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Pág. 159848 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de mayo de 1998 de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, Ley Nº 23853, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Condonar el interés moratorio y las sanciones de multa a aquellos pensionistas que sin contar con los requisitos se acogieron al beneficio del Impuesto Predial señalado en el Artículo 19º del D.L. Nº 776, durante los años 1993, 1994, 1995 y 1996 siempre que cumplan con pagar el tributo. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici- pal y Dirección de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. BENJAMIN ZEVALLOS ORTIZ DRAGO Alcalde 5163 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 002-98 Por Oficio Nº 146-98-SG, la Municipalidad de La Vic- toria, solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 002-98, publicada en nuestra edición del día 30 de abril de 1998, página 159440. DICE: Ordenanza Nº 002-98 La Victoria, 29 de abril de 1998 DEBE DECIR: Ordenanza Nº 002-98 La Victoria, 28 de abril de 1998 5221 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Otorgan amnistía tributaria y adminis- trativa a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 013-98-MDS Surquillo, 13 de mayo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordina- ria de la fecha; la Comisión de Rentas con Dictamen Nº 019-98-CR-SR-MDS propone otorgar Amnistía Tributa- ria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos que son de su competencia; Que, el Artículo 141º del Código Tributario señala que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condo- nar, con carácter general, al interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;Que, de acuerdo a lo prescrito en los Artículos 74º y 142º de la Constitución Política del Estado, así como de la Norma IV del Código Tributario de Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exo- neración de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, asimismo, es oportuno atender los pedidos de los vecinos del distrito de Surquillo, quienes manifiestan la imposibilidad de cumplir sus obligaciones tributarias y administrativas formales fundamentando su pedido a limitaciones de orden económico; Que, es política de gestión del Concejo Municipal de Surquillo, otorgar a los contribuyentes las mayores faci- lidades para regularizar el cumplimiento de sus obligacio- nes tributarias formales y/o sustanciales vencidas y/o exigibles libre de pago del interés moratorio así como de las sanciones administrativas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar Amnistía Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo, desde el 15 al 30 de mayo de 1998, con el fin de que regularicen sus obligaciones tributarias y adminis- trativas pendientes desde 1992 al 31-12-97 sin recargos, sanciones e intereses moratorios; para el caso del Impues- to Predial se reajustará según el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776. No alcanzando la presente amnistía a las personas naturales y/o jurídicas que han sido materia de fiscalización y cuyos recursos de reclamación se en- cuentran pendientes de resolver. Artículo Segundo.- Los tributos comprendidos en la presente Ordenanza son los siguientes: Impuesto Predial, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Arbitrios Municipa- les, Anuncios y Propaganda, Terrenos sin Construir y Licencia Especial. Artículo Tercero.- También se incluyen, las deudas en proceso de cobranza coactiva en el estado que éstas se encuentren, previo pago de las costas procesales. Artículo Cuarto.- La deuda tributaria establecida según los artículos precedentes podrá ser cancelada en forma fraccionada fijándose una cuota inicial del 30% de la deuda, el saldo hasta en 6 cuotas, siendo el monto mínimo para fraccionar la deuda de S/. 200.00 Nuevos Soles al que se le aplicarán los intereses por pago fraccio- nado que establece el código tributario. Los deudores que dejarán de pagar dos cuotas conse- cutivas o alternadas de los contratos de fraccionamiento perderán el beneficio que otorga la presente Ordenanza y se procederá Vía Cobranza Coactiva. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que mantengan Convenio de Fraccionamiento con saldos pendientes a la fecha, cancelarán los saldos pendientes sin intereses. Artículo Sexto.- La Amnistía Tributaria y Adminis- trativa incluye Multas Tributarias y se sujetará al si- guiente régimen de incentivos: Los contribuyentes que se acojan dentro del plazo previs- to de la presente Ordenanza y no hayan sido requeridos y/o notificados para el cumplimiento de sus obligaciones tribu- tarias se les exonerará el 100% de la multa respectiva. Los contribuyentes que hayan sido requeridos, notifi- cados y/o se encuentren en proceso de cobranza coactiva la sanción será rebajada en 90%. Las Multas Administrativas serán rebajadas en un 50% si son pagadas al contado en el plazo previsto en el Artículo Primero. Artículo Sétimo.- Los contribuyentes que tengan ex- pedientes de reclamo deberán desistir de la forma prescrita por ley adjuntando el formato que será distribuido en forma gratuita debiendo presentar el cargo sellado, dándose por concluido el procedimiento administrativo. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. EDWIN LAGUERRE GALLARDO Alcalde 5202