Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 1998 (15/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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Sancionan con destitucion a servidores de los distritos judiciales de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 051-98-MP-FN-GG MORDAZA, 29 de MORDAZA de 1998 VISTO: El Informe Nº 010-98-MP-FN-CPPAD, y demas documentos relacionados con la presunta falta administrativa de caracter disciplinario del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Delegado Administrativo del Distrito Judicial de Puno. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 181-97-MP-FN-GG, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Delegado Administrativo del Distrito Judicial de MORDAZA, tomando como sustento el Informe Nº 36-96-MP-FNDICAI "Examen Especial al Distrito Judicial de Puno" del Organo de Auditoria Interna; Que, el Organo de Auditoria Interna precisa en el Informe MORDAZA senalado que se han verificado faltantes de bienes tales como escritorios, archivadores, maquinas de escribir, entre otros. Asimismo se ha determinado que existen bienes: escritorios, maquinas de escribir, sillas, etc., que no se encuentran registrados en los inventarios del citado Distrito Judicial y que no fueron informados a los Departamentos de Control Patrimonial, Logistica y Almacen, hechos por los cuales le asiste responsabilidad administrativa al ex Delegado Administrativo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paredes; Que, mediante Oficio Nº 832-96-MP-FSD-PUNO, la senora Fiscal Superior Decana de MORDAZA hace de conocimiento de la Secretaria Ejecutiva, las presuntas inasistencias injustificadas en las que habria incurrido el servidor en cuestion, correspondiente a los dias 21 al 25 de octubre del ano proximo; Que, mediante Oficio Nº 068-97-MP-FN-CPPAD/P del 14 de marzo de 1997, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios solicita a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Decana de MORDAZA, la realizacion de una investigacion sumaria en relacion a las presuntas inasistencias del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paredes; Que, en su documento de descargo el servidor procesado refiere que el Organo de Auditoria Interna del Ministerio Publico ha realizado el Examen Especial al Distrito Judicial de MORDAZA en el mes de diciembre de 1996, fecha en la cual el procesado ya no laboraba en dicha delegacion, por haber sido destituido del cargo de Delegado Administrativo del Ministerio Publico mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Publico Nº 173-96-SE-TP-CEMP de fecha 30 de octubre de 1996; asimismo con relacion a las inasistencias injustificadas en que habria incurrido, senala que se ha incurrido en errores de procedimiento, lo que ha generado se produzca la prescripcion de conformidad con el Articulo 32º del Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios, ya que ha transcurrido mas de un ano desde que se cometio la falta y aun no se ha instaurado MORDAZA administrativo disciplinario; Que, en relacion a las faltas injustificadas en las que habria incurrido el servidor en cuestion, correspondiente a los dias 21 al 25 de octubre del ano proximo, estas no han sido desvirtuadas en el descargo presentado por el servidor procesado, no siendo procedente la prescripcion deducida dado que MORDAZA de haber transcurrido el plazo previsto en el Articulo 32º del Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios, ya que se habia instaurado MORDAZA Administrativo Disciplinario, lo cual ha generado la interrupcion del plazo de prescripcion; Que, de las consideraciones expuestas se colige que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Delegado Administrativo del Distrito Judicial de MORDAZA, ha incurrido en falta de caracter administrativo al haber transgredido el Articulo 21º literales a), b) y c) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, dado que el descargo

no aporta ningun elemento MORDAZA que desvirtue su responsabilidad; Estando a las visaciones de los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, De conformidad con los Articulos 155º y 159º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en merito al Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Resolucion de Fiscalia de la Nacion Nº 018-95-MP-FN-JFS, modificado por las Resoluciones Administrativas del Titular del Pliego del Ministerio Publico Nºs. 086 y 121-97-SE-TP-CE-MP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Delegado Administrativo del Distrito Judicial de MORDAZA, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- El servidor destituido no podra reingresar a la administracion publica hasta despues de cinco (5) anos, computados desde el dia siguiente que es notificado con la presente resolucion. Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA certificada de la presente resolucion a la Gerencia Central de Personal y Auditoria Interna, a la Presidencia del Consejo de Ministros y al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 5195 RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 054-98-MP-FN-GG MORDAZA, 29 de MORDAZA de 1998 VISTO: El Informe Nº 012-98-MP-FN-CPPAD, y demas documentos relacionados con la falta administrativa de caracter disciplinario del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Abogacia II de la MORDAZA Fiscalia Superior Civil del Distrito Judicial del Cusco. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 237-97-MP-FN-GG de fecha 3 de diciembre de 1997, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito a los actuados enviados por la Gerencia General a la Presidencia de la Comision de Procesos Administrativos mediante Memorandum Nº 325-97-MP-FN-GG; Se atribuye de acuerdo a la documentacion adjunta, que el servidor MORDAZA MORDAZA habria presuntamente incurrido en actos contrarios a la funcion publica, que sustenta las quejas de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Alagon de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Paravicino Vizarreta, quienes a su turno refieren entre otras cosas, el haber solicitado dadivas con el fin de proyectar un dictamen favorable al quejoso; solicitado doscientos soles y un celular con el fin de emitir el proyecto de dictamen favorable en que es parte la MORDAZA de las nombradas; exigido la suma de cien nuevos soles con el fin de obtener un proyecto favorable en una excepcion deducida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por ultimo ser responsable de la perdida de un documento de prestamo de dinero y otorgamiento de garantia que obraba en la Causa Civil Nº 1566-94 y demas cargos contenidos en ellas; Que, en su documento de descargo, el servidor procesado, refiere que las quejas interpuestas, es producto de amenazas que han vertido los quejosos contra su persona al no haber aceptado las presiones para actuar en forma contraria a ley y accedido a sus pretensiones cuando laboraba en la Primera Fiscalia Superior Penal y que en ningun momento ha solicitado ninguna suma de dinero, pero si admite conocer a dichas personas con quienes en mas de una oportunidad entablo conversacion, precisan-

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