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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 1998 (28/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 158593 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de marzo de 1998 ARTICULO 22º DICE: "Los ciudadanos que obtengan el DNI mediante el canje de su Libreta Electoral Mecanizada podrán formu- lar la declaración prevista en el Artículo 20º en cualquier oficina del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil." DEBE DECIR: "Los ciudadanos que obtengan el DNI mediante el canje de su Libreta Electoral Mecanizada podrán formu- lar la declaración prevista en el Artículo 21º en cualquier oficina del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil." 3415 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban estudios preliminares de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de El Agustino RESOLUCION Nº 018-98-MML-DMDU-DGO Lima, 10 de marzo de 1998 LA DIRECTORA GENERAL DE OBRAS Vistos los Documentos Simples Nºs. 43532, 015620, 028420, 56671, 57338, 029311, 45519, 040397, 030366, 051747 y 016522, seguidos por la ASOCIACION DE VI- VIENDA "DANIEL ALCIDES CARRION", por los que solicitan la aprobación de los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana en Vías de Regularización, del sublo- te "A-2" de 8,726.00 m2 de terreno, ubicado en el valle de Ate y distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de la Comisión de Habilitación Urbana Nº 14, tomado en Sesión Nº 18-97 de fecha 16 de mayo de 1997, se acordó Aprobar los Estudios Prelimina- res de Habilitación Urbana en Vías de Regularización para Uso Residencial de Densidad Media "R-4", del Sublo- te "A-2" de 8,726.00 m2 de terreno, ubicado en el valle de Ate y distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, calificando las obras como tipo "B-4", y señalando que la calificación eléctrica correspondiente será coordi- nada con la concesionaria del Servicio; Que, por Informe Nº 263-97-MML-DMDU/UTL de fecha 7 de mayo de 1997, la Asesoría Legal opina que debería reactivarse el trámite de Habilitación Urbana promovido por la Asociación de Vivienda "Daniel Alcides Carrión", ya que ha quedado demostrado fehacientemen- te su derecho de propiedad; Que, la recurrente ha cumplido con presentar la si- guiente documentación: a) Copia simple de la escritura de compraventa otorga- da por la Constructora Hayan Chico Sociedad Anónima a favor de la Asociación de Vivienda "Daniel Alcides Ca- rrión", del Sublote "A-2" de 8,726.00 m2 de terreno, ubicado en el valle de Ate y el distrito de El Agustino. b) Copia del testimonio de la escritura de cancelación de saldo de precio otorgada por Constructora Hayan Chico Sociedad Anónima a favor de la Asociación de Vivienda "Daniel Alcides Carrión". c) Copia de la Ficha Nº 217051 del Registro de Propie- dad Inmueble de Lima del Sublote A-2 de 8,726.00 m2 a favor de la Asociación de Vivienda "Daniel Alcides Ca- rrión". d) Copia de la Ficha Nº 6954-BIS del Registro de Personas Jurídicas a nombre de la Asociación de Vivienda "Daniel Alcides Carrión". e) Declaración Jurada Inexistencia de Feudatarios y/ o Trabajadores dedicados a labores agropecuarias, con firma legalizada, de conformidad con el Art. II-IV-12.1 del Reglamento Nacional de Construcciones, de fecha 22 de junio de 1994. f) Certificado de Zonificación y Vías Nº 298-94-MLM/ SMDU/DMDU, del 11 de noviembre de 1994, que califica al terreno de 8,726.00 m2, con el Uso Residencial de Densidad Media "R-4". g) Informe Nº 263-97-MML-DMDU/UTL en donde se concluye que la Asociación de Vivienda "Daniel Alcides Carrión" ha demostrado fehacientemente su derecho de propiedad, de tal modo que se puede continuar con el trámite de Habilitación Urbana. h) Recibos Nºs. 96-00063295-A, 96-0063296-A y 96- 00063297-A de fecha 30 de setiembre de 1996, cancelados en la Dirección de Tesorería por un monto de S/. 210.00, acreditando los derechos que genera el presente trámite. i) Recibo Nº 97-00033874-A de fecha 23 de junio de 1997, cancelado en la Dirección de Tesorería por el monto de S/. 725.57 acreditando el pago por concepto de los derechos administrativos establecidos en el Art. II-XXI-3 del Reglamento Nacional de Construcciones. Estando al Informe Nº 083-98-MML-DGO-DHU-DRD de fecha 20 de febrero de 1998, de la División de Revisión de Diseño de la Dirección de Habilitaciones Urbanas; Con lo recomendado por el Director de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Art. 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081-97, del 30 de octubre de 1997; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, los Estudios Prelimi- nares de Habilitación Urbana en Vías de Regularización para Uso Residencial de Densidad Media "R-4", del terre- no de 8,726.00 m2, ubicado en el valle de Ate, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la ASOCIA- CION DE VIVIENDA "DANIEL ALCIDES CARRION", para presentar en el plazo de NOVENTA (90) días, conta- dos a partir de la fecha de Notificación de la presente Resolución, los Proyectos Definitivos que serán elabora- dos en base al Anteproyecto que figura en el plano adjunto signado con el Nº 037-98-MML-DGO-DHU-DRD, y suje- tándose a la calificación otorgada por la Comisión de Habilitación Urbana como tipo "B-4", debiendo tenerse en cuenta los requisitos y observaciones que se señalan en el Acuerdo Nº 14, Sesión Nº 18-97 de fecha 16 de mayo de 1997. Para la aprobación de los Proyectos Definitivos deberá cancelar las sanciones impuestas por el Comité de Multas con Boleta Nº 038-97/MML-DMDU-DGO-CMHU, de fe- cha 9 de junio de 1997. Así mismo deberá coordinarse con las Concesionarias de los Servicios, los Proyectos de las Redes Sanitarias, Eléctricas y Telefónicas. Artículo Tercero.- DISPONER de conformidad con el Capítulo IV del Reglamento de Tramitación Administrativa del Proceso de Habilitación Urbana, para la provincia de Lima, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 134-96-MML del 28 de noviembre de 1996, que los interesados rediman en dinero los déficit de aportes de Recreación Pública con un área de 959.86 m2, del Ministerio de Educación con un área de 174.52 m2, ubicándolos para efectos de tasación en la vía de mayor valor arancelario, quedando en garantía de pago los lotes 13 al 24 de la Mz. "B". Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Oficina Regis- tral de Lima y Callao, y a la Municipalidad Distrital de El Agustino, para su conocimiento y fines.