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Pág. 159829 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la transferencia de la propiedad o pose- sión de la embarcación pesquera durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 280- 95-PE y 161-96-PE de fechas 24 de mayo de 1995 y 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a la empresa RODGA S.A., para operar las embarcaciones pesqueras deno- minadas "NEGRA" y "GABRIELA VII" para ser des- tinadas a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que mediante los escritos del visto, la recurrente acredita haber adquirido la propiedad de las embarca- ciones pesqueras denominadas "POLAR X" (ex "GA- BRIELA VII") y "POLAR XI" (ex "NEGRA"), razón por la cual solicita el cambio de nombre del titular del permiso de pesca y asimismo solicita la modificación del nombre del titular del permiso de pesca y las denominaciones de las citadas embarcaciones pes- queras con las que fueron consideradas en los nume- rales 193 y 381 del Decreto Supremo Nº 0008-97-PE de fecha 21 de octubre de 1997, por lo que deviene en procedente lo solicitado; Que de la evaluación efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos esta- blecidos en el Procedimiento Nº 3, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-PE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 47º y 138º de su Regla- mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Decreto Supremo Nº 0008-97-PE; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, para operar las embarcaciones de bandera nacional que se indica a continuación, en los términos y condiciones en que fueron otorgados: PERMISO DE PESCA NUEVO NOMBRE DE LA CAP.BOD. NUMERO DE Nº de R.M. FECHA TITULAR EMBARCACION (m3) MATRICULA 161-96-PE 13.3.96 PESQUERA POLAR X 405.02 CO-11053-PM (ex GABRIELA VII) 280-95-PE 24.5.95 POLAR S.A. POLAR XI 402.58 CO-10314-PM (ex NEGRA) Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 280-95-PE y 161-96-PE a la empresa RODGA S.A., para operar las embarcacio- nes pesqueras denominadas "NEGRA" y "GABRIELA VII" de Matrícula Nºs. CO-10314-PM y CO-11053-PM, respectivamente. Artículo 3º.- Modificar el nombre del titular del permiso de pesca y las denominaciones de las embarca- ciones pesqueras "GABRIELA VII" y "NEGRA" consigna- dos en el Artículo 1º de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 161-96-PE y 280-95-PE, en los mismos términos del Artículo 1º de la presente resolución.Artículo 4º.- Modificar conforme a lo establecido en los artículos precedentes, el nombre del titular del permiso de pesca, el número de resolución y las denomi- naciones consignadas en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE que actualiza el Decreto Supremo Nº 0008-97-PE, respecto a las embar- caciones pesqueras "GABRIELA VII" y "NEGRA". Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direccio- nes Regionales de Pesquería de las Regiones Grau, Nor Oriental del Marañón, La Libertad, Chavín, Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 5233 Autorizan cambio de nombre de titula- res de permisos de pesca para operar embarcaciones de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 151-98-PE/DNE Lima, 13 de mayo de 1998 Visto los escritos con Registro Nº 252097 de fechas 11 de marzo y 6 de abril de 1998 presentados por la empre- sa PESQUERA ROSARIO S.A., a través de los cuales interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Directoral Nº 043-98-PE/DNE; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 043- 98-PE/DNE; de fecha 24 de febrero de 1998 se decla- ró improcedente la solicitud de cambio de nombre del titular del permiso de pesca, otorgado por Resolu- ción Ministerial Nº 280-95-PE, presentada por la empresa PESQUERA ROSARIO S.A., por no haber cumplido con presentar dentro del plazo establecido los Requisitos Nºs. 5 y 6 del Procedimiento Nº 3 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Su- premo Nº 001-98-PE; Que el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la transferencia de la propiedad o pose- sión de la embarcación pesquera durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a través de los escritos del visto la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Directoral citada en el primer considerando, asimis- mo se autorice el cambio de nombre del titular del permiso de pesca a la embarcación pesquera denomina- da "CUZCO 1"; Que de la evaluación efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos estableci- dos en el Procedimiento Nº 3, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, por lo que deviene en fundado el recurso de reconsideración; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por