante la presentación del Certificado de Inspección de Condición, disponiéndose que a partir de la indicada fecha, aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan presentado el mencionado certificado y que sufran siniestros con pérdida total, no serán conside- radas por el Ministerio de Pesquería para los efectos de la autorización de incremento de flota mediante la sustitución de la capacidad de bodega;