Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 1998 (28/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de marzo de 1998

MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Directora General de Obras (e) Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA Direccion General de Obras 3376

De acuerdo a lo dispuesto por los Articulos 66º, 68º y 118º de la Ley Organica de Municipalidades; y, En uso de las facultades contenidas en el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades: DECRETA: Articulo Unico.- Apruebese el "REGLAMENTO PARA LA DISPOSICION DE BIENES PERECIBLES Y NO PERECIBLES DECOMISADOS", el cual cuenta con quince articulos y regira desde el dia siguiente a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA Consistorial en San MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de marzo de 1998. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA REGLAMENTO PARA LA DISPOSICION DE BIENES PERECIBLES Y NO PERECIBLES DECOMISADOS Articulo Primero.- Disponer que los bienes no perecibles decomisados que se encuentran en el Deposito Municipal, luego de transcurridos tres meses desde la fecha en que se realizo el decomiso sin que hayan sido reclamados, seran automaticamente declarados en abandono mediante Resolucion del Director de Seguridad Vecinal, previo levantamiento de acta. En dicha acta, el Director de Seguridad Vecinal y la Oficina de Auditoria Interna, dejaran MORDAZA de la fecha del decomiso, la razon o infraccion que diera lugar al decomiso, asi como que no se ha interpuesto recurso impugnativo contra la Resolucion y que la misma se encuentre consentida. Articulo Segundo.- Disponer que los bienes no perecibles decomisados declarados en abandono, seran objeto de disposicion a favor de instituciones publicas o privadas que cumplan funciones de bien social, dicha disposicion se ordenara mediante Resolucion de Alcaldia. Articulo Tercero.- La Division de Control de Comercio Ambulatorio, a traves de la Direccion de Seguridad Vecinal, debera elevar cada tres meses un informe al Despacho de la Direccion Municipal, identificando detalladamente los bienes abandonados que se encuentren en el Deposito Municipal, bajo responsabilidad. Articulo Cuarto.- El MORDAZA, previo informe de la Direccion de Sanidad y Proyeccion Social, determinara la institucion que se beneficiara con los bienes declarados en abandono. Articulo Quinto.- La Oficina de Administracion a traves de su Director, sera la encargada de hacer la entrega de los Bienes No Perecibles Abandonados, a la entidad o institucion receptora, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion de Alcaldia pertinente. Articulo Sexto.- La Oficina de Administracion debera solicitar a la entidad o institucion receptora, MORDAZA de la entrega efectuada, la que archivara en el registro que para dicho fin mantendra. Articulo Septimo.- La Oficina de Administracion, debera informar al Concejo Municipal, cuando este asi lo solicite, sobre las entregas efectuadas. Articulo Octavo.- A partir de la vigencia de la presente Resolucion de Alcaldia, los bienes perecibles decomisados que se encuentran en los Depositos de la Municipalidad, luego de transcurridos cinco dias utiles de haber sido decomisados y no fueran reclamados dentro de dicho termino, seran considerados automaticamente en estado de abandono, declarandose por Resolucion del Director de Seguridad Vecinal previo levantamiento de acta. En dicha acta, el Director de Seguridad Vecinal y el Jefe de la Oficina de Auditoria Interna, dejaran MORDAZA de la fecha del decomiso, la razon o infraccion que diera lugar al decomiso, asi como que no se ha interpuesto recurso impugnativo contra la Resolucion y que la misma se encuentra consentida. Articulo Noveno.- Los bienes perecibles decomisados en estado de abandono, previa verificacion sanitaria en la cual se les declare aptos para el consumo humano, seran adjudicados a favor de entidades publicas o priva-

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Autorizan realizacion de matrimonio civil masivo en el distrito
ORDENANZA Nº 001-98-MSI EL MORDAZA DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, asi como por el inciso 6) del Articulo 47º y el Articulo 90º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; En sesion extraordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo de 1998, el Concejo Distrital ha aprobado la siguiente: ORDENANZA 1º.- Autorizar la realizacion de un Matrimonio Civil Masivo, a celebrarse el dia 18 de MORDAZA del presente ano como parte de las actividades conmemorativas del 67º aniversario de la creacion del distrito de San Isidro. 2º.- Exonerar de la Tasa por concepto de Matrimonio Civil a los contribuyentes que soliciten acogerse al beneficio otorgado en el Articulo 1º y contraer matrimonio civil. 3º.- Encargar a la Division de Registro Civil el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de marzo de 1998. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA 3429

Aprueban Reglamento para la disposicion de bienes perecibles y no perecibles decomisados
DECRETO DE ALCALDIA Nº 05-98-ALC/MSI EL MORDAZA DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, a consecuencia de las labores de fiscalizacion y control realizadas por la Direccion de Seguridad Vecinal respecto al comercio en el distrito, se decomisan bienes que no son reclamados por sus propietarios quedando en estado de abandono; Que, considerando la necesidad de disponer de bienes decomisados en el cumplimiento de las labores MORDAZA senaladas, es necesario contar con las normas legales que permitan la declaracion de abandono por parte de sus propietarios;

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