Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 1998 (15/05/1998)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 1998

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Izar la bandera en forma inadecuada, encontrarse en mal estado, deteriorada y/o sucia. Exhibicion y/o Venta de revistas, afiches, videos y demas publicaciones de caracter pornografico, sin perjuicio del decomiso. Prestar servicio de deposito diurno o nocturno a carretillas, triciclos o similares de ambulantes no autorizados, sin perjuicio de la clausura temporal. Permitir que en su establecimiento se altere el orden publico, la moral y buenas costumbres o afecte la tranquilidad del vecindario sin perjuicio de la clausura temporal. La reincidencia, sin perjuicio de clausura definitiva Permitir el consumo de bebidas alcoholicas dentro del establecimiento, sin tener autorizacion municipal. Vender bebidas alcoholicas a menores de edad, sin perjuicio de clausura temporal. La reincidencia, sin perjuicio de la clausura definitiva Vender licores envasados y/o preparados, dando facilidades para su consumo en bodegas, tiendas de abarrotes, via publica, sin perjuicio de clausura temporal La reincidencia, sin perjuicio de clausura definitiva Permitir el ingreso de menores de edad a salones de baile, penas prostibulos, discotecas, tragamonedas, boites,salones de juego,billar, casinos, bingos, sin perjuicio de clausura temporal. La reincidencia, sin perjuicio de clausura definitiva. Permitir que en los establecimientos se ejerza la prostitucion clandestina, sin perjuicio de la clausura definitiva. Permitir la practica de actividades que constituyan o encubran juegos de azar sin autorizacion municipal. Vender revistas o videos pornograficos a menores de edad sin perjuicio del decomiso y clausura definitiva. Miccionar en la via publica. Fabricar, comercializar o usar productos pirotecnicos en el distrito, sin perjuicio de la clausura definitiva y decomiso Reincidencia en la misma falta, el doble de la sancion original. Abandonar vehiculos motorizados deteriorados en la via publica sin perjuicio de internamiento en el deposito municipal (ademas de pagar los derechos diarios de deposito y/o guardiania) Reparar, planchar, pintar vehiculos y electrodomesticos, hacer cambios de aceite en la via publica, sin perjuicio del decomiso y clausura temporal. En caso de reincidencia sin perjuicio de la clausura definitiva. Prestar servicio de guardiania nocturna de vehiculos en la via publica, sin autorizacion municipal. Estacionar vehiculos sobre aceras, jardines o areas verdes publicas (la infraccion se comete cuando una MORDAZA del vehiculo estacionado se encuentre sobre MORDAZA prohibida). Intento de soborno a la autoridad municipal Desacatar las ordenes o notificaciones dispuestas por la autoridad municipal. Tratar de sorprender a la autoridad municipal con documentos falsos o adulterados, sin perjuicio de la denuncia penal. Alquilar los locales de hospedaje por horas, como MORDAZA de citas, sin perjuicio de la clausura temporal. La reincidencia, sin perjuicio de la clausura definitiva Encontrarse en los locales de hospedaje las sabanas, frazadas, colchones y otros similares sucios, deteriorados o antihigienicos en general. En caso de reincidencia sin perjuicio de la clausura definitiva. El uso o la invocacion de temas religiosos de cualquier credo en la propaganda municipal. Hacer uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el dia anterior al de la eleccion hasta un dia despues de esta. Destruir, anular, interferir, deformar o alterar la propaganda politica cuando esta se realice conforme al presente Reglamento. Efectuar reuniones o manifestaciones publicas de caracter politico desde dos dias MORDAZA del dia senalado para las elecciones. Efectuar toda clase de propaganda politica desde veinticuatro horas MORDAZA de las elecciones. Funcionamiento de altoparlantes despues de las ocho de la noche y MORDAZA de las ocho de la manana. Funcionamiento de altoparlantes con un volumen cuya intensidad exceda de sesenta decibeles. Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en propiedad privada sin autorizacion escrita del propietario del predio, debidamente registrada ante la Delegacion Policial de Surquillo. Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predio de dominio publico, sin la respectiva autorizacion del organo representativo de la entidad. Pintar las calzadas y muros de los predios publicos y privados con propaganda electoral. Realizar propaganda sonora desde el espacio aereo. No retirar la propaganda electoral dentro de los sesenta dias posteriores a las elecciones correspondientes.

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LA UIT VIGENTE PARA EL PRESENTE PERIODO ES DE S/. 2,600.00

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