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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 1998 (15/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 159827 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de mayo de 1998 se hace necesario, interponer las acciones judiciales correspondientes, para adquirir la propiedad por Pres- cripción Adquisitiva de Dominio; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, que establece que la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley, asimismo, se encuentra sustentado por el Artículo 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667 y a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministe- rio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, a fin de que en nombre y representación de éste, interponga las acciones judiciales correspondientes para adquirir la propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, del inmueble ubicado en la calle Las Fresas Nº 150, de la urbanización Naranjal, distrito de San Martín de Porres (hoy distrito de Los Olivos). Artículo 2º.- Remítase a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Inte- rior, los antecedentes y actuados de este caso, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 4731 PESQUERIA Amplían alcances de permiso de pes- ca y otorgan a universidad acceso a la extracción del recurso langostino utili- zando redes de arrastre RESOLUCION MINISTERIAL Nº 239-98-PE Lima, 13 de mayo de 1998 Visto el escrito con Registro Nº CE-00034003 de fecha 6 de abril de 1998, presentado por la UNIVERSI- DAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas, requieren del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pes- queras; Que mediante la Resolución Suprema Nº 040-96-PE se transfiere en calidad de donación, a favor de la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA, una (1) embarcación pesquera de metal, de 16.50 m. de eslora, 5.30 m. de manga y 2.50 m. de puntal y 30 TM de capacidad de bodega completamente aislada y enfriada por hielo, dotada de equipos de comunicación, detección, navegación y con certificación de clase, la que se dedica- rá a la formación y capacitación de los alumnos de la citada universidad; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 510-97- PE de fecha 6 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA, para operar la embarcación pesquera denomi- nada "UNA VI" en la extracción de recursos hidrobilógi- cos con destino al consumo humano directo, utilizando como artes de pesca el cerco y el espinel o palangre;Que mediante el escrito del visto, la recurrente soli- cita la ampliación del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución citada en el anterior consideran- do, para operar la embarcación pesquera denominada "UNA VI" en la extracción del recurso langostino con el uso de redes de arrastre con tamaño mínimo de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) en el copo, asimismo solicita la inclusión de la referida embarcación pesquera al Decre- to Supremo Nº 0008-97-PE; Que de la evaluación a los documentos proporciona- dos por la recurrente, se ha determinado que ha cumpli- do con presentar los requisitos exigidos por el Procedi- miento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; asimismo de oficio se ha incorporado a la embarcación pesquera denominada "UNA VI" en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 0008- 97-PE mediante la Resolución Ministerial Nº 200-98- PE, siendo innecesario pronunciarse sobre dicho extre- mo del petitorio; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido con el Artículo 43º inciso e) numeral 1 de la Ley General de Pesca, en el Artículo 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, y en los Artículos 3º y 11º de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 510-97-PE en lo que corresponde al permiso de pesca otorgado a la UNIVERSIDAD NACIO- NAL AGRARIA LA MOLINA, para operar una (1) em- barcación pesquera denominada "UNA VI" otorgándose también el acceso a la extracción del recurso langostino utilizando como arte de pesca redes de arrastre con tamaño mínimo de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) en el copo, con fines de investigación y capacitación de los alumnos de la citada universidad. Artículo 2º.- Adicionar el literal embarcaciones pesqueras con permiso de pesca tiburón/ perico/lan- gostino al Anexo I que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE que actualiza el Anexo I, del Decreto Supremo Nº 0008-97-PE e incorpo- rar a la embarcación pesquera referida en el artículo precedente en el citado literal. Artículo 3º.- Excluir a la embarcación pesquera denominada "UNA VI" del Literal J del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de las Regiones Grau, Nor-Oriental del Ma- rañón, La Libertad, Chavín, Los Libertadores - Wari, Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 5169 Autorizan cambio de nombre de titular de permiso de pesca para operar embarcaciones de bandera nacional RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-98-PE Lima, 13 de mayo de 1998 Visto los escritos de Registro Nº 264097 de fe- chas 18, 20 de febrero, 2, 26 de marzo y 8 de abril de