Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 1998 (15/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 1998

1_/ Cotizacion superior obtenida del reporte 17 del Dairy Market News del 1-5-98. Registrese y comuniquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 5228

MITINCI
Sancionan con amonestacion a empresa de casino de juego
RESOLUCION Nº 021-98-CNCJ MORDAZA, 2 de MORDAZA de 1998 Vistos, el Informe Nº 48-98-ST/CNCJ de la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego, mediante el cual se informa que con fecha 12 de marzo de 1998, un Supervisor de la Comision Nacional de Casinos de Juego levanto un acta en el casino "Derby Gran Casino" por la comision de un hecho sancionable y el Informe Legal Nº 048-98-CNCJ/AL; CONSIDERANDO: Que, segun consta del acta de fecha 12 de marzo de 1998 levantada por un supervisor de la Comision Nacional de Casinos de Juego en el casino "Derby Gran Casino" de la empresa titular INVERSIONES PIRAMIDE S.A., se permitio la participacion de un jugador en dos posturas de la mesa de Poker Caribeno Nº 04 el dia anterior; Que, el hecho descrito en el acta se encuentra acreditado con la cinta original de video del casino referido al incidente, observandose el dia 11 de marzo de 1998 en la mesa de Poker Caribeno Nº 04, que entre las 23.29' horas y las 23.36' horas, el jugador ubicado en la setima postura, en varias oportunidades coloco las apuestas de "ante", "bet" y "bono" tanto en su postura como en la que correspondia a la sexta postura donde habia otro jugador; Que, con fecha 17 de marzo de 1998, la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. presenta su descargo a la comision en el que senalan que la irregularidad se debio meramente a un error humano del personal de su casino y no existio negligencia; Que, constituye una obligacion del Estado respecto de los juegos de azar, velar por que se conduzcan correctamente y que para tal fin, mediante los Reglamentos de Juego se establecen reglas claras para garantizar la transparencia y correcto desarrollo de los juegos autorizados a operar en los casinos; Que, el Reglamento del Juego de Poker 5 Cartas (Poker Caribeno), aprobado mediante la Directiva Nº 05-96-CNCJ, en su Articulo 8º dispone que solo un jugador debe jugar en cada postura o posicion y que el jugador solo podra jugar en una postura o posicion; Que, asimismo, el Articulo 9º del citado Reglamento senala que la apuesta de MORDAZA constituye una apuesta opcional, esto es, que depende de la decision del jugador establecer si participa o no en esta modalidad de apuesta; Que, se considera que una persona participa en el juego de Poker Caribeno cuando toma parte de alguna de las reglas a las que esta sometido este juego, por consiguiente, la decision de apostar al MORDAZA, constituye una opcion no obligatoria de la persona que participa en una postura y si el participante de la setima postura decidio que en la sexta postura se realice una apuesta al MORDAZA puede concluirse que dicha persona estaba participando en dos posturas; Que, igualmente, el jugador de la setima postura coloco en varias oportunidades las apuestas de "ante" y

"bet" y recibio los premios obtenidos en las jugadas de la sexta postura; Que, esta acreditado que un cliente tomo decisiones de juego respecto de dos posturas en el juego de Poker Caribeno, lo cual al constituir el incumplimiento de las reglas de dicho juego califica como una infraccion sancionable tipificada en el Articulo 50º inciso a) del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI; Que, siendo la Comision Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con los Articulos 11º, 44º, inciso d) y 50º, inciso a) del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, los Articulos 7º, 8º y 11º del Decreto Supremo Nº 01496-ITINCI y con la Directiva Nº 05-96-CNCJ, asi como a lo acordado por los miembros de la comision en su sesion ordinaria de fecha 25 de marzo de 1998; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. con una amonestacion, por incumplir el Reglamento del Juego de Poker 5 Cartas, al permitirse que un jugador participe en dos posturas, el dia 11 de marzo de 1998, en la mesa de Poker Nº 04 del casino "Derby Gran Casino". Articulo 2º.- Procedase a la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion en el lugar en donde opere el casino de juego, en caso de no interponerse contra la presente resolucion, los recursos impugnativos que faculta la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, dentro del plazo de ley, o una vez agotada la via administrativa sin que hubiera sido revocada la sancion impuesta. Registrese y comuniquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente de la Comision Nacional de Casinos de Juego 5155

INTERIOR
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial destinado a adquirir inmueble ubicado en el distrito de Los MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0322-98-IN/01110 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1998 Vista, la Hoja de Recomendacion Nº 017-98-IN/ 011100040200-F, y de la documentacion que obra en los archivos de la OFECOD, quien da cuenta sobre la situacion irregular del inmueble ubicado en la MORDAZA Las Fresas Nº 150 de la urbanizacion Naranjal, distrito de San MORDAZA de Porres (hoy distrito de Los Olivos), incautado por el delito de trafico ilicito de drogas, y actualmente bajo la administracion del Estado. CONSIDERANDO: Que, el inmueble ubicado en la MORDAZA Las Fresas Nº 150, de la urbanizacion Naranjal, distrito de San MORDAZA de Porres (hoy distrito de Los Olivos), fue incautado por trafico ilicito de drogas; Que, el bien inmueble mencionado actualmente se encuentra bajo la administracion del Estado, quien lo viene poseyendo en forma continua, pacifica y publica como propietario desde hace mas de 15 anos, por lo que

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