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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 1998 (28/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 158595 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de marzo de 1998 das cumpliendo las formalidades señaladas en los Artícu- los Cuarto al Octavo. Artículo Décimo.- El funcionario responsable del Depósito Municipal, informará al Director Municipal, el cumplimiento de los plazos para declarar el abandono de bienes el mismo día en que se produzca, bajo responsabi- lidad. Artículo Décimo Primero.- Para el caso de bienes perecibles, la entrega de los bienes abandonados se debe- rá verificar en un plazo máximo de cinco días útiles desde la declaración del estado de abandono. Artículo Décimo Segundo.- Los bienes perecibles decomisados en estado de descomposición y los productos de circulación o consumo prohibidos, se incinerarán o eliminarán inmediatamente, previo levantamiento del acta correspondiente, la misma que será suscrita por el Director de Sanidad, Director de Asesoría Jurídica y Director de Seguridad Vecinal, de la cual se enviará copia a la Comisaría del sector de la Policía Nacional del Perú. Artículo Décimo Tercero.- Cuando existan indicios que los productos materia del decomiso sean adulterados, falsificados o que constituyan peligro para la vida o salud de las personas, previo informe de la Dirección de Sanidad y Proyección Social, el Director de Seguridad Vecinal pondrá en conocimiento de la Policía Nacional del Perú dichas circunstancias para los efectos legales pertinentes. Artículo Décimo Cuarto.- La Municipalidad de San Isidro, no se hace responsable por la pérdida o deterioro de los bienes perecibles y/o no perecibles decomisados, cuando se produzca como consecuencia de actos que no le sean imputables, cuando la pérdida o daño sea producto del caso fortuito o fuerza mayor. Artículo Décimo Quinto.- Copia de las actas de decomiso de bienes, se enviará a la Dirección de Sanidad y Bienestar Social para que califique los bienes como perecibles o no perecibles. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- Deróguese las disposi- ciones de esta Municipalidad, que se opongan a las conte- nidas en esta Ordenanza. Segunda Disposición Final.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia en la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. 3433 Aprueban procedimiento de simplifica- ción y automatización de Declaracio- nes Juradas de Autoavalúo del Impues- to Predial DECRETO DE ALCALDIA Nº 06-98-ALC/MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO Vista la Propuesta de Simplificación y Automatización de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial, pre- sentado por la Dirección de Rentas, para los casos de contribuyentes con 16 predios o más en el distrito de San Isidro. CONSIDERANDO: Que, es necesario dictar medidas que mejoren la aten- ción a los contribuyentes, sistematicen y agilicen los procedimientos; Que, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, en su Artículo 1º declara de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal para la simplificación de la administración de los tributos que constituyen rentas de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación; Que, la Ley de Simplificación Tributaria Administra- tiva Nº 25035, establece como principio la facilidad que deben de brindar las entidades de la Administración Pública, en aplicar principios y procesos técnicos de Sim- plificación Administrativa, en el marco de modernización y productividad del Estado, evitando requisitos innecesa- rios y trabas burocráticas con miras a agilizar la presta- ción del servicio al público usuario; Que, como autoridad competente la Municipalidad Distrital de San Isidro, tiene la facultad de normar sus propios procedimientos para la presentación de la Decla- ración Jurada de Autoavalúo correspondiente al Impues- to Predial; Estando al Informe Nº 112-98-09-OAJ/MSI expedido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el mismo que conside- ra procedente la propuesta alcanzada, por encontrarse de acuerdo con las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 776, en concordancia con la Ley Nº 25035 y el Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816; En uso de las facultades que le confiere el inciso 8) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: 1º.- APROBAR el Procedimiento de Simplificación y Automatización de las Declaraciones Juradas de Autoa- valúo del Impuesto Predial, de los contribuyentes pro- pietarios de 16 o más predios en el distrito de San Isidro. 2º.- El presente procedimiento es de carácter optativo para los contribuyentes que tengan hasta 15 predios. 3º.- Encargar a la Dirección de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Dado en la Casa Consistorial de San Isidro, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventiocho. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 3434 Aprueban reajuste de remuneración del alcalde y dieta de regidores del concejo distrital ACUERDO DE CONCEJO Nº 07-98-MSI San Isidro, 26 de marzo de 1998 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto en Sesión de Concejo de fecha 26 de marzo de 1997 lo referente a la remuneración del señor Alcalde y la dieta de los señores Regidores; CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en la Ley Nº 26317 que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permita su Presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad y previo Acuerdo del res- pectivo Concejo; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 12-97-MSI de fecha 19 de febrero de 1997, se estableció el 25% del haber neto del Titular del Pliego la dieta que corresponde a cada Regidor por la asistencia efectiva a cada sesión, no pudiendo percibirse más del 80% de la remuneración del Titular del Pliego fijada en 3.5 del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, el monto mensual de las dietas se encuentra previsto en el Presupuesto de 1998 de la Municipalidad aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 72-97-MSI de fecha 22 de diciembre de 1997; De conformidad con la Ley Nº 26317 concordante con el Artículo 37º incisos 1) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Por unanimidad ha adoptado el siguiente: