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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 1998 (15/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 159826 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de mayo de 1998 1_/ Cotización superior obtenida del reporte 17 del Dairy Market News del 1-5-98. Regístrese y comuníquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 5228 MITINCI Sancionan con amonestación a em- presa de casino de juego RESOLUCION Nº 021-98-CNCJ Lima, 2 de abril de 1998 Vistos, el Informe Nº 48-98-ST/CNCJ de la Secreta- ría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, mediante el cual se informa que con fecha 12 de marzo de 1998, un Supervisor de la Comisión Nacional de Casinos de Juego levantó un acta en el casino "Derby Gran Casino" por la comisión de un hecho sancionable y el Informe Legal Nº 048-98-CNCJ/AL; CONSIDERANDO: Que, según consta del acta de fecha 12 de marzo de 1998 levantada por un supervisor de la Comisión Nacio- nal de Casinos de Juego en el casino "Derby Gran Casino" de la empresa titular INVERSIONES PIRAMI- DE S.A., se permitió la participación de un jugador en dos posturas de la mesa de Póker Caribeño Nº 04 el día anterior; Que, el hecho descrito en el acta se encuentra acreditado con la cinta original de vídeo del casino referido al incidente, observándose el día 11 de marzo de 1998 en la mesa de Póker Caribeño Nº 04, que entre las 23.29' horas y las 23.36' horas, el jugador ubicado en la sétima postura, en varias oportunidades colocó las apuestas de "ante", "bet" y "bono" tanto en su postura como en la que correspondía a la sexta postu- ra donde había otro jugador; Que, con fecha 17 de marzo de 1998, la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. presenta su descargo a la comisión en el que señalan que la irregularidad se debió meramente a un error humano del personal de su casino y no existió negligencia; Que, constituye una obligación del Estado respecto de los juegos de azar, velar por que se conduzcan correcta- mente y que para tal fin, mediante los Reglamentos de Juego se establecen reglas claras para garantizar la transparencia y correcto desarrollo de los juegos autori- zados a operar en los casinos; Que, el Reglamento del Juego de Póker 5 Cartas (Póker Caribeño), aprobado mediante la Directiva Nº 05-96-CNCJ, en su Artículo 8º dispone que solo un jugador debe jugar en cada postura o posición y que el jugador sólo podrá jugar en una postura o posición; Que, asimismo, el Artículo 9º del citado Reglamen- to señala que la apuesta de Bono constituye una apuesta opcional, esto es, que depende de la decisión del jugador establecer si participa o no en esta moda- lidad de apuesta; Que, se considera que una persona participa en el juego de Póker Caribeño cuando toma parte de alguna de las reglas a las que está sometido este juego, por consiguiente, la decisión de apostar al Bono, constituye una opción no obligatoria de la persona que participa en una postura y si el participante de la sétima postura decidió que en la sexta postura se realice una apuesta al Bono puede concluirse que dicha persona estaba parti- cipando en dos posturas; Que, igualmente, el jugador de la sétima postura colocó en varias oportunidades las apuestas de "ante" y"bet" y recibió los premios obtenidos en las jugadas de la sexta postura; Que, está acreditado que un cliente tomó decisiones de juego respecto de dos posturas en el juego de Póker Caribeño, lo cual al constituir el incumplimiento de las reglas de dicho juego califica como una infracción san- cionable tipificada en el Artículo 50º inciso a) del Regla- mento de Casinos de Juego, aprobado mediante el De- creto Supremo Nº 01-95-ITINCI; Que, siendo la Comisión Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con los Artículos 11º, 44º, inciso d) y 50º, inciso a) del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITIN- CI, los Artículos 7º, 8º y 11º del Decreto Supremo Nº 014- 96-ITINCI y con la Directiva Nº 05-96-CNCJ, así como a lo acordado por los miembros de la comisión en su sesión ordinaria de fecha 25 de marzo de 1998; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa INVERSIO- NES PIRAMIDE S.A. con una amonestación, por in- cumplir el Reglamento del Juego de Póker 5 Cartas, al permitirse que un jugador participe en dos posturas, el día 11 de marzo de 1998, en la mesa de Póker Nº 04 del casino "Derby Gran Casino". Artículo 2º.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación en el lugar en donde opere el casino de juego, en caso de no interponerse contra la presente resolución, los recursos impugnativos que faculta la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, dentro del plazo de ley, o una vez agotada la vía administrativa sin que hubiera sido revocada la sanción impuesta. Regístrese y comuníquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego 5155 INTERIOR Autorizan a procurador iniciar proceso judicial destinado a adquirir inmueble ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0322-98-IN/01110 Lima, 27 de abril de 1998 Vista, la Hoja de Recomendación Nº 017-98-IN/ 011100040200-F, y de la documentación que obra en los archivos de la OFECOD, quien da cuenta sobre la situación irregular del inmueble ubicado en la calle Las Fresas Nº 150 de la urbanización Naranjal, distrito de San Martín de Porres (hoy distrito de Los Olivos), incautado por el delito de tráfico ilícito de drogas, y actualmente bajo la administración del Estado. CONSIDERANDO: Que, el inmueble ubicado en la calle Las Fresas Nº 150, de la urbanización Naranjal, distrito de San Martín de Porres (hoy distrito de Los Olivos), fue incautado por tráfico ilícito de drogas; Que, el bien inmueble mencionado actualmente se encuentra bajo la administración del Estado, quien lo viene poseyendo en forma continua, pacífica y pública como propietario desde hace más de 15 años, por lo que