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Pág. 159836 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 312-97-C.I-AMAZONAS de fecha 6 de agosto de 1997, el Presidente de la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno de Amazo- nas, remite una investigación sumaria contra el doctor Juan Andrés Bobadilla Calderón haciendo de conoci- miento que el servidor en mención, quien presta servi- cios como médico de la División Médico Legal atribuye el haber cobrado por los servicios como médico legista en distintas oportunidades. Así mismo, se le atribuye ne- gligencia al emitir un certificado médico que no guarda relación con la realidad y no coincide con el examen tomado a la misma persona por el Hospital de Apoyo de Chachapoyas. Que, mediante Oficio Nº 528-97-MP-FN, la Gerencia de Administración de Personal del Ministerio Público informa que el doctor Juan Andrés Bobadilla Calderón ingresó al Ministerio Público desde el 19 de diciembre de 1994 en condición laboral de personal nombrado, figurando con el cargo de carrera de Médico II de la División Médico Legal de Amazonas. Que, del análisis de los documentos corrientes en autos, es de apreciarse la concurrencia de elementos configurativos de la presunta comisión de faltas admi- nistrativas disciplinarias por parte del servidor Bobadi- lla Calderón sobre percepción indebida de dinero y negligencia en la elaboración de un certificado médico legal previstas en los incisos a), d) y h) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado median- te Decreto Legislativo Nº 276; por lo que resulta proce- dente se instaure proceso administrativo disciplinario al servidor en cuestión para que dentro de un debido proceso y haciendo uso de su derecho de defensa, se deslinde su responsabilidad. Contando con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios y de conformidad con lo dispuesto en la Segunda y Cuarta Disposiciones Transitorias, Comple- mentarias y Finales de la Ley Nº 26623 y sus ampliato- rias Leyes Nºs. 26695 y 26738; Artículo 11º incisos b) y k) del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución Nº 035-96-MP-FN-CEMP, Artículo 10º numeral 10.2.3 del Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Secretaría Ejecutiva del Ministerio Público, Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios y sus modificatorias, incisos a), d) y h) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público aproba- do mediante Decreto Legislativo Nº 276, con el informe emitido por la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios y con las facultades delega- das por el Titular del Pliego en mérito al Artículo 1º de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público Nº 121-97-SE-TP-CEMP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso admi- nistrativo disciplinario al servidor JUAN ANDRES BOBADILLA CALDERON, Médico II de la División Médico Legal de Amazonas, por los fundamentos ex- puestos en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente resolución a las divisiones Centrales de Personal, Auditoría Interna, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado para que dentro del término de (5) días útiles contados desde el día siguiente de su notificación personal y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere pertinentes para su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios a fin de que proceda conforme a sus atribu- ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ALBERTO CHAVEZ MUÑOZ Gerente General 5196Absuelven a servidor de la Fiscalía Provincial de Ica de cargos formula- dos en su contra RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 049-98-MP-FN-GG Lima, 29 de abril de 1998 VISTOS: El Informe Nº 005-98-MP-FN-CPPAD y demás docu- mentos relacionado con la falta administrativa de carác- ter disciplinario del servidor Iván Aurelio CHIA AQUI- JE, Técnico de Abogacía II de la Segunda Fiscalía Provincial de Ica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 238-97-MP-FN-GG de fecha 9 de diciembre de 1997, se instaura proceso administrativo disciplinario con- tra Iván Aurelio Chia Aquije, quien habría registrado inasistencias injustificadas a su centro de labor los días 21, 22, 23, 24 y 25 de julio de 1997, es decir más de tres días consecutivos en un período de treinta días calendario, hecho que se encuentra sustentado en el informe contenido en el Oficio Nº 074-97-SUP-PSG, emitido por el economista Eyter E. Gamonal Vásquez, Supervisor-Prosegur, cuya falta administrativa dis- ciplinaria que se encuentra tipificada en el Art. 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Del récord de Asistencia y Control de Permanencia contenido en el Oficio Nº 668-97-MP-DA, cursado por la CPC Elvira León Cárdenas, Jefa Administrativa (e) del Distrito Judicial de Ica, se aprecia que el servidor Iván Aurelio Chia Aquije se encontraba con licencia por enfermedad del 17 al 25 de julio de 1997, hecho que está corroborado con la copia del Certificado Médico Nº 0569686, expedido por el Instituto Peruano de Seguri- dad Social y demás documentación presentada por el citado servidor al emitir su descargo respectivo; en tal virtud dicho servidor no ha incurrido en falta disciplina- ria, por lo que debe absolverse de los cargos formulados en su contra. Contando con las visaciones de los señores miem- bros de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios y de conformidad con lo dis- puesto por la Segunda y Cuarta Disposiciones Tran- sitorias, Complementarias y Finales de la Ley Nº 26623, Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 035-96-MP-FN-CEMP; con el Re- glamento de Organización y Funciones de la Secreta- ría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva, aprobado por Resolución Nº 005-96-SE-TP-CEMP y con el Regla- mento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ABSOLVER al servidor IVAN AURELIO CHIA AQUIJE, Técnico en Abogacía II de la Fiscalía Provincial de Ica, de los cargos formulados en su contra por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copias autentica- das de la presente resolución a las Divisiones Cen- trales de Personal, Auditoría Interna, Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplina- rios y al interesado, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ALBERTO CHAVEZ MUÑOZ Gerente General 5194