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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 1998 (18/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 158211 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 Artículo 10°.- El permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley N° 24882, modificada por el Decreto Legislativo N° 670, su Reglamento, lo pertinente de la Ley N° 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LA PUENTE ROBLES Director General Dirección General de Transporte Aéreo 2919 PROMUDEH Dan por terminadas funciones de la Comisión Reorganizadora de las Beneficencias Públicas a nivel nacio- nal RESOLUCION SUPREMA Nº 010-98-PROMUDEH Lima, 17 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 005-96-PRO- MUDEH, se constituyó la Comisión Reorganizadora de las Beneficencias Públicas a nivel nacional, encargada de la transferencia al Instituto Nacional de Bienestar Familiar, de los recursos presupuestales y financieros, acervo documentario, patrimonio mobiliario e inmobilia- rio y personal de las Beneficencias Públicas del país, así como de la Reorganización de las mencionadas entida- des; Que mediante documento de fecha 12 de enero de 1998, el Presidente de la Comisión Reorganizadora de Beneficen- cias Públicas eleva al Despacho Ministerial el Informe Final de las labores realizadas en el proceso de Reorganiza- ción y Transferencia de las Beneficencias Públicas, resul- tando procedente dar por terminadas las funciones de la mencionada Comisión, destacando la importancia del tra- bajo realizado a cargo de su presidente y miembros que la conformaron; Que con fecha 23 de enero de 1998, se emitió la Ley Nº 26918 de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- que dispone que forman parte del Sistema, las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Partici- pación Social reguladas por el Decreto Legislativo Nº 356; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legis- lativos Nºs. 560 y 866, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones de la Comisión Reorganizadora de las Beneficencias Públicas a nivel nacional, encargada de la Reorganización y Transfe- rencia de las Beneficencias Públicas del país al Instituto Nacional de Bienestar Familiar. Artículo 2º.- Agradecer al Dr. Eduardo Yong Motta por la labor desempeñada en la Presidencia de la indicada Comisión Reorganizadora, así como a los miembros que la conformaron por la calidad del trabajo realizado. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano 3025 - Lima/Rioja/Lima y/o puntos intermedios, 3 frecuencias mínimas semanales. - Lima/Yurimaguas/Lima y/o puntos intermedios, 3 fre- cuencias mínimas semanales. - Lima/Chimbote/Lima y/o puntos intermedios, 3 fre- cuencias mínimas semanales. - Lima/Tingo María/Lima y/o puntos intermedios, 3 frecuencias mínimas semanales. - Lima/Huánuco/Lima y/o puntos intermedios, 3 fre- cuencias mínimas semanales. - Lima/Juanjuí/Lima y/o puntos intermedios, 3 frecuen- cias mínimas semanales. - Lima/Anta/Lima y/o puntos intermedios, 3 frecuencias mínimas semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Cusco. SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto de Trujillo. Artículo 3°.- Las aeronaves autorizadas a la EM- PRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. "AEROPERU", deben estar provistas de su correspon- diente Certificado de Matrícula vigente, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Transporte Aéreo; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4°.- La EMPRESA DE TRANSPORTE AE- REO DEL PERU S.A. "AEROPERU", empleará en su servi- cio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 5°.- La EMPRESA DE TRANSPORTE AE- REO DEL PERU S.A. "AEROPERU", para la realización de sus operaciones, adecuará sus vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias autorizadas, comunicándoselos a la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 6°.- La EMPRESA DE TRANSPORTE AE- REO DEL PERU S.A. "AEROPERU" está obligada a esta- blecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información sobre el tráfico aéreo que realiza su aeronave. Artículo 7°.- La EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, presentará men- sualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 8°.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 24882, modificada por el Decreto Legislativo N° 670, su Reglamen- to, la Ley Nº 26917 y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi- cado de Explotador de servicios aéreos y especificaciones técnicas de operación. Artículo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de la EM- PRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. "AEROPERU", de otorgar la garantía global que estable- ce el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la Ley antes citada, en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación deter- minará la automática revocación del presente Permiso de Operación.