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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 1998 (28/03/1998)

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Pág. 158594 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de marzo de 1998 Regístrese y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora General de Obras (e) Dirección Municipal de Desarrollo Urbano Dirección General de Obras 3376 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Autorizan realización de matrimonio civil masivo en el distrito ORDENANZA Nº 001-98-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, así como por el inciso 6) del Artículo 47º y el Artículo 90º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; En sesión extraordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo de 1998, el Concejo Distrital ha aprobado la si- guiente: ORDENANZA 1º.- Autorizar la realización de un Matrimonio Civil Masivo, a celebrarse el día 18 de abril del presente año como parte de las actividades conmemorativas del 67º aniversario de la creación del distrito de San Isidro. 2º.- Exonerar de la Tasa por concepto de Matrimonio Civil a los contribuyentes que soliciten acogerse al bene- ficio otorgado en el Artículo 1º y contraer matrimonio civil. 3º.- Encargar a la División de Registro Civil el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los veintiséis días del mes de marzo de 1998. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 3429 Aprueban Reglamento para la disposi- ción de bienes perecibles y no pereci- bles decomisados DECRETO DE ALCALDIA Nº 05-98-ALC/MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, a consecuencia de las labores de fiscalización y control realizadas por la Dirección de Seguridad Vecinal respecto al comercio en el distrito, se decomisan bienes que no son reclamados por sus propietarios quedando en estado de abandono; Que, considerando la necesidad de disponer de bienes decomisados en el cumplimiento de las labores antes señaladas, es necesario contar con las normas legales que permitan la declaración de abandono por parte de sus propietarios; De acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 66º, 68º y 118º de la Ley Orgánica de Municipalidades; y, En uso de las facultades contenidas en el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA: Artículo Unico.- Apruébese el "REGLAMENTO PARA LA DISPOSICION DE BIENES PERECIBLES Y NO PERECIBLES DECOMISADOS", el cual cuenta con quince artículos y regirá desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa Consistorial en San Isidro, a los veintiséis días del mes de marzo de 1998. GASTON BARUA LECAROS Alcalde REGLAMENTO PARA LA DISPOSICION DE BIENES PERECIBLES Y NO PERECIBLES DECOMISADOS Artículo Primero.- Disponer que los bienes no pere- cibles decomisados que se encuentran en el Depósito Municipal, luego de transcurridos tres meses desde la fecha en que se realizó el decomiso sin que hayan sido reclamados, serán automáticamente declarados en aban- dono mediante Resolución del Director de Seguridad Vecinal, previo levantamiento de acta. En dicha acta, el Director de Seguridad Vecinal y la Oficina de Auditoría Interna, dejarán constancia de la fecha del decomiso, la razón o infracción que diera lugar al decomiso, así como que no se ha interpuesto recurso impugnativo contra la Resolución y que la misma se encuentre consentida. Artículo Segundo.- Disponer que los bienes no pere- cibles decomisados declarados en abandono, serán objeto de disposición a favor de instituciones públicas o privadas que cumplan funciones de bien social, dicha disposición se ordenará mediante Resolución de Alcaldía. Artículo Tercero.- La División de Control de Comer- cio Ambulatorio, a través de la Dirección de Seguridad Vecinal, deberá elevar cada tres meses un informe al Despacho de la Dirección Municipal, identificando deta- lladamente los bienes abandonados que se encuentren en el Depósito Municipal, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- El Alcalde, previo informe de la Dirección de Sanidad y Proyección Social, determinará la institución que se beneficiará con los bienes declarados en abandono. Artículo Quinto.- La Oficina de Administración a través de su Director, será la encargada de hacer la entrega de los Bienes No Perecibles Abandonados, a la entidad o institución receptora, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía pertinente. Artículo Sexto.- La Oficina de Administración debe- rá solicitar a la entidad o institución receptora, constancia de la entrega efectuada, la que archivará en el registro que para dicho fin mantendrá. Artículo Séptimo.- La Oficina de Administración, deberá informar al Concejo Municipal, cuando éste así lo solicite, sobre las entregas efectuadas. Artículo Octavo.- A partir de la vigencia de la pre- sente Resolución de Alcaldía, los bienes perecibles deco- misados que se encuentran en los Depósitos de la Munici- palidad, luego de transcurridos cinco días útiles de haber sido decomisados y no fueran reclamados dentro de dicho término, serán considerados automáticamente en estado de abandono, declarándose por Resolución del Director de Seguridad Vecinal previo levantamiento de acta. En di- cha acta, el Director de Seguridad Vecinal y el Jefe de la Oficina de Auditoría Interna, dejarán constancia de la fecha del decomiso, la razón o infracción que diera lugar al decomiso, así como que no se ha interpuesto recurso impugnativo contra la Resolución y que la misma se encuentra consentida. Artículo Noveno.- Los bienes perecibles decomisa- dos en estado de abandono, previa verificación sanitaria en la cual se les declare aptos para el consumo humano, serán adjudicados a favor de entidades públicas o priva-