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Pág. 158212 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 ECONOMIA Y FINANZAS Incorporan partidas en Lista de parti- das arancelarias excluidas de la resti- tución de derechos arancelarios apro- bada por R.M. Nº 158-96-EF/10 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 059-98-EF/10 Lima, 14 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 104-95-EF, se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios Ad Valórem; Que, la Segunda Disposición Complementaria del referi- do Decreto Supremo, establece que el Ministerio de Econo- mía y Finanzas podrá ampliar las listas de exclusión del beneficio de restitución de derechos arancelarios, para incor- porar nuevas partidas arancelarias que superen el monto señalado en el Artículo 3º de la norma legal antes señalada, modificada por el Decreto Supremo Nº 093-96-EF; Que, de acuerdo a información de ADUANAS, se ha verificado que existen algunas partidas arancelarias cuyas exportaciones registradas superan el límite establecido, por lo que es necesario proceder a su exclusión; De conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar, dentro de la Lista de partidas arancelarias excluidas de la restitución de los derechos arancelarios aprobada por la Resolución Ministerial Nº 158-96-EF/10, a las siguientes partidas arancelarias: 0304.20.00.19 Los demás, filetes congelados, de merluza 0306.13.10.90 Los demás langostinos 0511.99.10.00 Cochinilla e insectos similares 1604.13.00.10 Sardinas en salsa de tomate 1604.20.00.00 Las demás preparaciones y conservas de pescado 2308.90.00.10 Harinas de flores de marigold 2710.00.19.00 Las demás gasolina para motores 4407.00.90.00 Las demás, madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrrollada, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm., distintas de las no coníferas 5201.00.00.10 Algodón sin cardar ni peinar, Pima y Pima-S 6105.10.00.21 Camisas de punto para hombres o niños, de algodón, con abertura delantera parcial, con cuello y puño de tejido acanalado elástico, de tejido teñido de un solo color uniforme, incluidos los blanqueados 6105.10.00.31 Camisas de punto para hombres o niños, de algodón, con cuello y abertura delantera parcial, de tejido teñido de un solo color uniforme, incluidos los blanqueados 6109.10.00.11 "T-Shirts" de algodón, de tejido teñido de un solo color uniforme, incluidos los blanqueados 6110.20.00.90 Los demás, suéteres (jerseys), "pullover", "cardigans" y artículos similares, de punto, de algodón 7109.00.00.00 Chapado de oro sobre metales comunes o sobre plata, en bruto o semilabrados 7403.12.00.00 Barras para alambrón ("wire-bairs"), de cobre refinado 7408.19.00.00 Los demás alambre de cobre refinado 8001.10.00.00 Estaño sin alear Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entra- rá en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 2997 MITINCI Sancionan con multa a empresas pro- pietarias de agencias de viajes y turismo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 077-98-MITINCI/VMTINCI/DNT Lima, 5 de marzo de 1998 Visto el Informe Nº 010-98-MITINCI/VMTINCI/DNT/ DAN/SDNPT/INSP, de fecha 19 de febrero de 1998 sobre infracciones cometidas por diversas empresas; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 118-90-PCM, que "Aprueba el Reglamento sobre Unificación y Simplificación de Registros para acceder a la Empresa Formal" se estable- ció la obligación de las empresas, sean personas naturales o jurídicas, que realicen la actividad de turismo, entre otras, de inscribirse en el Proyecto Especial Registro Unificado; Que, entre otras obligaciones contenidas en la citada norma legal, se estableció la obligación de actualizar la información contenida en el respectivo Registro Unificado, debiendo informarse sobre el cambio de la dirección del local; Que, en caso de incumplimiento de esta obligación, corresponde a la Entidad Responsable, en uso de las facul- tades de fiscalización y sanción contempladas en el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 118-90-PCM, aplicar la sanción correspondiente; Que, en ejercicio de las funciones de supervisión confe- ridas a la Dirección Nacional de Turismo, con fecha 17 de febrero de 1998 se llevó a cabo inspecciones a diversas empresas ubicadas en la ciudad de Lima; Que, en dichas inspecciones se comprobó mediante Acta de Inspección Nº 013-98/DNT-DAN, que la empresa R y R TOURS AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO S.R.L., pro- pietaria de la agencia de viajes y turismo con nombre comercial R y R TOURS AGENCIA DE VIAJES Y TURIS- MO S.R.L., ha variado la dirección del local de funciona- miento, sin haber cumplido con actualizar la información presentada en la Oficina de Registro Unificado del MITIN- CI referida a la dirección, incurriendo en la infracción prevista en el inciso a) Artículo 34º del D.S. Nº 118-90-PCM, "Aprueba el Reglamento sobre Unificación y Simplificación de Registros para acceder a la Empresa Formal"; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgá- nica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI, Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo, sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 118- 90-PCM, "Aprueba el Reglamento sobre Unificación y Simplificación de Registros para acceder a la Empresa Formal"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la Razón Social R y R TOURS AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO S.R.L., propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial R y R TOURS AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO S.R.L., con Registro Unificado Nº 0001576127, con domicilio en Conquis- tadores Nº 396, Of. 201, San Isidro, representada por la señora AMADA ROXANA REYES VASQUEZ, con la san- ción de multa equivalente al 4% de la UIT, por los conside- randos expuestos.