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Pág. 159847 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de mayo de 1998 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Decreto referido a la distri- bución de distritos del Area Central del Plan Regulador de Rutas del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros DECRETO DE ALCALDIA Nº 034 Lima, 5 de mayo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Alcaldía Nº 024 de 27 de marzo de 1998, se modificó la distribución de los distritos compren- didos en el Area Central, incorporándolos en los Conos que conforman el Plan Regulador de Rutas; Que, al enumerar en el Artículo Primero del indicado decreto los distritos que se incorporaban en cada Cono, se omitió consignar al distrito de San Isidro en el inciso b) correspondiente al Cono Sur; Que, en consecuencia, es necesario subsanar dicho omisión; DECRETA: Precisar el inciso b) del Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 024 de 27 de marzo de 1998, el que queda con el siguiente texto: b) Cono Sur: Barranco, Chorrillos, Lurín, Miraflores, Pachacámac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, San Borja, San Isidro, San Juan de Miraflores, Santa María del Mar, Santiago de Surco, Surquillo, Villa El Salvador, Villa María del Triunfo, Jesús María, Lince, Cercado 3 conformado por la urbanización Santa Beatriz y delimitado por Av. 9 de Diciembre, Av. Brasil, Av. 28 de Julio, Av. República de Chile, Av. Arenales, Av. Manuel Segura, Av. Paseo de la República, Av. 9 de Diciembre. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 5212MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban Ordenanza que condona interés moratorio y multas a pensio- nistas que se acogieron indebidamen- te a beneficio del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 02-98-MDLP La Punta, 27 de abril de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA CONSIDERANDO: Que, de la Fiscalización realizada por la Oficina de Rentas se ha detectado que durante los años 1993, 1994, 1995 y 1996, hubieron pensionistas que se acogieron a los beneficios señalados en el Artículo 19º del D.L. Nº 776, sin cumplir con los requisitos establecidos en la referida norma legal, puesto que no contaban con un sólo inmueble y/o obtuvieron ingresos adicionales distintos al de su pensión, según consta en los Certificados de Propiedad Positivos remitidos por la Oficina Registral de Lima y Callao y en el Oficio Nº 335-97-R1-1200 remitido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria (SUNAT) respectivamente; Que, es política de la actual gestión municipal, otorgar las medidas necesarias que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los señores pensionistas; Que, de la revisión de las boletas de pago de los señores pensionistas se ha comprobado, que sus ingresos por este concepto se encuentran en un nivel bajo; Que, el segundo párrafo del Artículo IV del Título Preliminar del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816, establece que los gobiernos locales, mediante Orde- nanza Municipal, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el segundo párrafo del Artículo 41º de la referida norma legal, prescribe que excepcionalmente, los gobier- nos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que se administren; Estando a lo acordado por la mayoría del pleno del Concejo en sesión ordinaria del 27 de abril de 1998 y en usoANEXO Nº I: INCIDENCIA DE LAS IMPORTACIONES CHILENAS EN EL MERCADO NACIONAL DE ETIQUETAS TEJIDAS (1993 - 1995) IMPORTACIONES IMPORTACIONES VENTAS INCIDENCIA DE LAS INCIDENCIA DE LAS SEMESTRE CHILE SIN NACIONALES IMPORTACIONES CHILENAS IMPORTACIONES CHILENAS EN (KILOS) CHILE (KILOS) EN EL MERCADO NACIONAL LAS VENTAS NACIONALES (KILOS) CALCULO DE LA SALA (%) CALCULO DE LA COMISION (%) 1993 SEMESTRE I 0.00 442.55 7726.44 0.00% 0.00% SEMESTRE II 0.00 590.41 16557.30 0.00% 0.00% TOTAL 1993 0.00 1032.96 24283.74 0.00% 0.00% 1994 SEMESTRE I 141.43 477.95 11553.89 1.16% 1.22% SEMESTRE II 165.54 504.01 14641.94 1.08% 1.13% TOTAL 1994 306.97 981.96 26195.83 1.12% 1.17% 1995 SEMESTRE I 3632.02 623.09 9788.97 25.86% 37.10% SEMESTRE II 10819.74 927.34 15151.92 40.22% 71.41% TOTAL 1995 14451.76 1550.43 24940.89 35.30% 57.94% * La incidencia de las importaciones chilenas se calculó en base a la siguiente fórmula: Importaciones chilenas/ (Importaciones Totales + Ventas Nacionales) ** El cálculo de la incidencia de la importaciones chilenas efectuado por la Comisión fue considerando la siguiente fórmula: Importaciones chilenas / Ventas Nacionales Las ventas nacionales son las ventas en el mercado interno realizadas por los productores nacionales. Fuente: La información fue tomada del Anexo VIIB del Informe N° 006-97-INDECOPI/CDS 5154