Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 1998 (15/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 1998

de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Condonar el interes moratorio y las sanciones de multa a aquellos pensionistas que sin contar con los requisitos se acogieron al beneficio del Impuesto Predial senalado en el Articulo 19º del D.L. Nº 776, durante los anos 1993, 1994, 1995 y 1996 siempre que cumplan con pagar el tributo. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion Municipal y Direccion de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DRAGO MORDAZA 5163

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 002-98 Por Oficio Nº 146-98-SG, la Municipalidad de La MORDAZA, solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 002-98, publicada en nuestra edicion del dia 30 de MORDAZA de 1998, pagina 159440. DICE: Ordenanza Nº 002-98 La MORDAZA, 29 de MORDAZA de 1998 DEBE DECIR: Ordenanza Nº 002-98 La MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1998 5221

Que, de acuerdo a lo prescrito en los Articulos 74º y 142º de la Constitucion Politica del Estado, asi como de la MORDAZA IV del Codigo Tributario de Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exoneracion de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, asimismo, es oportuno atender los pedidos de los vecinos del distrito de Surquillo, quienes manifiestan la imposibilidad de cumplir sus obligaciones tributarias y administrativas formales fundamentando su pedido a limitaciones de orden economico; Que, es politica de gestion del Concejo Municipal de Surquillo, otorgar a los contribuyentes las mayores facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y/o sustanciales vencidas y/o exigibles libre de pago del interes moratorio asi como de las sanciones administrativas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo aprobo por mayoria la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Otorgar Amnistia Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo, desde el 15 al 30 de MORDAZA de 1998, con el fin de que regularicen sus obligaciones tributarias y administrativas pendientes desde 1992 al 31-12-97 sin recargos, sanciones e intereses moratorios; para el caso del Impuesto Predial se reajustara segun el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 776. No alcanzando la presente amnistia a las personas naturales y/o juridicas que han sido materia de fiscalizacion y cuyos recursos de reclamacion se encuentran pendientes de resolver. Articulo Segundo.- Los tributos comprendidos en la presente Ordenanza son los siguientes: Impuesto Predial, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Arbitrios Municipales, Anuncios y Propaganda, Terrenos sin Construir y Licencia Especial. Articulo Tercero.- Tambien se incluyen, las deudas en MORDAZA de cobranza coactiva en el estado que estas se encuentren, previo pago de las costas procesales. Articulo Cuarto.- La deuda tributaria establecida segun los articulos precedentes podra ser cancelada en forma fraccionada fijandose una cuota inicial del 30% de la deuda, el saldo hasta en 6 cuotas, siendo el monto minimo para fraccionar la deuda de S/. 200.00 Nuevos Soles al que se le aplicaran los intereses por pago fraccionado que establece el codigo tributario. Los deudores que dejaran de pagar dos cuotas consecutivas o alternadas de los contratos de fraccionamiento perderan el beneficio que otorga la presente Ordenanza y se procedera Via Cobranza Coactiva. Articulo Quinto.- Los contribuyentes que mantengan Convenio de Fraccionamiento con saldos pendientes a la fecha, cancelaran los saldos pendientes sin intereses. Articulo Sexto.- La Amnistia Tributaria y Administrativa incluye Multas Tributarias y se sujetara al siguiente regimen de incentivos: Los contribuyentes que se acojan dentro del plazo previsto de la presente Ordenanza y no hayan sido requeridos y/o notificados para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se les exonerara el 100% de la multa respectiva. Los contribuyentes que hayan sido requeridos, notificados y/o se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva la sancion sera rebajada en 90%. Las Multas Administrativas seran rebajadas en un 50% si son pagadas al contado en el plazo previsto en el Articulo Primero. Articulo Setimo.- Los contribuyentes que tengan expedientes de reclamo deberan desistir de la forma prescrita por ley adjuntando el formato que sera distribuido en forma gratuita debiendo presentar el cargo MORDAZA, dandose por concluido el procedimiento administrativo. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA LAGUERRE MORDAZA MORDAZA 5202

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Otorgan amnistia tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 013-98-MDS Surquillo, 13 de MORDAZA de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha; la Comision de Rentas con Dictamen Nº 019-98-CR-SR-MDS propone otorgar Amnistia Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos que son de su competencia; Que, el Articulo 141º del Codigo Tributario senala que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, al interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;

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