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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 1998 (15/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 159835 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de mayo de 1998 trados Suplentes; y se ha dispuesto en el Artículo Prime- ro de la Resolución Administrativa Nº 608-CME-PJ que los señores abogados que aprueben satisfactoriamente el Programa de Formación de Aspirantes a la Carrera Judicial a cargo de la Academia de la Magistratura se incorporen al Registro de Abogados Hábiles para ser Magistrados Suplentes; Que, además, la misma Resolución Administrativa Nº 608-CME-PJ, en su Artículo Segundo establece que los abogados que aprueben satisfactoriamente el Pro- grama de Formación de Aspirantes y que deseen ser miembros del Registro de Abogados Hábiles para ser Magistrados Suplentes, participarán en un Programa de Inducción relativo al nuevo Despacho Judicial, orga- nizado por la Gerencia Central de la Reforma; Que, en razón de ello se ha programado, en un marco de austeridad en el gasto, un curso de Inducción dirigido a los abogados que han aprobado satisfactoriamente el primer curso del Programa de Formación de Aspirantes y que desean ser miembros del Registro de Abogados Hábiles para ser Magistrados Suplentes, el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 11 al 22 de mayo de 1998, en horas fuera del despacho judicial, para facilitar la participación de los Magistrados inscritos en el curso de Inducción; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 y 26695, Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ y estando a lo acorda- do en la sesión de la fecha; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización del curso de Inducción de los abogados que han aprobado satisfacto- riamente el primer curso del Programa de Formación de Aspirantes organizado por la Academia de la Magistra- tura y que desean ser miembros del Registro de Aboga- dos Hábiles para ser Magistrados Suplentes, a efectuar- se en la ciudad de Lima, del 11 al 22 de mayo de 1998. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el Progra- ma 003 Administración, Subprograma 0021 Organiza- ción y Modernización Administrativa del Poder Judi- cial, ejercicio 1998. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS SERPA SEGURA ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO DAVID PEZUA VIVANCO 5216 MINISTERIO PUBLICO Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidores de Fiscalía de Familia de Huamanga y de la División Médico Legal de Amazonas RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 046-98-MP-FN-GG Lima, 22 de abril de 1998 VISTOS: El Informe Nº 001-98-MP-FN-CPPAD y demás docu- mentos relacionados con la presunta falta administra- tiva disciplinaria del servidor Juan José Uribe Ta- pahuasco, Técnico en Abogacía II de la Fiscalía Provin- cial de Familia de Huamanga; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nºs. 526 y 478, la Fiscal Provincial Adjunta de Familia de Huamanga remite aGerencia General y a la Presidencia de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, informes y medios probatorios acerca de diversas faltas cometidas aparentemente por el servidor Juan José Uribe Tapahuasco a quien se le atribuye asesora- miento y familiaridad con algunos litigantes que acu- den a la Fiscalía donde trabaja el servidor denunciado, así como el haber ocultado medios probatorios que obraban en un expediente a su cargo. Que, dando el mérito correspondiente a los documen- tos corrientes en autos se aprecia que existen elementos que configuran la comisión de faltas administrativas disciplinarias del servidor Juan José Uribe Tapahuasco previstas en los incisos a), d) y h) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público, por lo que resulta proce- dente se instaure proceso administrativo disciplinario contra el mencionado servidor para que, dentro de un debido proceso y haciendo uso del derecho de defensa consagrado en la Constitución Política, deslinde su responsabilidad. Contando con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios y de conformidad con lo dispuesto en la Segunda y Cuarta Disposiciones Transitorias, Comple- mentarias y Finales de la Ley Nº 26623 y sus ampliato- rias Leyes Nºs. 26695 y 26738; Artículo 11º incisos b) y k) del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución Nº 035-96-MP-FN-CEMP, Artículo 10º numeral 10.2.3 del Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Secretaría Ejecutiva del Ministerio Público, Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios y sus modificatorias, Art. 28º incisos a), d) y h) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado me- diante Decreto Legislativo Nº 276, Artículos 167º, 168º y 169º del Reglamento de la Ley de Carrera Administra- tiva aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; con el informe emitido por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las facultades delegadas por el Titular del Pliego en mérito al Artículo 4º de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público Nº 005-97- SE-TP-CEMP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso admi- nistrativo disciplinario al servidor Juan José Uribe Tapahuasco, Técnico en Abogacía II de la Fiscalía Pro- vincial de Familia de Huamanga. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente resolución a las divisiones Centrales de Personal, Auditoría Interna, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado para que dentro del término de cinco días útiles conta- dos desde el día siguiente de su notificación personal y/ o publicación en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere pertinentes para su defensa, ante la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios para que proceda de acuerdo con sus atribu- ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ALBERTO CHAVEZ MUÑOZ Gerente General 5193 RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 053-98-MP-FN-GG Lima, 29 de abril de 1998 VISTOS: El Informe Nº 008-98-MP-FN-CPPAD y demás docu- mentos relacionados con las presuntas faltas adminis- trativas del servidor Juan Andrés Bobadilla Calderón, Médico II de la División Médico Legal de Amazonas.