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Pág. 159834 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de mayo de 1998 PODER JUDICIAL Declaran improcedentes impugnacio- nes interpuestas contra diversas reso- luciones administrativas RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 177-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 14 de mayo de 1998 Vistos: Los recursos de reconsideración interpuestos por los señores Jorge Arturo Mendoza Torres ex Jefe del Area Infraestructura de la Gerencia Ejecutiva de Pro- yectos de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial y Luis Guillermo Falero Sánchez, Gerente General de la firma TAGRAT S.A. contra las Resoluciones Adminis- trativas Nºs. 115, 116, 117 y 119-98-SE-TP-CME-PJ de fechas 18 de marzo de 1998, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, durante la ejecución de la Acción de Control practicada por la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial en el Area de Infraestructura y Gerencia de Objetivo "A" Organización Administrativa -Primera Etapa- del Poder Judicial, se determinó la comisión de hechos irregulares enmarcados dentro del ordenamien- to legal vigente, los cuales se encuentran evidenciados en el Informe Nº 018-97-OIG/PJ e Informe Nº 003-98- GCR/PJ/A; y, como consecuencia el Titular del Pliego del Poder Judicial expidió las Resoluciones de Vistos, disponiendo el inicio de acciones judiciales por parte del Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Sector; Que, mediante los recursos de reconsideración inter- puestos contra las resoluciones precitadas, los recu- rrentes impugnan observaciones del Informe Nº 018-97- OIG/PJ y solicitan se suspendan los efectos de las Resoluciones Administrativas Nºs. 115, 116, 117 y 119- 98-SE-TP-CME-PJ, respectivamente; Que, existiendo identidad entre las pretensiones de los recurrentes, competencia y la vía para su trámite resulta procedente la acumulación de los recursos inter- puestos, en aplicación de lo previsto en el Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobados por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, el Artículo 13º de la norma legal citada en el considerando que antecede, prescribe que ésta es apli- cable a los Actos Administrativos, es decir a las decisio- nes de las Autoridades u Organos de la Administración Pública que, en ejercicio de sus propias funciones, re- suelven sobre intereses, obligaciones o derechos de las entidades administrativas o de los particulares respec- to de ellas; Que, la citada ley también prevé que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho cabe la interposición de una reclamación en concordancia con lo previsto en los Artículos 5º, 98º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, tendente a sus- pender, modificar o revocar sus efectos; Que, no toda actividad pública configura un acto administrativo, sino también existen los actos de admi- nistración conformantes de los procedimientos internos del Estado, que vienen a ser aquellas actuaciones diri- gidas a la propia administración o dependencias para que activen sus funciones y competencias destinadas a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; por consiguiente, al no lesionar los derechos subjetivos carecen del carácter de decisión ejecutiva susceptible de causar agravios, es por tal razón que no le resulta aplicable el citado Texto Unico; deviniendo en consecuencia los mismos en inimpugnables; Que, asimismo debe tenerse en cuenta que los argu- mentos esgrimidos contra el informe de control, no son objeto de evaluación por cuanto dichos informes, resul- tado de una acción de control, son actos de administra- ción que se dan a conocer a los niveles de administración pertinente, a fin de que expediten los actos tendentes a la materialización de las autorizaciones conferidas, ra-zón por la cual están encaminadas a las autoridades de la administración y no a los funcionarios; sin decidir sobre intereses de ninguna clase. Es por ello que se afirma que los actos de administración no están com- prendidos en las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, según el Artículo Primero del citado orde- namiento legal; Que, en consecuencia, siendo el inicio de las acciones judiciales a cargo del Procurador del Sector un acto de administración, el marco jurídico existente no concede recursos contra ellos, por lo que en ese sentido los mismos devienen en improcedentes; Que, asimismo los informes y dictámenes emer- gentes de la Acción de Control constituyen prueba pre- constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales en virtud de lo dispuesto en el inciso "F") del Artículo 16º del Decreto Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; por lo que dicho Informe una vez emitido, tiene mérito probatorio por sí mismo, sin dar lugar a ningún trámite adicional o complementario sea de orden decisorio, consultivo u otro, en armonía con lo señalado en el Oficio Circular Nº 001-94-GG/AJ del 29 de abril de 1994, deviniendo en consecuencia en impro- cedente la impugnación de vistos; En uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695, así como las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-98-CME-PJ y 032-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Acumular los recursos de re- consideración interpuestos por los señores Jorge Arturo Mendoza Torres ex Jefe del Area de Infraestructura de la Gerencia Ejecutiva de Proyectos de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, y Luis Guillermo Falero Sánchez, Gerente General de la firma TAGRAT S.A., contra las Resoluciones de Vistos. Artículo Segundo.- Declarar improcedentes los recursos de reconsideración interpuestos contra las Re- soluciones Administrativas Nºs. 115, 116, 117 y 119-98- SE-TP-CME-PJ. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 5217 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Autorizan la realización de Curso de Inducción relativo al Nuevo Despacho Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 624-CME-PJ Lima, 13 de mayo de 1998 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26546 se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial encargada de la gestión y gobierno del Poder Judicial, funciones que han sido ampliadas por las Leyes Nº 26623 y Nº 26695, encargándosele además la reestructuración y reorganización integral del Poder Judicial; Que, en el marco del Proceso de Reorganización, Modernización y Reforma del Poder Judicial, la Comi- sión Ejecutiva, a través de la Secretaría Ejecutiva, viene desarrollando una serie de tareas encaminadas a mejo- rar el Sistema de Administración de Justicia en su integridad; Que, entre las actividades de este proceso se ha creado un Registro de Abogados Hábiles para ser Magis-