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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 1998 (15/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 159840 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de mayo de 1998 do la venta o arrendamiento financiero, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "C" mediante el Informe Nº ASIF "C" 080-OT-98 y a lo opinado por la Superintendenta Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Interamericano de Finanzas S.A.E.M.A proceda a la venta o arrendamiento financiero de los bienes señalados en el Anexo que forma parte inte- grante de la presente resolución. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Interamericano de Finanzas S.A.E.M.A., di- cha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente pro- visión con cargo a los resultados del mes en que venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO BIENES MUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215º DE LA LEY Nº 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) TIPO DE FECHA DE VALOR EN PRORROGA BIEN DESCRIPCION/UBICACION ADJUDICACION LIBROS DE TENENCIA (EN NUEVOS SOLES) Muebles Seis Unidades de Transporte 97.4.30 216 816,10 98.10.30 5160 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Sancionan con despido a servidor de la institución RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 022-98-GG/IDENTIDAD Lima, 7 de mayo de 1998 Visto, el Informe Nº 052-98-DPE-GRDH/IDENTIDAD del Jefe de la División de Personal de la Gerencia de Recursos y Desarrollo Humano y el Memorándum Nº 116- 98-IDENTIDAD/GO/GRE V NOR CENTRO, del Gerente Regional-Chimbote, de fechas 23 y 16 de abril del año en curso, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, la División de Personal de la Gerencia de Recur- sos y Desarrollo Humano, con fecha 26 de marzo de 1998, a través del Oficio Nº 100-98-DPE-GRDH/IDENTIDAD, en atención a las diversas sanciones formuladas a don SEGUNDO SIXTO PRIETO ALBITRES, por haber incu- rrido en faltas de carácter disciplinario previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 25º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad yCompetitividad Laboral, en los incisos b), g) y h) del Art. 79º, y los incisos a) y b) del Artículo 85º del Reglamento Interno de Trabajo, e infringido las obligaciones conside- radas en los Artículos 51º, 52º y 54º del citado Reglamento, solicita a la Gerencia Regional-Chimbote, informe si ha modificado su conducta laboral relacionada con la discipli- na y rendimiento o persiste en las citadas inconductas funcionales, a efectos de aplicar la sanción disciplinaria correspondiente; asimismo se adjunte los documentos de llamadas de atención y de ser el caso, los descargos correspondientes formulados dentro del plazo de Ley; Que, pese a estar debidamente notificado de las faltas e infracciones cometidas, en el marco del debido proceso y la cautela del derecho a la defensa, don SEGUNDO SIXTO PRIETO ALBITRES no ha formulado descargos que levanten las sanciones impuestas, ni mucho menos ha cambiado de actitud que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia; Que, del análisis de los documentos presentados, se ha encontrado responsabilidad por faltas graves cometidas al haberse comprobado la INEFICIENCIA, RESISTEN- CIA A LAS ORDENES, DISMINUCION DE RENDI- MIENTO, ABANDONO DE PUESTO DE TRABAJO SIN JUSTIFICACION, REALIZAR ACTIVIDADES PARTI- CULARES DURANTE EL HORARIO DE TRABAJO Y LLEGAR TARDE FRECUENTEMENTE AL CENTRO DE TRABAJO; Que, asimismo según la evaluación del rendimiento de desempeño durante el período 1997, se ha verificado fehacientemente el DEFICIENTE RENDIMIENTO de don SEGUNDO SIXTO PRIETO ALBITRES; De conformidad con la Ley Nº 26497 Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 78º del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Resolución Jefatural Nº 023-98/JEF/IDENTIDAD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, la sanción disciplinaria de DESPIDO, a partir del 15 de mayo de 1998, al servidor SEGUNDO SIXTO PRIETO ALBITRES, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- AUTORIZASE, a la Gerencia de Recursos y Desarrollo Humano y a la Gerencia de Administración y Finanzas, efectuar el reconocimiento y pago de los Benefi- cios Sociales que correspondan de acuerdo a Ley. Artículo 3º.- TRANSCRIBASE, la presente resolu- ción a las Gerencias citadas en el artículo precedente, División de Personal de la Gerencia de Recursos y Desa- rrollo Humano y al interesado, e insértese en su Legajo Personal. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS RIVERA FEIJOO Gerente General 5109 Dejan sin efecto nombramiento y desig- nan fedataria del RENIEC RESOLUCION JEFATURAL Nº 040-98-IDENTIDAD Lima, 14 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497, se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo al mandato contenido en los Artículos 176º, 177º y 183º de la Constitu- ción Política del Perú, como organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, admi- nistrativa, económica y financiera. Que, el Artículo 5º de la Ley de Simplificación Admi- nistrativa Nº 25035 establece que las entidades de la Administración Pública pueden designar fedatarios a