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Pág. 158210 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigi- das por la Ley N° 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modifi- cada por el Decreto Legislativo N° 670, la Ley N° 26917 su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Asimismo, la Dirección General de Transporte Aéreo, mediante Resolución Directoral, determinará los casos en que la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU ha perdido en forma automática las rutas, frecuencias y derechos no utilizados, de conformidad a los términos y condiciones establecidos por el Presente Permiso de Operación según lo establecido por el Convenio de Estabilidad y el Adendum correspondiente suscrito con el Estado Peruano. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli- gación por parte de la EMPRESA DE TRANSPORTE AE- REO DEL PERU S.A. - AEROPERU, de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la referida Ley, en los términos y condicio- nes que éste establezca. El incumplimiento de esta obliga- ción determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11°.- El permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley N° 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N° 670, su Reglamen- to; Ley N° 25955; Ley N° 25959 y Ley N° 26917; al Convenio de Estabilidad y su Addendum suscrito entre el Estado Peruano y la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU; las Regulaciones Aeronáu- ticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 12°.- Declarar INFUNDADA la oposición pre- sentada por la COMPAÑIA DE AVIACION FAUCETT S.A., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 13°.- Declarar IMPROCEDENTE la oposición presentada por la empresa AERO CONTINENTE S.A., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LA PUENTE ROBLES Director General Dirección General de Transporte Aéreo 2920 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-98-MTC/15.16 Lima, 13 de marzo de 1998 Visto el Expediente Nº 354007 mediante el cual la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - "AEROPERU", solicita Renovación y Modificación del Per- miso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo que le fuera otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 1060-92-TCC/15.12 del 19.11.92, modificada con Resolución Ministerial Nº 048- 95-MTC/15.12 del 2.2.95. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum N° 067-98- MTC/15.16.02, Memorándum Nº 0127-98-MTC/15.16.6, Memorándum Nº 079-98-MTC/15.16.5.03 y Memorándum Nº 515-97-MTC/15.16.05.2, por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aero- náutico, Subdirección de Operaciones Aéreas y la Subdirec- ción de Material Aeronáutico; se considera pertinente aten- der lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáu- tica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N° 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación de la Cuarta Disposición Comple- mentaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26917, la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. "AEROPERU", ha solicitado se adecue su requerimiento a la indicada Ley a efectos que esta Dirección General resuelva lo solicitado mediante la expedición de la Resolu- ción Directoral; De conformidad con la Ley Nº 24882, Decreto Legislati- vo Nº 670, Decretos Supremos Nºs. 054-88-TC, 019-90-TC y 009-96-MTC, Ley Nº 26917 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TE AEREO DEL PERU S.A. "AEROPERU", la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del 20 de noviembre de 1997. Artículo 2º.- El Permiso de Operación otorgado prece- dentemente se sujetará a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Una (1) Aeronave Boeing 757/23AER, matrícula N- 53AW - Una (1) Aeronave Boeing 757/208, matrícula N-809AM - Una (1) Aeronave Boeing 727/022, matrícula OB-1546 - Una (1) Aeronave Boeing 727/100, matrícula OB-1547 - Una (1) Aeronave Boeing 727/022, matrícula OB-1548 - Una (1) Aeronave Boeing 727/200, matrícula OB-1573 - Una (1) Aeronave Boeing 727/200, matrícula OB-1590 - Una (1) Aeronave Boeing 727/200, matrícula OB-1647 RUTAS Y FRECUENCIAS: - Lima/Arequipa/Lima y/o puntos intermedios, 21 fre- cuencias mínimas semanales. - Lima/Juliaca/Lima y/o puntos intermedios, 7 frecuen- cias mínimas semanales. - Lima/Cusco/Lima y/o puntos intermedios, 28 frecuen- cias mínimas semanales. - Lima/Puerto Maldonado/Lima y/o puntos intermedios, 7 frecuencias mínimas semanales. - Lima/Ilo/Lima y/o puntos intermedios, 3 frecuencias mínimas semanales. - Lima/Tacna/Lima y/o puntos intermedios, 7 frecuen- cias mínimas semanales. - Lima/Trujillo/Lima y/o puntos intermedios, 7 frecuen- cias mínimas semanales. - Lima/Piura/Lima y/o puntos intermedios, 7 frecuen- cias mínimas semanales. - Lima/Chiclayo/Lima y/o puntos intermedios, 7 fre- cuencias mínimas semanales. - Lima/Cajamarca/Lima y/o puntos intermedios, 3 fre- cuencias mínimas semanales. - Lima/Tarapoto/Lima y/o puntos intermedios, 7 fre- cuencias mínimas semanales. - Lima/Tumbes/Lima y/o puntos intermedios, 7 frecuen- cias mínimas semanales. - Lima/Talara/Lima y/o puntos intermedios, 7 frecuen- cias mínimas semanales. - Lima/Iquitos/Lima y/o puntos intermedios, 7 frecuen- cias mínimas semanales. - Lima/Pucallpa/Lima y/o puntos intermedios, 7 fre- cuencias mínimas semanales. - Lima/Ayacucho/Lima y/o puntos intermedios, 3 fre- cuencias mínimas semanales. - Lima/Andahuaylas/Lima y/o puntos intermedios, 3 frecuencias mínimas semanales.